1. Introducción
Con la finalización de la Segunda Guerra Mundial (siglo XX) y el posterior fracaso de los planes de unidad mundial esbozados por ciertos mentores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), irrumpe la denominada “Guerra Fría”. La misma puede ser definida como un sistema internacional dividido en dos bloques de poder, impermeables en sus relaciones recíprocas, mientras que en el interior de cada uno de ellos rige una marcada asimetría entre la potencia hegemónica y los restantes miembros de cada bloque.
Es en el contexto citado, que los países del hemisferio americano se reúnen en Río de Janeiro (1947), con el propósito de dar cumplimiento a la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, que se llevó a cabo en la ciudad de México (Acta de Chapultepec, 1945).
Dicha Resolución, recomendó “la celebración de un Tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión extracontinental”.
El Tratado de Rio (TIAR), primer pacto militar de la guerra fría, invoca la seguridad colectiva y la solidaridad hemisférica para prevenir y reprimir la agresión extra e intracontinental y para ello prevé respuestas hemisféricas de carácter militar, diplomático, comercial, etc.
Dicha Resolución, recomendó “la celebración de un Tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión extracontinental”.
El Tratado de Rio (TIAR), primer pacto militar de la guerra fría, invoca la seguridad colectiva y la solidaridad hemisférica para prevenir y reprimir la agresión extra e intracontinental y para ello prevé respuestas hemisféricas de carácter militar, diplomático, comercial, etc.
2. Exégesis jurídica
El Tratado contiene un Preámbulo y 26 artículos.
En el Preámbulo “las Altas Partes Contratantes, reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro del sistema interamericano... y renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanos y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del sistema interamericano...”. Por ello, “han resuelto... proveer ayuda recíproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos”.
En los artículos 3°, 8°, 17° y 20° del Tratado, se estipulan el procedimiento y las medidas que deben adoptarse en caso del ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado americano.
En el artículo 3° se dispone “que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado americano, será considerado un ataque contra todos los Estados americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque...".
El Organo de Consulta, o sea la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios (2/3) de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado (cfr. artículo 17)[1].
En el artículo 8° se prevén las penalizaciones, que pueden ser: “una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones... y el empleo de la fuerza armada”. Por su lado, el artículo 20 dispone que las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 8°, serán “obligatorias para todos los signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento".
El artículo 6°, por su parte, sorprende por su amplitud al prescribir: “ Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación, que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o - en todo caso- las que convengan tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y seguridad del Continente”.
EL TIAR fue aprobado por el H. Senado de la Nación Argentina, el 22 de julio de 1948 y por la H. Cámara de Diputados el 28 de julio de 1950. Finalmente, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 13.903, que ratifica el citado Tratado.
Luego de años de vigencia, la Conferencia de Plenipotenciarios reunida en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en julio de 1975, proyectó un Protocolo de Reformas al TIAR que hasta la fecha no entró en vigor, porque no fue ratificado por los dos tercios (2/3) de los Estados signatarios. Argentina aún no lo ratificó. El referido Protocolo incluye, entre otras, las siguientes enmiendas: a) el derecho a recurrir a la ONU (artículo 2°); b) nueva zona geográfica de aplicación que excluye a Groenlandia (artículo 4°); c) mayoría necesaria para dejar sin efecto medidas (artículo 20); d) distinción entre decisiones y recomendaciones (artículo 23), etc.
3.Objetivos perseguidos por Estados Unidos de América (EUA)
Por medio de este instrumento (TIAR), EUA se propuso lograr varios objetivos. Uno de ellos era conseguir que si eran agredidos en su propio territorio o en zonas que se encontraban bajo su control (v.g. en Asia o en archipiélagos del Pacífico), los demás países del hemisferio, es decir los latinoamericanos, cooperaran con ellos y también sancionaran al agresor (cfr. artículos 3°, 4°, 6°, 9°, 11°, 17° y 20°). Si la potencia hemisférica se involucraba en un conflicto, ningún país latinoamericano podía mantenerse neutral como había ocurrido con la Argentina durante la Primera Guerra y durante casi toda la Segunda Guerra Mundial.
Otro de los propósitos de EUA era degradar el principio de la “no intervención” (v.g. artículos 3° y 6°), mediante la excusa de la amenaza soviética. Este precepto había sido consagrado en la normativa interamericana en la Conferencia de Montevideo de 1933. La subordinación del principio de la “no intervención” a los de “seguridad colectiva” y “solidaridad hemisférica”, permitía que EUA se entrometiese en los asuntos domésticos de aquellos países de América Latina, cuyos gobiernos le fuesen desafectos.
Así fue que en 1954, EUA pide la reunión del Organo de Consulta para tratar el caso Guatemala, invocando “la intervención del movimiento comunista internacional” en dicho país[2]. Simultáneamente apoyó a las fuerzas irregulares de Castillo Armas, quien desde el territorio de un Estado vecino a Guatemala atacó al gobierno constitucional de Jacobo Arbenz, logrando su derrocamiento.
Por su parte, el gobierno argentino -considerando que la invasión de las tropas de Castillo Armas constituía un ataque armado contra un Estado firmante del TIAR-, exige una perentoria reunión de cancilleres americanos para tratar el “ caso Guatemala”. Sin embargo, una vez que C. Armas derroca al gobierno constitucional de Arbenz, EUA decide cancelar la convocatoria del Organo de Consulta.
En 1962 la potencia hemisférica logra -en la Octava Reunión de Consulta (Punta del Este)- que se expulse a Cuba del sistema interamericano, a pesar de que dicha sanción no está contemplada en la normativa hemisférica (ni en el TIAR, ni en la Carta de la OEA).
En 1965, el gobierno de EUA decide invadir con su infantería de marina a la República Dominicana, pretextando que las fuerzas constitucionalistas del coronel Caamaño Deno[3] estaban infiltradas por el comunismo. Estos ejemplos, evidencian que EUA aplicó el TIAR (o en su defecto la Carta de la OEA) a casos no previstos[4] y no lo aplicó a casos sí previstos[5], según fuesen sus intereses. Además, invocando el principio de la seguridad hemisférica vulneró los principios de la “no intervención” y de “libre determinación de los pueblos”.
El tercer objetivo fue obtener la homogeneización de las fuerzas armadas de América latina en armamentos e ideología. A estos fines instrumenta el Programa de Asistencia Militar (PAM) en el año 1952, “que se fundaba en acuerdos... bilaterales, mediante los cuales se le suministraría a los países latinoamericanos firmantes artículos, equipos y servicios de defensa, que ellos recibirían con el compromiso estipulado de participar en aquellas misiones importantes para la defensa del hemisferio occidental...
En el periodo comprendido entre los años 1952 y 1955, los EUA suscribieron pactos de esa naturaleza con los siguientes países de América latina: Ecuador, Cuba, Colombia, Perú, Chile, Brasil, República Dominicana, Uruguay, Nicaragua, Honduras, Haití y Guatemala. En 1958 lo hicieron con Bolivia y recién en 1964 con la Argentina...”[6]. Estos pactos bilaterales tenían la finalidad de perfeccionar las prescripciones contenidas en el TIAR, otorgándoles operatividad.
4. Desarrollo histórico – EUA y el TIAR
Desde 1947 hasta nuestros días, el TIAR ha transitado por dos etapas. En la primera de ellas (1947 – 1961) la hipótesis de conflicto predominante fue la “agresión extracontinental”. En esta guerra de carácter convencional, las fuerzas armadas de América latina colaborarían subordinadamente en el esquema de seguridad elaborado por EUA. Esta etapa abarcó las administraciones de Truman y las dos de Eisenhower. El enemigo era la Unión Soviética y la amenaza un probable ataque proyectado y dirigido desde el bloque comunista.
La segunda se inicia en la década del sesenta. Con el acceso al gobierno al gobierno de los EUA, del presidente Kennedy se produce un giro sustantivo en el esquema de seguridad colectivo interamericano.
En los umbrales de la coexistencia pacífica, el “kennedismo” consideró que una agresión extracontinental soviética era altamente improbable, habida cuenta el poder bélico de los supuestos contendientes y las apocalípticas consecuencias que se derivarían de una guerra atómica entre las superpotencias. Así es que frente al reto que implica la “revolución cubana”, formuló un plan global para atacar el subdesarrollo y la pobreza latinoamericanos. De esta manera se evitarían nuevas experiencias castrocomunistas.
El discurso kennedista hacia América latina (la denominada Alianza para el Progreso), contiene tres aspectos principales. En lo político, el apoyo a los regímenes constitucionales con partidos políticos y “pluralismo ideológico”. En lo económico – social, un discurso “reformista” que suscribía parcialmente el pensamiento de la CEPAL de los años 50’. Pero, es en el ámbito de la seguridad hemisférica, donde su discurso era inequívocamente regresivo. La hipótesis de conflicto predominante ya no es la “agresión extracontinental” (URSS), sino que el enemigo principal se encuentra en el interior de las sociedades latinoamericanas. Por lo tanto, las fuerzas armadas de América latina son adiestradas para preservar el orden y la seguridad domésticas. La “amenaza es interna” y el rol que deben cumplir es de carácter policial.
En lo años 60’,”el tipo de entrenamiento que reciben en Estados Unidos los oficiales de las fuerzas armadas latinoamericanas, según informó a una comisión del Senado, en 1965, el general Robert J. Wood – entonces Director del PAM del Departamento de Defensa estadounidense –, versa sobre ”contrainsurgencia y acción cívica”; llevándose a cabo – principalmente – en los siguientes establecimientos militares: Fort Bragg, en Carolina del Norte...; Fort Sherman, en la zona del Canal de Panamá, donde también se hallan Fort Clayton, Fort Gulik y la base aérea de Albrook...”[7]
También en esta década se instituye la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA) – y de las fuerzas aéreas y navales – y se acuerda un pool informativo para contrarrestar el accionar de los grupos de izquierda y de extrema izquierda. Por el contrario, no se ejerce ningún tipo de control sobre las actividades de los grupos de derecha y de extrema derecha que son los que derrocaron gobiernos constitucionales y atentaron contra los regímenes democráticos de América Latina.[8]
En dicho contexto no resulta extraño que en 1964, el entonces comandante en jefe del Ejército argentino, teniente general Juan Carlos Onganía, esbozase la doctrina West Point ( génesis de la Doctrina de Seguridad Nacional en la Republica Argentina), en un discurso pronunciado en la academia militar homónima de EUA.
Transcurridas más de dos décadas se puede aludir al fracaso de la “Alianza para el Progreso” en el ámbito de lo político y lo económico – social. América Latina no es un continente donde rija la democracia o en el que se hayan producido reformas económicas y sociales, que se tradujeran en bienestar colectivo. Sin embargo, en el terreno de la seguridad, los sucesivos gobiernos de EUA consiguieron su objetivo.
La crisis estructural por la que atraviesa América latina y en lo que nos atañe, los regímenes autoritarios del Cono Sur (algunos aún vigentes), evidencian la discontinuidad de las políticas de los gobiernos de EUA hacia América latina en los ámbitos político y económico – social y la continuidad de sus políticas de seguridad.
Las sucesivas administraciones de EUA no han colaborado en la democratización y las reformas económico – sociales latinoamericanas. Contrariamente, determinados gobiernos y/o fuerzas armadas de América latina sí han cooperado activamente en los “planes de seguridad hemisférica” de la superpotencia occidental.
5. Conclusiones
1°- El TIAR es un régimen jurídico lato que permite su exégesis e instrumentación, según los intereses de la potencia hegemónica Fue instaurado para servir al interés nacional de EUA y no el de los pueblos de los Estados miembros de la comunidad latinoamericana.
2°- La historia del TIAR, a través de sus aplicaciones, nos permite comprender, la asimétrica relación existente entre EUA y América Latina.
3°- El modelo de la solidaridad hemisférica, sobre el que se asentó el TIAR, resulto una falacia, ya que no hubo armonía de intereses entre una sociedad superindustrializada y satisfecha y un continente balcanizado y compuesto por países dependientes y pueblos empobrecidos.
4°- Un futuro “sistema de seguridad latinoamericano” no puede ignorar (y el TIAR lo ha hecho) que la principal causa de malestar social y amenaza a la paz es la común situación de subdesarrollo y dependencia que sufren los países de la Región.
5°- Lo ultimo, pero no lo menos importante; la guerra de las Malvinas mostró a las poblaciones de América Latina que EUA, en un caso especifico de “ataque armado extracontinental” a un país de la Región, ignoro la normativa del TIAR.
Por dichos antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del TIAR, es que consideramos que el Poder Ejecutivo de la República Argentina, tendría que denunciar el mencionado Tratado.
[1] EUA recurrirá a la Reunión del Organo de Consulta, invocando el TIAR o la Carta de la OEA.
[2] El gobierno de Arbenz había afectado los intereses de la United Fruit Co., cuando le expropió una superficie de 160.000 Has. Este caso se encuadraría –según la opinión de la Administración Eisenhower- dentro de los parámetros de la amenaza intracontinental.
[3] El Coronel Caamaño Deno, encabezaba al sector legalista del Ejército dominicano, que pretendía reponer en el poder al destituido Presidente constitucional Juan Bosch.
[4] El TIAR y la Carta de la OEA no condenaban de manera explícita al “comunismo”, amenaza invocada por EUA para justificar su intervención armada.
[5] El coronel guatemalteco Castillo Armas invade Guatemala desde Honduras, La invasión de las tropas hondureño-estadounidenses fue apoyada logística y financieramente por el gobierno de EUA y por la compañía frutícola expropiada por Arbenz.
[6] Cfr. Veneroni, Horacio L. “Estados Unidos y las Fuerzas Armadas de América Latina”, Editorial Periferia SRL, Buenos Aires, 1973, página 64.
[7] Cfr. Veneroni, Horacio L. Ob. Cit., página 30.
[8] Cfr. Mercado Jarrín, Edgardo. “Seguridad, política y estrategia”. Schapire Editor, Lima, 1974, páginas 153/4.
Alberto J. Sosa..
Marzo de 1984...