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Cambio de categorías migratorias de visas para ingresar a Nicaragua

Disposición No. 002-2026 firmada por la Ministra del Interior de nuestra Nicaragua, Compañera María Amelia Coronel Kinloch, y por el Director General de Migración y Extranjería, Comisionado General Juan Emilio Rivas Benites.

La Disposición contiene cambio de categorías migratorias en las visas para ingresar a nuestro País.


MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA REPUBLI
CA DE NICARAGUA DISPOSICIÓN No. 002-2026


CAMBIO DE CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE VISA PARA INGRESAR A NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, es la Institución responsable de aplicar las políticas migratorias del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de la República de Nicaragua.

II

Que el Estado de Nicaragua, es soberano para establecer las categorías migratorias de visa para el ingreso de ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades, así también para regular su ingreso, egreso y permanencia en el territorio nacional de forma ordenada y segura.

PRIMERO: 

Los ciudadanos y ciudadanas de las siguientes nacionalidades no requieren de visa para entrar  a Nicaragua (Libre Visado, exentos de visa):

Abjasia
Albania
Alemania
Angola
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Austria
 Baréin
Belarús
 Bélgica
 Belice
 Bolivia
Brasil
 Brunei
Bulgaria
 Canadá
 Catar
 Chile
 Chipre
 Costa Rica
 Dinamarca
Dominica
 Ecuador
 El Salvador
 España
 Estados Unidos de América
Federación de Rusia
 Filipinas
Finlandia
Francia
 Grecia
 Guatemala
Honduras
Hong Kong (Región Administrativa Especial de la República Popular China)
 Hungría
 Irlanda
Islas Salomón
Israel
Italia
Japón
Kazajistán
Kuwait
Letonia
Luxemburgo
 Malasia
 Malta
Moldavia
 Noruega
Osetia del Sur
 Países Bajos
 Panamá
 Paraguay
 Polonia
 Portugal
 Reino Unido
República Checa
 República de Corea
República Dominicana
Rumanía
Santa Sede (Ciudad del Vaticano)
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Türkiye
Uruguay

SEGUNDO: Se mantiene la exención de Libre Visado para los ciudadanos y ciudadanas portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, de servicio, de asuntos públicos y especiales, con los cuales el Gobierno de la República de Nicaragua ha firmado Acuerdos.

TERCERO: Los ciudadanos y ciudadanas de las siguientes nacionalidades, requieren de Visa Consultada, Categoría Migratoria "C", para entrar a Nicaragua.

Afganistán
Andorra
Antigua y Barbuda
Armenia
Azerbaiyán
Bahamas
Bangladesh
Barbados
Benín
 Bosnia y Herzegovina
Botswana
Burkina Faso
Burundi
 Bután
 Cabo Verde
 Camboya
Camerún
 Chad
 China (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
Colombia (respetando la reciprocidad parcial del libre visado para los nicaragüenses nacidos en el Caribe Nicaragüense y de los colombianos nacidos en los Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina)
 Comoras
Congo
Congo (República Democrática del)
República Popular Democrática de Corea
 Costa de Marfil
Croacia
 Cuba
Djibouti
Egipto
 Emiratos Árabes Unidos (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
 Eritrea
 Eslovaquia
 Eslovenia
Estonia
Esuatini
 Etiopia
Fiji
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Grenada
Guinea
Guinea Bissau
 Guinea Ecuatorial
Guyana
 Haití
India (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
 Indonesia (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
 Irak
 Irán (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
Islandia
 Islas Marshall
 Islas Mauricio
 Jamaica
Jordania
Kenia
Kirguistán
Kiribati
Laos
Lesotho
Líbano
Liberia
Libia
Liechtenstein
Macedonia
 Madagascar
 Malawi
 Maldivas
Mali
Marruecos
 Mauritania
México (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
 Micronesia
Mónaco
 Mongolia
Montenegro
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nauru
Nepal
Níger
Nigeria
Nueva Zelanda
Omán
Pakistán
Palaos
Papúa Nueva Guinea
Perú (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
Ruanda
República Árabe Saharaui Democrática
República Centroafricana
Samoa
 San Cristóbal y Nieves
 San Marino
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Serbia (sólo para portadores de
pasaportes ordinarios)
Seychelles
Sierra Leona
Somalia
Sri Lanka
Sudán
Surinam
Tailandia
Tanzania
Tayikistán
Timor Oriental
Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Túnez
Turkmenistán
TUvalU
Ucrania
Uganda
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
Vietnam (sólo para portadores de pasaportes ordinarios)
Yemen
Zambia
Zimbawe

CUARTO: Hacer del conocimiento de esta disposición al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, a fin de que notifique a las diferentes Representaciones Consulares Acreditadas en Nicaragua y las que sean Concurrentes para Nicaragua; así también, notificar de esta disposición a las sedes consulares nicaragüenses en el exterior.

QUINTO: Notificar del contenido de esta disposición al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, para que, en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería, dé a conocerla a las líneas de transporte aéreo, para su aplicación inmediata.

La Dirección General de Migración y Extranjería, proceda a notificar a las diferentes líneas de transporte terrestre y marítimo.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

María Amelia Coronel Kinloch
Ministra del Ministerio del Interior

Comicionado General
Juan Emilio Rivas Benites
Director General
Dirección General de Migración

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