Pablo Gonzalez

Memorándum de Entendimiento entre la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela

Rusia/Venezuela/
**Memorándum de Entendimiento entre la Federación de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela para la cooperación en la lucha contra las medidas coercitivas unilaterales.

La Federación de Rusia y la República Bolivaríana de Venezuela, en adelante denominadas conjuntamente como "las Partes”,

REAFIRMANDO su compromiso con los objetivos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

BASÁNDOSE en el Tratado de Amistad y Cooperación entre la Federación de Rusia y la República de Venezuela del 24 de mayo de 1996,

RECORDANDO la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU del 24 de octubre de 1970, que comprende la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

GUIÁNDOSE por la resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de la ONU del 12 de deciembre de 1974, que comprende la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, según la cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,

CONSIDERANDO que las “Medidas Coercitivas Unilaterales” son medidas de carácter coercitvo emprendidas por un Estado, un grupo o una asociación de Estados (salvo las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas) en violación de los principios de igualdad soberana de los Estados y no injerencia en los asuntos internos de los Estados, incluyendo cualquier forma de presión, sea política, judicial, financiera o económica, a fin de forzar a otro Estado a cambiar su política, induciendo costos y perjuicio a tal Estado y a los que apoyan su rumbo político,

RECONOCIENDO que las Medidas Coercitivas Unilaterales son en ciertos casos contrarias a las resoluciones del Consejo de Seguridad, adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, y violan las prerrogativas del Consejo de Seguridad, estipuladas en la Carta de Naciones Unidas,

PARTIENDO de que las Medidas Coercitivas Unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, tomadas por un tercer Estado, un grupo o una asociación de Estados en violación de la Carta de las Naciones Unidas y las normas del derecho internacional, no deben ser reconocidas ni adoptadas,

CONSIDERANDO que ninguna decisión de un tribunal extranjero derivada de la aplicación de la legislación que prevé la adopción de Medidas Coercitivas Unilaterales contra otros Estados debe ser reconocida ni aplicada por tribunales nacionales,

REAFIRMANDO que los bienes y activos públicos y privados, incluidas cuentas bancarias, bonos, bienes inmuebles, así como instalaciones de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, sus otros bienes y activos no podrán ser congelados, incautados, decomisados ni restringidos de forma alguna como resultado de la aplicación de Medidas Coercitivas Unilaterales por un organismo público,

DESTACANDO que en caso de daños económicos o financieros ocasionados como resultado de la adopción de Medidas Coercitivas Unilaterales, el Estado que mediante sus acciones o la aplicación extraterritorial de sus leyes nacionales haya causado tales daños al Estado afectado, personas privadas y jurídicas, deberá asumir la responsabilidad primordial de indemnización y reparación,

TENIENDO PRESENTE que toda Medida Coercitiva Unilateral que afecte a toda la población del Estado y reduzca el espacio de actividades humanitarias, impidiendo la satisfacción de las necesidades humanitarias de esa población o el pleno disfrute de sus derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se considera una violación grave de las normas internacionales de derechos humanos,

Han convenido en lo siguiente:

1. El presente Memorándum tiene por objeto establecer la estrategia de luchar contra la aplicación de las Medidas Coercitivas Unilaterales, así como minimizar las repercusiones de su aplicación para las economías y los pueblos de los Estados de las Partes.

2. La cooperación de las Partes se realizará en los siguientes ámbitos:

- promoción y divulgación de la información relacionada con las Medidas Coercitivas Unilaterales, inclusive a través de publicación de documentos, materiales informativos y boletines en las revistas especializadas, así como mediante la organización de foros, seminarios, conferencias y presentaciones conjuntas a nivel nacional e internacional;

- intercambio de experiencias, mejores prácticas de las Partes en la lucha contra las Medidas Coercitivas Unilaterales, elaboración de estrategias conjuntas para mitigar sus repercusiones, establecimiento de una postura coordinada sobre la lucha contra las Medidas Coercitivas Unilaterales en las plataformas internacionales;

- fomento de la participación de expertos en tales actividades como congresos, conferencias, foros, talleres, cursos y seminarios con el fin de examinar con mayor profundidad los efectos negativos de aplicación de Medidas Coercitivas Unilaterales y retos que plantean;

- elaboración de propuestas para reducir la dependencia del comercio internacional de divisas nacionales que pueden ser utilizadas como instrumento de implementación de Medidas Coercitivas Unilaterales o preservación de hegemonía monetaria de un Estado determinado en la economía mundial;

- elaboración de un documento internacional vinculante, encaminado a la lucha conjunta contra las Medidas Coercitivas Unilaterales;

3. La cooperación en la implementación del presente Memorándum se llevará a cabo en el marco de un Grupo de Trabajo, entre otros formatos.

El Grupo de Trabajo será dirigido por dos copresidentes, los cuales serán designados por la Parte correspondiente.

La composición del Grupo de Trabajo, el cronograma, lugar y orden del día de sus reuniones serán determinados por sus copresidentes. Los resultados de las reuniones del Grupo de Trabajo se formalizarán en actas firmadas por los copresidentes. El apoyo técnico y de organización de las actividades del Grupo de Trabajo correrá a cargo de la Parte anfitriona.

Las reuniones del Grupo de Trabajo se celebrarán cuando sea necesario.

Cada Parte asumirá los costes asociados a la participación de sus representantes en las actividades del Grupo de Trabajo.

4. El presente Memorándum no es un tratado internacional, no crea derechos, ni obligaciones regidos por el derecho internacional y no impone compromisos financieros a las Partes.

5. Las cuestiones relacionadas con la implementación del presente Memorándum se resolverán mediante consultas y conversaciones entre las Partes.

6. El presente Memorándum de Entendimiento surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.

7. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento, mediante la correspondiente comunicación escrita a la otra Parte. La aplicación del presente Memorándum termina desde la fecha del recibo de esta comunicación por la otra Parte.

Suscrito en la ciudad de Nizhny Novgorod a los días « » del mes de junio de 2024, en dos ejemplares en los idiomas ruso y castellano.

Por la Federación de Rusia

Por la República Bolivariana de Venezuela

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