Palestina: Masacre de Hebrón de 25/02/1994

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Nicaragua: Miguel D´Escoto Brockmann , un Canciller Para Una Revolución

¿Habría existido Napoleón Bonaparte, el conquistador de Europa, si no hubiera habido revolución francesa?

 Seguramente no. 

Bajo la monarquía borbónica se ascendía en los rangos militares en función de la nobleza y Napoleón no sólo no era noble, sino que era corso, una suerte de francés de origen italiano. Dicho eso, en el ejército revolucionario francés existían decenas de generales y, de entre ellos, el único que se reveló capaz de conducir a las fuerzas revolucionarias resultó ser aquel general corso.

 Las guerras que provocó -por reacción y acción-, la revolución francesa, dieron a Napoleón la oportunidad de demostrar sus enormes cualidades como militar y esas cualidades fueron determinantes para que Napoleón se elevara entre sus iguales y lograra que el directorio revolucionario depositara en él el mando militar y, finalmente, se proclamara emperador. 

Los grandes cambios, las grandes conmociones dan oportunidad a que surjan grandes personajes que, sin ellas, no habrían podido demostrar sus capacidades.

Traigo esto a colación -a sabiendas que Nicaragua no es Francia ni aquí podría haber surgido ningún Napoleón-, porque la Revolución Popular Sandinista (RPS), de igual forma que había ocurrido con la revolución francesa, abrió las puertas a enormes cambios en el país y, con esos cambios, a la posibilidad de que muchos nicaragüenses pudieran desarrollar sus capacidades (también sus incapacidades), independientemente de su origen social o nivel económico.

Uno de ellos fue el padre Miguel D’Escoto, quien fuera nombrado ministro del Exterior por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, cargo que venía desempeñando desde la insurrección y ofensiva final.

(Antes de continuar es preciso indicar que mi trabajo de casi once años con “el padre Miguel” lo he dejado recogido en tres libros, misteriosamente agotados. 

La política en defensa de nuestro territorio está recopilada en “Intereses territoriales de Nicaragua”; la guerra de agresión imperialista en “El conflicto EEUU-Nicaragua”, y el complicado duro proceso negociador por una solución pacífica a ese conflicto en “La paz burlada”, el libro que más me costó escribir y, posiblemente, el más aburrido de todos.)

En septiembre de 1979 aterricé en Cancillería y Miguel me envió directo a lo que entonces era el Departamento Legal. Allí había un mapa de Nicaragua que terminaba en el meridiano 86. 

Poco después averigüé que ese meridiano lo había impuesto Colombia de forma unilateral, sin base legal alguna, tomando como razón de tal meridiano una referencia que se hacía al mismo en el tratado de 1928, impuesto por la intervención yanqui. 

Ese obsceno tratado, además, obligaba a Nicaragua a entregar a Colombia las islas de San Andrés y Providencia, reclamadas por nuestro país y que habían formado parte de la Capitanía General de Guatemala. 

No cabe aquí hacer resumen del caso, sino relatar cómo fue posible cambiar la funesta política territorial de la dictadura somocista por otra que llevaría a hacerle justicia a Nicaragua, aunque esa justicia no fuera total. Veía el mapa y me preguntaba el porqué de la amputación de la proyección en el mar Caribe de Nicaragua. 

De ese mapa surgió la preocupación por los territorios marítimos de Nicaragua, sobre todo con las pretensiones colombianas.

En aquellos primeros meses de la RPS nadie andaba preocupado de esos temas, pues organizar un país de las cenizas del somocismo era tarea titánica. 

No obstante, el tema territorial era, realmente, importante, de forma que inicié la investigación. Dio la feliz casualidad de que, en aquel entonces, en Naciones Unidas estaba en su esplendor la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (III CONFEMAR), cuya meta era acordar el nuevo derecho que regularía las cuestiones marinas y submarinas. 

Planteé el tema al canciller D’Escoto y no hubo duda. Nicaragua debía informarse e integrarse en los debates. De ahí salió el primer viaje a Nueva York, destino III CONFEMAR.

Ocurrió también (y es de justicia histórica dejar constancia del episodio), que llegó a Nicaragua, en octubre de 1979, una delegación peruana, enviada por el gobierno del país hermano para apoyarnos en temas jurídicos. 

Formaba parte de la delegación Eduardo Ferrero Costa, experto en Derecho Internacional y en Derecho del Mar.

Tuvimos largas conversaciones sobre esos temas, y yo, bisoño entonces y poco enterado del enorme paquete que se debatía en la ONU, aproveché la generosidad y el interés que Eduardo había tomado por las pretensiones de Colombia sobre vastos territorios y espacios de Nicaragua. 

Informé a Eduardo de la situación existente y, tras darle varias vueltas, quedó claro que, si Nicaragua quería defender sus derechos, debía hacerlo cuanto antes, pues la triunfante revolución ofrecía un marco político favorable.

 La delegación peruana volvió a su país y no volví a saber de Eduardo (luego supe que había sido canciller de Perú y embajador en la OEA y en EEUU. No le había ido nada mal).

Solo y contemplando forzosamente el antipatriótico mapa de Nicaragua, dediqué las horas vacías a cavilar sobre el tema y por dónde meterle los dientes. Ayudó en los soliloquios que, en aquellos meses de vorágine, había poca demanda de temas legales, lo que me dejaba amplias avenidas horarias para meditar y estudiar los textos de la III CONFEMAR, manuales de Derecho Internacional y los tratados internacionales, particularmente uno clave: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, en vigor desde enero de 1980. Pongan atención a este dato, pues fue angular en la elaboración de la estrategia de Nicaragua.

La Convención sobre Tratados recogía en su artículo 26 el clásico y fundamental principio del “Pacta sunt servanda”, que significa que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Este principio y norma es piedra angular del Derecho Internacional. Al propio tiempo, la referida convención establecía, en su artículo 46, la siguiente disposición:

“Nulidad de los tratados.

46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.”

El tratado de 1928 tenía. En 1979, 51 años de ser aplicado, lo que hacía imposible, legalmente, desconocer el funesto tratado, en virtud del principio Pacta Sunt Servanda.

 La vía para atacar su validez y legalidad debía ser otra, y esa otra vía la proporcionaba el artículo 46 de la Convención sobre Tratados, en otras palabras, la Junta de Gobierno debía declarar que el tratado de 1928 era nulo e inválido por vicios insubsanables en su raíz, por haber sido impuesto por EEUU con Nicaragua ocupada por sus tropas.

 Esa fue la propuesta presentada al padre Miguel, previa introducción sobre cómo iba la III CONFEMAR y sobre las posibilidades de que disponía el país dentro del marco político creado por la RPS. No hubo necesidad de mayores explicaciones. 

Era uno de los rasgos más relevantes de Miguel. Hombre inteligente y sagaz, no necesitaba de muchas palabras para entender la importancia de un tema, una idea o una propuesta. 

De forma que Miguel entendió de inmediato la relevancia del tema, así como la necesidad imperiosa de convencer a la Junta de Gobierno y a la Dirección Nacional del FSLN de proceder a trabajar en pro de los derechos territoriales y marítimos de Nicaragua. Miguel se aplicó con tal empeño que, a los pocos días, me llamó para decirme que la Junta de Gobierno y la DN aprobaban la idea y que adelante.

 Por sus gestiones directas se me abrieron todas las puertas gubernamentales para iniciar los trabajos dirigidos a dar una vuelta total de calcetín a la política territorial de Nicaragua.

Imposible narrar aquí toda la vorágine de trabajo que se dio entre los meses de octubre a diciembre de 1979 y en enero de 1980.

El primer resultado concreto fue la Ley de Plataforma Continental y Mar Adyacente, promulgada el 15 de diciembre de 1979, en acto público y oficial. El siguiente y fundamental paso se dio el 4 de febrero de 1980, cuando la JGRN en pleno -acompañada por la DN del FSLN, el Estado Mayor del EPS, la Dirección Superior del MINT y el gabinete de gobierno todo-, ante el Cuerpo Diplomático acreditado en Nicaragua y convocado especialmente para la ocasión- leyó la DECLARACIÓN SOBRE LAS ISLAS DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA Y TERRITORIO CIRCUNDANTES, documento histórico que rompía de cuajo con la política de la dictadura y desafiaba a Colombia en defensa de los derechos de Nicaragua. 

El embajador colombiano, luego de leída la Declaración, salió como bala del salón de actos a informar a su gobierno, que, al día siguiente, salió de forma atronadora a rechazar las reivindicaciones de Nicaragua - un resumen del caso publiqué -  El litigio territorial Colombia-Nicaragua

El caso de los límites marítimos con Honduras fue más sencillo de lo esperado, entre otras cuestiones porque era bastante más fácil que el caso con Colombia. 

La sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de 1960, dando por válido el laudo del rey de España de 1906, dejó establecido que la frontera entre los dos países era la vaguada del río Coco y, en su desembocadura, Cabo Gracias a Dios. 

Por una coincidencia geográfica, sobre Cabo Gracias a Dios pasa el paralelo 15, paralelo que, por desidia, desinterés, ignorancia o estupidez -o todo junto-, la dictadura somocista aceptó como línea divisoria en los hechos, aunque nunca se firmó ningún acuerdo al respecto con Honduras. 

De esa guisa, Honduras dio concesiones petroleras y pesqueras hasta el paralelo 15 y Nicaragua hizo sus propias concesiones petroleras y pesqueras hasta dicho paralelo. Obviamente, tal línea privaba a Nicaragua de alrededor de 25.000 kilómetros cuadrados de mar y, no menos importante, de una parte sustantiva de la plataforma continental, una de más más ricas zonas pesqueras de todo el mar Caribe. Revertir la línea del paralelo 15 era una cuestión imprescindible, pues, según la doctrina del Estoppel (o acto del Estado), el Estado que, a través de sus actos, renuncia a un derecho determinado, pierde ese derecho. 

En otras palabras, las concesiones dadas por Honduras y Nicaragua daban fe, a favor de Honduras, de que Nicaragua había aceptado el paralelo 15 como frontera en el mar Caribe y que la venía aceptando desde los años 60. Mala, mala la situación, porque los actos de la dictadura podían dar pie a la aplicación de la doctrina del Estoppel, que manda que los derechos no ejercidos por un Estado se pierdan en beneficio del Estado que estuviera haciendo uso de ellos sin protesta del otro.

La estrategia adoptada estuvo directamente inspirada en un episodio de las guerras entre Roma y Cartago. Catón el Viejo, para incitar al senado romano a declarar la guerra al gran rival de Roma por el dominio del mar Mediterráneo. 

Catón recurrió al método de repetir, después de cada discurse, tratase de lo que tratase, la frase “Carthago delenda est” (‘Cartago debe ser destruida’) o, en la versión que ha llegado hasta nosotros, “Ceterum censeo Carthaginem esse delendam (‘Además creo que Cartago debe ser destruida”). Ocurría en el año 150 a.C., y, debe decirse, que la persistencia de Catón tuvo éxito, pues Roma declaró la guerra a Cartago y Cartago, finalmente, fue destruida.

Inspirado en Catón, el número creciente de incidentes marítimos, algunos con ataques aéreos contra los guardacostas nicaragüenses por la Fuerza Aérea hondureña, permitió que, en las notas de protesta de Nicaragua por incidentes en el mar Caribe, incluyera una especie de estribillo ‘catoniano’ que decía, más o menos y siempre, lo siguiente: “Por demás, recuerdo a Vuestra Excelencia que las fronteras marítimas entre Honduras y Nicaragua no han sido jurídicamente delimitadas”. 

Así, una nota tras otra desde inicios de 1980, como martillo pilón incansable. Las ideas-guía eran, primero, dejar firmemente sentada la posición de que Nicaragua no reconocía el paralelo 15 como frontera marítima; segundo, provocar un error de Honduras que, de alguna forma, deshiciera la situación imperante en el Caribe.

 En ese empeño, se dieron instrucciones a la Marina sandinista para que los guardacostas nicaragüenses navegaran al norte del paralelo 15, para que Honduras protestara su presencia y, de esa forma, admitiera la presencia efectiva de Nicaragua en las áreas en disputa. La estrategia seguida tuvo su maravilloso premio. 

El 3 de mayo de 1982, fecha inolvidable, por Nota 254 DSM, el canciller de Honduras, Edgardo Paz Barnica, afirmó lo siguiente:

“Coincido con Vuestra Excelencia cuando afirma que la frontera marítima [en el mar Caribe] no ha sido jurídicamente delimitada […] podría pensarse en el establecimiento temporal de una línea o zona que…sirva como indicador momentáneo de sus respectivos ámbitos de jurisdicción.”

No esperábamos un regalo tan suculento. Recuerdo, como si fuera ayer, que salí como flecha de mi despacho de director jurídico para ir al que tenía como jefe de gabinete del canciller para entrar al despacho de Miguel con la nota-regalo, que Miguel leyó y, tras leerla, una sonrisa inmensa le iluminó el rostro. Lo habíamos conseguido. 

De un brochazo, desde no sabemos qué punto extraviado, el “delenda est Carthago”, se había convertido en un 15 parallela delenda est. Con la Nota 254 el paralelo 15 había sido destruido por su principal beneficiario, Honduras. Fue un mediodía de celebración. 

Luego me contaron que, al darse cuenta, en Tegucigalpa, de la barbaridad que habían cometido, el jefe jurídico de la Cancillería hondureña había sido despedido. Luego Paz Barnica envió notas queriendo revertir lo escrito y firmado en la nota 254 DSM, pero era inútil. 

Esas notas eran nuevos clavos que remachaban el ataúd del paralelo 15 como frontera marítima. La nota 254 fue tan, tan importante, que la CIJ la citó dos veces como elemento fundamental para su fallo a favor de Nicaragua, en su sentencia de octubre de 2007. Más de dos mil años después, Catón el Censor revivía en Nicaragua.

Aquí viene la cuestión esencial en este tema y donde brilla la inteligencia del padre Miguel. Visto el tema a la distancia, con la derrota judicial de Colombia y de Honduras en mano, puede parecer evidente que el canciller D’Escoto no podía tomar otra decisión.

 Pero la propuesta que le hacía estaba, en aquel momento, llena de baches que podían parecer insuperables. Podía haber pensado que el tratado de 1928 tenía más de medio siglo aplicándose y nadie iba a cambiar nada de lo existente; que Nicaragua, como país, no había hecho nada en medio siglo y, por tanto, era demasiado tarde para intentar modificar el status quo; en suma, podía pensarse perfectamente que no había base legal alguna para cambiar una situación que la propia Nicaragua había aceptado. 

Nicaragua, finalmente, tenía entonces suficientes problemas como para meterse en litigios territoriales respecto de los cuales carecía el país de títulos jurídicos valederos. Eso habían pensado la docena de personas que detentó el cargo de canciller de Nicaragua desde 1928. Pero Miguel era de otra madera.

Entendió la propuesta, la asumió, la hizo suya y, desde su posición de canciller de la República prestó todo el apoyo a la misma y los resultados de aquella valiente y casi suicida decisión se vieron en las victorias en La Haya en 2007 contra Honduras, y 2012, contra Colombia.

II

En 1981, con la presidencia de Ronald Reagan en EEUU, empezamos a analizar y estudiar, en Cancillería, las acciones que podría emprender el gobierno sandinista para enfrentar la creciente hostilidad de EEUU. Uno de los temas examinados fue el de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de Naciones Unidas, ante el que, tanto EEUU como Nicaragua, habían aceptado la jurisdicción obligatoria. 

No obstante, la idea de recurrir a la CIJ no encuentra eco, en razón de que, en agosto de 1981, se da el primer intento de alcanzar un acuerdo con EEUU y el subsecretario de Estado para América Latina, Thomas Enders, viaja a Nicaragua, aunque la visita no produce resultado alguno. 

En el Congreso de EEUU se daban intensos debates sobre la política hacia Centroamérica y diversos países de Europa Occidental, así como México y Venezuela, desplegaban gestiones para evitar un mayor agravamiento del conflicto provocado por EEUU. 1982 estaría marcado por un creciente marco de violencia por parte de la administración Reagan y por un hecho que cambiará el curso de la historia regional: la invasión de las islas Malvinas por la dictadura argentina, que provocará un terremoto político, que se hará mayor con la guerra con Gran Bretaña y la derrota argentina. No eran tiempos para hablar de una eventual demanda ante la CIJ.

En 1983 las condiciones eran otras. El Grupo de Contadora, fundado en enero de 1983, como grupo mediador, estaba desarrollando una vigorosa gestión diplomática, que había logrado arrinconar los planes intervencionistas de EEUU. Pese al respaldo internacional recibido por el grupo mediador, EEUU y los gobiernos peleles centroamericanos no podían esconder sus acciones dirigidas a hacer fracasar sus esfuerzos por alcanzar un acuerdo de paz.

 A pesar del boicot, el grupo mediador sería determinante para atajar la invasión de Nicaragua por EEUU. Bajo un ambiente de guerra creciente (la contra, desde Honduras, estaba alcanzando su pico de reclutas y armamento, merced a los dólares y las armas que proporcionaba la CIA), la búsqueda de nuevos medios para enfrentar la agresión estadounidense permitió reabrir el tema de la CIJ. A eso ayuda que el asesor de Nicaragua en EEUU, Paul Reichler, envía, a mediados de 1983, un documento valorando la posibilidad de una demanda contra EEUU. 

El padre Miguel me pide estudiar el tema y la cuestión de la posible demanda es planteada al gobierno y la DN del FSLN. Las primeras reacciones son, de general, negativas, pues, en aquel entonces, la CIJ pasaba por un mal momento de prestigio por algunas sentencias muy conservadoras, de la misma forma que se creía que la influencia de EEUU en el órgano judicial era demasiado considerable para arriesgarse a recibir una sentencia negativa.

Pasaron varios meses en esta situación, con consultas secretas a Cuba, la URSS y Polonia, país entonces del bloque soviético y que tenía un juez en la CIJ. Todas las consultas recibieron respuestas negativas. La tónica general era que la CIJ estaba compuesta por una mayoría de jueces conservadores y que no adoptarían decisiones en contra de EEUU. 

Así, sin grandes progresos, pasaba el tiempo, aunque Miguel no dejaba morir la idea. Para darle contenido a dicha idea, preparé varios trabajos que sustentaban las posibilidades de éxito de una demanda, siendo el principal argumento que la CIJ no iba a fallar en contra del Derecho Internacional. Lo había demostrado en el caso del canal de Corfú, en 1949, ya en la guerra fría, caso que había enfrentado a la comunista república de Albania contra la imperial Gran Bretaña y que la CIJ, en la parte sustantiva, había fallado a favor de Albania contra las pretensiones de Gran Bretaña.

Ante tanta resistencia, Miguel organizó un viaje secreto a México -nuestros aliados mexicanos habían solicitado que no se involucrara a México en el tema de la CIJ, pues el país tenía ya bastantes problemas con EEUU por Nicaragua-, para entrevistarnos con el ex canciller Jorge Castañeda, que había desempeñado el cargo de secretario de Relaciones Exteriores de México entre 1979 y 1982, y con quien Miguel había desarrollado una buena amistad. Castañeda nos recibió en su casa (un palacio, más bien, pues era impresionante) y hablamos largamente del tema. 

No nos dio muchas esperanzas el ex canciller, que también dijo que México quería quedarse al margen de una posible demanda ante la CIJ. La siguiente reunión en México fue con Luis Padilla Nervo, quien había sido juez en la CIJ entre 1964 y 1973, además de secretario de Relaciones Exteriores y embajador. No obtuvimos mejores noticias. Le preguntó Miguel si, en dado caso, querría ser el juez ad hoc de Nicaragua y educadamente rechazo la invitación, señalando su avanzada edad (Padilla fallecería en 1985).

Una reunión decisiva

Nos quedaban pocas cartas, en realidad casi ninguna, cuando a Miguel se le ocurrió la idea -que resultó genial- de consultar el tema con un gerifalte de EEUU. Pidió a Paul Reichler que recomendara a uno y el escogido fue el profesor de Harvard Abram Chayes. Se le invitó discretamente a Nicaragua en el mes de septiembre de 1983. Miguel me avisó para asistir a una reunión a tres -Miguel, Chayes y yo-, que se celebró en el salón de reuniones de Miguel, en la vieja Cancillería frente al restaurante Los Ranchos. Miguel nos presentó, hizo una exposición breve del tema y solicitó a Chayes su opinión sobre las posibilidades de Nicaragua en caso de demandar a EEUU. 

Chayes fue claro y conciso. Señaló que, respecto a las acciones de EEUU contra Nicaragua, la CIJ no dudaría en fallar a favor de Nicaragua, pues eran violaciones evidentes y públicas del Derecho Internacional. Que el problema no estaba ahí, sino en la declaración de Nicaragua al aceptar la jurisdicción obligatoria ante la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI), hecha en 1929.

 El Anuario de la CIJ señalaba, en una nota a pie de página, que el instrumento de ratificación de la susodicha declaración no había sido entregado a la CPJI. Que esa nota de la CIJ, continuó Chayes, podría entenderse como que la declaración de Nicaragua no se había perfeccionado jurídicamente y que, por tanto, no era válida. 

Que EEUU atacaría por ahí y que la CIJ tendría en mano un argumento legal lo suficientemente aceptable para declararse incompetente y rechazar la demanda de Nicaragua. Recuerdo que Miguel, que había escuchado con concentración total la exposición de Chayes, dio vuelta a su cabeza y me miró con una intensidad enorme, con lo que yo me di cuenta que lo dicho por Chayes podía echar por tierra la propuesta de demanda.

 Una intensidad en la que pedía de mí -un chapiollo casi recién egresado de la universidad- una respuesta suficiente.

Mi respuesta fue no menos clara. Señalé que el Anuario de la CIJ, desde su primer número, de 1947, había incluido a Nicaragua en la lista de países que aceptaban la jurisdicción obligatoria de la CIJ y que la CIJ difícilmente iba a ir contra lo afirmado en su propio Anuario; que Nicaragua, desde ese año, nunca había desmentido o protestado en forma alguna su inclusión en ese listado y que, si se diera la situación contraria, de EEUU demandando a Nicaragua, si Nicaragua quisiera alegar que su aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ no se había ratificado, la CIJ rechazaría el alegato de Nicaragua y afirmaría su competencia para conocer de la demanda de EEUU.

 En última instancia que, por la doctrina del Estoppel, la ausencia de protestas de Nicaragua se había transformado en aquiescencia y esa aquiescencia había establecido la jurisdicción obligatoria de la CIJ respecto a Nicaragua. 

Dicho eso, me quedé expectante, bajo las miradas fijas de Miguel y Chayes. Como este relato (se habrán dado cuenta) es un tanto biográfico, dejo registro que mi padre Miguel me miró satisfecho y casi orgulloso (no sólo en Gringolandia sabían Derecho Internacional) y Chayes, justo es decirlo, dio un leve golpecito en la mesa, y dijo algo así como “Esa es una argumentación muy fuerte”. Y se dio vía libre a la demanda. 

Lo demás ya se conoce (para quienes quieran ampliar su conocimiento del caso, hay un artículo mío, 

Sin el empeño de Miguel no hubiera habido caso contra EEUU. Podría seguir contando episodios vividos, pues tuve la inmensa, enorme suerte de trabajar con mi padre Miguel de septiembre de 1979 hasta el último día del gobierno sandinista, en marzo de 1990. Fui su jefe de gabinete, director jurídico, director de asuntos territoriales y su confidente y asesor en muchas ocasiones.

 Los libros escritos y reseñados al inicio de este ya extenso testimonio, son en gran medida biográficos. Escritos por alguien que estuvo ahí, con Miguel presente, aunque Miguel no estuviera físicamente. Creo, desde la distancia y el invaluable aprecio, respeto y cariño que nació entre maestro y discípulo que, en aquellos años de fuego y sangre, que Nicaragua y la RPS tuvieron una suerte infinita al tener a Miguel como canciller de la patria sandinista. 

Tuvo, de su mano, Nicaragua, la mejor política exterior de su historia. Lo ganamos todo y cuando digo todo, es todo en las batallas internacionales contra el imperialismo yanqui, que fueron muchas y en muy distintos foros. 

Desde la política territorial hasta el juicio en la CIJ, pasando por una silla en el Consejo de Seguridad, en lo que fue considerada la mayor batalla diplomática entre un país pequeño y una superpotencia mundial, batallamos por Nicaragua, sobre todo, y muy a la distancia de otros frentes, contra EEUU. Y les ganamos. Siempre.

Porque en ese año 1981, Nicaragua lanzó su candidatura como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, frente a la cual EEUU puso una legión de funcionarios, amenazas y coacciones para impedir nuestra elección. Y los vencimos. 

A la tercera votación, Nicaragua fue electa por una Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) cuyo enorme pabellón estaba lleno a rebosar, como si se tratara de una final mundial de fútbol, pues nadie quería perderse el resultado de tan desigual y colosal batalla. Cuando el presidente de la AGNU anunció la elección de Nicaragua, la Asamblea General estalló en el más atronador aplauso jamás oído en tan magno edificio.

 Desde mi asiento podía ver a la embajadora de EEUU, Jeane Kirkpatrick, una furibunda antisandinista y gran ideóloga del Partido Republicano.

 Me di el gusto -hasta el deleite- de verla estrellar sus anteojos sobre la mesa y levantarse iracunda para abandonar la sala. Esas cosas pasaron con Miguel D’Escoto Brockmann, canciller de la revolución. 

Tal cual.

Augusto Zamora R.

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