VATICANO: El más siniestro puntal imperialista

VATICANO: El más siniestro puntal imperialista

Los procesos electorales en Nicaragua y el argumento legal de cada inhibición.


Por coincidencias de la vida, me tocó defender mi Licenciatura en Derecho en la Universidad Centroamericana con el tema: “Las Inhibiciones Presidenciales de 1996”.

En esa elección, siendo la Doctora Rosa María Zelaya, Presidenta del CSE, inhibió las candidaturas presidenciales de Haroldo Montealegre, Alvaro Robelo, Antonio Lacayo y el Comandante Edén Atanacio Pastora Gómez, los dos últimos (q.e.p.d.).

Eso le mereció una diputación regalada a su esposo Jorge Samper quien fue candidato a Diputado Nacional por el M.R.S

Ya desde entonces, andaban por ahí con sus tropelías y violaciones a la Ley.

Voy a hacer un breve resumen sobre la candidatura del Comandante Pastora, que es de quien me interesa demostrar la injusticia cometida.

1. Al comandante Pastora, lo inhibieron por haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense y haber adquirido la Costarricense. 

Según las calidades necesarias para ser candidato a Presidente de la República de Nicaragua.

A. Costa Rica y Nicaragua tienen tratado de noble nacionalidad. No necesita renunciar a una, para adquirir la otra.

B. La prueba de la ilegalidad cometida, es evidente.

 El informe emitido por el Director Nacional de Migración y Extranjería de Nicaragua en ese entonces, contundente y esclarecedor.

C. Por qué en el momento de la elección tenía cédula Nicaragüense si había renunciado?

D. Por qué entonces, pudo correr como candidato 10 años después, en las elecciones 2,006 donde el F.S.L.N. regresó al Poder?.

Esa misma causal de impedimento para ser candidato a Presidente y Vice Presidente, está establecido desde la original Constitución de 1987.

Les compartiré los documentos como prueba de la ilegalidad de esa inhibición.

Son documentos entre otros, que conservo con mucho recelo por su importancia, además de haber sido obsequiados al suscrito, por el propio Comandante Pastora.




Saquen Ustedes sus conclusiones con una simple lectura.

LAS REFORMAS Y EL PROCESO ELECTORAL 2,021:

En el actual proceso electoral, los precandidatos de la derecha, se dedicaron a apostar por una salida forzada del GRUN y no se enfocaron en cuidar sus candidaturas a futuro.

Ese fue su gran error. No ver MÁS ALLÁ previendo que no iba a funcionar su "Asesino" plan y tuvieran que ir a una elección en el año que manda la Ley, 2,021.

Ahí radica la sabiduría de #DanielPresidente2021 que sabiendo que se estaban auto inhibiendo solos, solo se mantuvo firme en el no adelanto de elecciones.

Si yo tuviese la posibilidad de dar una sugerencia al Comandante, le diría que oriente al Canciller Denis Moncada, invite a todo el cuerpo diplomático en Nicaragua, y les explique con la ley en la mano, caso por caso.

No porque tengamos que rendirle cuentas a nadie, porque hay muchos Embajadores incluso amigos de este Gobierno, que no pueden informar a su Cancillería, exactamente qué provocó la inhibición. Entonces, se queda en el extranjero, solo la versión de ellos.

Es hablando que ganaremos, no callando como habían sugerido por ahí. Hablar, hablar y hablar con argumentos, para que la verdad prevalezca. ELLOS SOLITOS SE AUTO-INHIBIERON con sus conductas.

Veremos caso por caso:

1. CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA AL PRD. 

El supuesto representante legal, Saturnino Cerrato, alega que los que introdujeron el recurso de impugnación, no son miembros del PRD.

La respuesta es simple:

La actual Ley Electoral reformada en casi ochenta artículos dice en su artículo 72.

“Artículo 72. El Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de otros partidos políticos, podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley”.

Bien, el argumento del CSE, para la inhibición es que no cumple los Estatutos del Partido.

Aquí aplica el principio jurídico de OFICIOSIDAD. Al leer el referido artículo, no es necesario ser parte de la organización partidaria, para impugnar.

“… De Oficio..” reza el arto 72. Basta una denuncia de cualquier ciudadano, para que ellos conozcan de oficio, investiguen y resuelvan. OFICIO-POR CUENTA PROPIA.

2. CASO PARTIDO CONSERVADOR

El representante legal no inscribió candidatura y dijo que no correría.

Pasó el período de inscripción y el CSE, aplicó la causal 4ta del arto.74 Ley Electoral:

“No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1 de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el cuatro por ciento (4%) del total de votos válidos de las elecciones nacionales”.

Como va a tener "PERSONALIDAD" Jurídica, un Partido que no participa en un proceso, y además su actividad es andar metiendo bulla contra el mismo Proceso Electoral.

3. CASO CRISTIANA CHAMORRO BARRIOS: 

Está a punto de ser inhibida por encontrarse en un proceso penal que puede traer una condena. 

Aun no lo ha hecho el CSE, para que no caigan en la manipulación.

En caso que la sentencia condenatoria quede firme, conforme la Constitución, pierde sus derechos civiles y políticos.

Han visto acaso votar en elecciones a los privados de libertad? Es lo mismo.

4. CASO ARTURO CRUZ: 

No termina de entender esta gente, que #presidentedaniel2021, no se doblega ante chantajes.

Salió corriendo al Imperio como acto "heroico" a pedir la aprobación de Leyes contra su propio País, a pedir que suspendieran los tratados comerciales y por cuenta esperaba que en el aeropuerto Augusto C. Sandino, lo esperaría una multitud.

Al salir, gente regada en ambos lados de la carretera Norte, miles y miles de Nicaragüenses con pancartas que dijeran "Gracias Arturo!" .

Detenido está y será procesado por violación a la Ley 1055-Ley de Derechos de los Pueblos a la independencia, soberanía y autodeterminación por la paz-

Una ley pequeñita de dos únicos artículos, pero grande en Patriotismo.

Textualmente dice el arto. 1: “Defensa de los derechos del pueblo. Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.

Se le aplicará seguramente el arto. 80 Ley Electoral:

"Artículo 81 No pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección señalados en el Artículo 1 de esta Ley, quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 19 de octubre de 2020, Ley Nº. 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 237 del 22 de diciembre de 2020, y demás leyes de la materia.

El Señor Cruz en los ochenta, estuvo implicado en el caso Irán-Contras, pues era novio de la asistente del Teniente Coronel Oliver North, que de manera oscura vendió armas a Irán, para financiar la Guerra de Agresión en Nicaragua.

5. CASO FELIX MARADIA: 

Lagarto come piedra dice el dicho. Este señor, ya está inhibido “Per se”.

La Constitución Política de Nicaragua, en su arto. 147 numeral “4” establece:

"Para ser Presidente o Vice-Presidente de la República se requiere de las siguientes calidades: ........

4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.”

Se dedico a la mediatización extranjera y descuidó la Ley de este Soberano País.

Somos un Estado de Derecho con leyes modernas, vigentes y en toda su legalidad Constitucional.

Y termina de embarrarla, confesando esta "especie" que habita en lugares pantanosos, todo lo que ha pedido contra Nicaragua y el genial abogado, dándole segunda 

En nosotros, reside la obligación de aclarar la constante desinformación.

Si se meten a Jugar en Grandes Ligas, sepan que tienen un oponente de más de 40 años de tirar unas rectas espantosas. Ni saben en que momento pasó la bola, por la almohadilla del Home Play.

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