Hernán Cortés y otros hechos desconocidos sobre el canal de Panamá

Hernán Cortés y otros hechos desconocidos sobre el canal de Panamá

Nicaragua: LEY N°. 1055



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente: LEY N°. 1055 

LEY DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO A LA INDEPENDENCIA, LA SOBERANÍA Y AUTODETERMINACIÓN PARA LA PAZ

Artículo 1 
Defensa de los derechos del pueblo

 Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.

 Artículo 2 
Publicación y vigencia 

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte. 

Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam Primera Secretaria de la Asamblea Nacional

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