LEY N°. 39, Aprobada el 10 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 de 25 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que durante la guerra de agresión impuesta por el imperialismo a nuestro pueblo después del 19 de Julio de 1979, han caído heroicamente numerosos oficiales, clases, soldados y trabajadores civiles del Ejército Popular Sandinista y del Ministerio del Interior en defensa de la Patria y de la Revolución.
II
Que igualmente han caído miembros de las fuerzas permanentes del Servicio Militar Patriótico, reservistas y milicianos, quienes ofrendaron sus vidas en defensa de las conquistas populares y que por su heroicidad, amor y entrega a la Patria y a la Revolución son merecedores de eterno respeto y agradecimiento y por consiguiente, los primeros en recibir el justo homenaje de nuestro pueblo para perennizar su memoria.
III
Que es deber del Estado Revolucionario patentizar el debido reconocimiento a esos abnegados soldados de la Patria y la Revolución que constituyen la columna vertebral de la estrategia de la guerra nacional patriótica y popular y quienes con sudor, sangre y coraje. cumplen con las tareas presentes en la defensa activa de la Patria y la Revolución en la guerra actual.
IV
Que también es deber del Estado Revolucionario reconocer el ejemplo y sacrificio con el que a diario estos heroicos combatientes escriben gloriosas páginas de nuestra historia, heroísmo con el que también sabrán enfrentar cualquier agresión directa a nuestra Patria por parte del imperialismo
V
*Que el 27 de Noviembre de 1987* se conmemoró el Primer Encuentro Nacional de Combatientes de los primeros contingentes del Servicio Militar Patriótico y que continúan con inquebrantable decisión en la defensa de la Patria, incorporados en las Unidades de la Reserva.
Ha dictado:
La siguiente,
LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL SOLDADO DE LA PATRIA
Arto. 1.- Declárese "Día del Soldado de la Patria", el *27 de Noviembre de cada año*.
Arto. 2.- Perennizar el ejemplo y la memoria de los soldados que ofrendaron su vida heroicamente en defensa de la Patria y la Revolución y a los que a diario luchan frente a la agresión imperialista combatiendo en las filas del Ejército Popular Sandinista, Ministerio del Interior, Servicio Militar Patriótico, Milicias y Unidades de Reserva, en el Monumento erigido al Soldado de la Patria en la ciudad de Managua, capital de la República.
Arto. 3.- El Monumento al Soldado de la Patria estará bajo la custodia permanente del Ejército Popular Sandinista.
Arto. 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez y siete días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!".
Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diez de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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