Está sometido a un aislamiento total, lo que no es una menor teniendo en cuenta su discapacidad visual, lo someten a requisas a altas horas de la noche, entre otras cosas.
Señor
Jean Arnault
Jefe de la misión y representante especial del secretario general para Colombia.
Por medio de la presente la campaña de solidaridad “libertad para Jesús Santrich” le informa la vulneración de derechos humanos de la que está siendo víctima nuestro compañero y camarada, miembro del Consejo Nacional de los Comunes del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, que surge del tránsito que ha hecho las antiguas Farc-Ep, producto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Para nosotros los vejámenes en los que se encuentra Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich, constituyen tortura. Nuestro compañero está sometido a un aislamiento total, lo que no es una situación menor teniendo en cuenta su discapacidad visual. Todas las solicitudes que se han presentado ante la dirección de la cárcel para que un prisionero político pueda ser trasladado al patio donde se encuentra Jesús y pueda ser su lazarillo han sido negadas, sin mayor justificación. Además, lo someten a requisas a altas horas de la noche, en las cuales le desorganizan todo y luego se van dejándolo desorientado y sin poder encontrar rápidamente sus cosas, esto a todas luces son tratos crueles frente a una persona que tiene una discapacidad.
Además de su aislamiento, de no contar con contactos humanos diferentes a sus guardias, se le ha impedido contar con ayudas tecnológicas a las que está acostumbrado para sobrellevar su ausencia de visión, como los es la grabadora en la cual puede oír “audiolibros” y guardar notas de voz para su recordación. Así mismo, las visitas que recibe son presenciadas en el sitio por personal del Inpec, y no se le permite la entrada de materiales de dibujo tan sencillos como colores o papel para pintar.
En cumplimiento de la reglamentación carcelaria el Inpec y Jesús Santrich han autorizado múltiples entrevistas con medios de comunicación, pero ninguna de ellas se ha podido realizar por el bloqueo de la Fiscalía.
Por lo anterior solicitamos la intervención y los buenos oficios de la segunda misión de verificación y de la ONU en general. Sustentamos esta solicitud en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como en artículo 12 de la Constitución Política, y finalmente en el informe alternativo presentado al comité contra la tortura en el marco de la revisión del 5to. Informe periódico de Colombia ante el CAT durante la 54° sesión, así como las recomendaciones finales que hace el CAT al Estado Colombiano.
Este informe evidencia de manera amplia el insuficiente cumplimiento del Estado colombiano frente a las obligaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Frente al tema dice el informe lo siguiente “las agresiones físicas y psicológicas, a través de mecanismo como el aislamiento, por parte de los agentes de seguridad, sigue siendo una forma usual de constreñir a la y los reclusos, lo que los deja vulnerables de ser repetidamente objetos de tortura y TCID […] La constante violación a los derechos de las personas privadas de la libertad, así como las precarias condiciones en que el Estado las mantiene, han sido ampliamente denunciadas.
En referencia a esto el Comité contra la Tortura hace la siguiente recomendación a Colombia “El Estado parte debe: a) Garantizar que la reclusión en régimen de aislamiento solo sea utilizada como medida de último recurso, por el periodo más breve posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial”. Frente a ello debemos decir que a nuestro juicio el aislamiento al que está sometido Jesús supera esta estándar descrito por el CAT, ya que lleva más de tres meses en esta situación.
Frente a las personas con discapacidad privadas de la libertad, el relator especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en informe presentado al Consejo de Derechos Humanos dice […] no puede haber justificación para el uso de la reclusión en régimen de aislamiento y por periodos prolongados de las personas con discapacidad; tanto el aislamiento prolongado como la inmovilización pueden constituir tortura y malos tratos”.
Por último, se vulnera también el mismo régimen penitenciario que tiene como principios como la igualdad, la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles e inhumanos, contenidos en el artículo 3, 3ª, 5 y 6 de la ley 65 de 1993. El artículo 3 reza “se prohíbe toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
[…]
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Gobierno Nacional establecerá especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional.
Finalmente reiteramos la solicitud de acompañamiento en esta situación de denuncia y ayuda para que cese la vulneración de los derechos humanos de nuestro camarada Jesús Santrich, agradecemos de antemano la atención.
https://www.las2orillas.co/lo-de-santrich-es-tortura/