Nicaragua: “Oenegé” de Javier Meléndez Quiñónez facturó C$88 millones anuales

La SIP, cartel de dueños de organos de prensa, creado por los servicios de inteligencia de EEUU

Nicaragua: LA NICA ACT documento original en el Congreso de los mafiosos yanques.


Promovida por la Cubano-gusano Ileana Ros Lehtinen.

Aqui las figuras desvergonzadas que deben ser acusadas POR ALTA TRAICION A LA PATRIA!!!

IIB

115º CONGRESO 1ra sesión HR 1918

EN EL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS

4 de octubre de 2017

Recibido; leído dos veces y remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores

Violeta Mercedes Granera Padilla

UN ACTO

Oponerse a préstamos en instituciones financieras internacionales para el Gobierno de Nicaragua a menos que el Gobierno de Nicaragua esté tomando medidas efectivas para celebrar elecciones libres, justas y transparentes, y para otros fines.

Dora Maria Tellez

1.Título corto

Esta Ley se puede citar como la Ley de Condicionalidad de Inversión Nicaragüense (NICA) de 2017 .

2.Recomendaciones

El Congreso hace los siguientes hallazgos:

(1)

El Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara convocó una audiencia el 1 de diciembre de 2011, titulada Democrat Held Hostage in Nicaragua: 

Parte 1 donde el ex embajador de los Estados Unidos en Nicaragua, Robert Callahan, declaró: 

Primero, que la candidatura de Daniel Ortega era ilegal, ilegítima e inconstitucional; 

segundo, que el período que condujo a las elecciones y las elecciones mismas se vieron empañadas por un grave fraude; 

tercero, que Daniel Ortega y su partido sandinista han socavado sistemáticamente las frágiles instituciones gubernamentales del país. .

Cristiana Chamorro Barrios
(2)

Según el informe de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre las elecciones presidenciales nicaragüenses de 2011, la OEA recomendó que el Gobierno de Nicaragua tome una serie de medidas para mejorar sus sistemas electorales, incluida la acreditación de observadores electorales para garantizar que los partidos políticos y la sociedad civil estén representados observar las elecciones y rediseñar la estructura del consejo electoral nicaragüense para permitir el registro adecuado del electorado.

(3)

El 25 de enero de 2012, un comunicado de prensa de la Secretaria de Estado Hillary Clinton dijo: 

Como observadores internacionales y grupos de la sociedad civil nicaragüense, las recientes elecciones en Nicaragua no se llevaron a cabo de manera transparente e imparcial, y todo el proceso electoral se vio afectado por importantes irregularidades.

Las elecciones marcaron un revés para la democracia en Nicaragua y minaron la capacidad de los nicaragüenses para hacer que sus gobiernos rindan cuentas. .

(4)

Según el Informe de Transparencia Fiscal 2015 del Departamento de Estado: la transparencia fiscal de Nicaragua se mejoraría al incluir todos los ingresos y gastos fuera del presupuesto en el presupuesto, auditar a las empresas estatales y realizar una auditoría completa de los estados financieros anuales del gobierno y realizar auditorías informes disponibles públicamente dentro de un período de tiempo razonable. .

Carlos Fernando Chamorro Barrios
(5)

De acuerdo con los informes nacionales del Departamento de Estado sobre las prácticas de derechos humanos para 2015: 

En 2011, el Consejo Supremo Electoral (CSE) anunció la reelección del presidente Daniel Ortega Saavedra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) en elecciones que los observadores nacionales e internacionales caracterizaron como seriamente defectuosas. 

Las organizaciones internacionales y nacionales expresaron su preocupación con respecto a la legitimidad constitucional de la reelección de Ortega. 

Las elecciones de 2011 también proporcionaron al partido gobernante una mayoría en la Asamblea Nacional, lo que permitió cambios en la constitución, incluida la ampliación del poder ejecutivo y la eliminación de las restricciones a la reelección de los funcionarios del poder ejecutivo y los alcaldes. 

Los observadores notaron serios defectos durante las elecciones municipales de 2012 y las elecciones regionales de marzo de 2014. .

(6)

Según los informes nacionales del Departamento de Estado sobre las prácticas de derechos humanos para 2015 en Nicaragua: los principales abusos contra los derechos humanos fueron las restricciones al derecho de voto de los ciudadanos; obstáculos a la libertad de expresión y de prensa, incluida la intimidación y el acoso del gobierno a periodistas y medios independientes, así como una mayor restricción del acceso a la información pública, incluidas las estadísticas nacionales de las oficinas públicas; y un aumento del hostigamiento e intimidación gubernamental contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad civil. .

(7)

El mismo informe de 2015 declaró: abusos adicionales significativos a los derechos humanos incluyeron políticas considerablemente tendenciosas para promover el dominio de un solo partido; arresto y detención arbitrarios de sospechosos, incluidos abusos durante la detención; condiciones penitenciarias duras y amenazantes para la vida con detención preventiva arbitraria y prolongada; discriminación contra las minorías étnicas y las personas y comunidades indígenas. .

(8)

El 7 de junio de 2016, la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo del Departamento de Estado publicó en las redes sociales: 

El gobierno decepcionado de Nicaragua dijo que negará los observadores electorales solicitados por ciudadanos nicaragüenses, la iglesia y el sector privado * * * Seguimos alentando el gobierno de Nicaragua para permitir observadores electorales a petición de los nicaragüenses. .

(9)

El 14 de junio de 2016, el presidente Ortega expulsó de Nicaragua a tres funcionarios del gobierno de los Estados Unidos (dos funcionarios de Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. 

Y un profesor de la Universidad de Defensa Nacional).

(10)

El 1 de agosto de 2016, el Departamento de Estado emitió un comunicado de prensa para expresar su profunda preocupación por el hecho de que el gobierno nicaragüense limitara el espacio democrático previo a las elecciones de noviembre y declaró que el 8 de junio la Corte Suprema nicaragüense despojó a la oposición. 

Partido Liberal (PLI) de su líder reconocido desde hace mucho tiempo. 

La Corte Suprema tomó medidas similares el 17 de junio cuando invalidó el liderazgo del Partido de Acción Ciudadana, el único partido opositor restante con la capacidad legal para presentar un candidato presidencial. 

Más recientemente, el 29 de julio, el Consejo Supremo Electoral eliminó a 28 miembros de la Asamblea Nacional del PLI (16 sentados y 12 suplentes) de sus puestos elegidos por el pueblo. .

(11)

El 7 de noviembre de 2016, el Departamento de Estado emitió un comunicado de prensa en el que declaraba: 

Estados Unidos está profundamente preocupado por el defectuoso proceso electoral presidencial y legislativo en Nicaragua, que impidió la posibilidad de una elección libre y justa el 6 de noviembre. 

En las elecciones, el gobierno nicaragüense dejó de lado a los candidatos de la oposición a la presidencia, limitó la observación nacional en las urnas y el acceso a las credenciales electorales, y tomó otras medidas para negar el espacio democrático en el proceso. 

La decisión del gobierno nicaragüense de no invitar a observadores electorales internacionales independientes deterioró aún más la legitimidad de las elecciones. .

(12)

En noviembre y diciembre de 2016, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo pospuso la consideración de un préstamo basado en políticas de $ 65 millones para el Gobierno de Nicaragua debido a los esfuerzos de la misión de los Estados Unidos que expresó serias preocupaciones por la ausencia de transparencia, corrupción sistémica y la falta de elecciones libres y justas en Nicaragua.

(13)

De acuerdo con los Informes Nacionales del Departamento de Estado sobre las Prácticas de Derechos Humanos para 2016: 

[Las acusaciones del partido Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) provocaron la concentración de facto del poder en un solo partido, con un poder ejecutivo autoritario ejerciendo un control significativo sobre las funciones legislativas, judiciales y electorales. .

(14)

De acuerdo con los Informes Nacionales del Departamento de Estado sobre las Prácticas de Derechos Humanos para 2016 en Nicaragua, las elecciones del 6 de noviembre para presidente, vicepresidente, miembros de la asamblea nacional y representantes para el parlamento centroamericano no cumplieron las condiciones de ser libres y justos * * * 

Las elecciones presidenciales y legislativas del 6 de noviembre estuvieron marcadas por acusaciones de fraude institucional y la ausencia de partidos políticos de oposición independientes. 

Los observadores nacionales y los líderes de la oposición afirmaron tasas de abstención del 60 al 70 por ciento. .

(15)

De acuerdo con los Informes Nacionales del Departamento de Estado sobre las Prácticas de Derechos Humanos para 2016: 

Las empresas informaron que el soborno de funcionarios públicos, las incautaciones ilegales y las evaluaciones arbitrarias por parte de las autoridades aduaneras y fiscales eran comunes * * * 

Los tribunales seguían siendo particularmente susceptibles a sobornos, manipulación y otras formas de corrupción, especialmente por parte del FSLN, dando la sensación de que el FSLN influyó fuertemente en la CSJ y en las acciones judiciales de menor nivel. .

Ana Margarita Vijil
3.Declaración de política

La política de los Estados Unidos es apoyar

(1)el estado de derecho y un consejo judicial y electoral independiente en Nicaragua;

(2)organizaciones independientes a favor de la democracia en Nicaragua;

(3)elecciones libres, justas y transparentes bajo observadores nacionales e internacionales en Nicaragua; y

(4)esfuerzos anticorrupción y transparencia en Nicaragua.

4.Instituciones financieras internacionales

(Uno) En general

El Presidente instruirá al Director Ejecutivo de los Estados Unidos en cada institución financiera internacional para que use la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos para oponerse a cualquier préstamo en beneficio del Gobierno de Nicaragua, que no sea para satisfacer las necesidades humanas básicas o promover la democracia , a menos que el Secretario de Estado certifique e informe a los comités apropiados del Congreso que el Gobierno de Nicaragua está tomando medidas efectivas para:

(1)celebrar elecciones libres, justas y transparentes supervisadas por observadores electorales nacionales e internacionales creíbles;

(2)promover la democracia, así como un sistema judicial independiente y un consejo electoral;

(3)fortalecer el estado de derecho;

(4)respetar el derecho a la libertad de asociación y expresión;

(5)combatir la corrupción, incluida la investigación y el enjuiciamiento de funcionarios del gobierno que presuntamente son corruptos; y

(6)proteger el derecho de los partidos políticos de oposición, periodistas, sindicalistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil a operar sin interferencia.

(segundo)Informe

A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Hacienda presentará a los comités del Congreso correspondientes un informe escrito que evalúe:

(1)la efectividad de las instituciones financieras internacionales en hacer cumplir las salvaguardas de programas aplicables en Nicaragua; y

(2)los efectos de los asuntos descritos en la sección 2 sobre las perspectivas a largo plazo de resultados positivos de desarrollo en Nicaragua.

(dos)Definiciones

En esta sección:

(1)Comités apropiados del Congreso

El término comité del Congreso apropiado significa-

(UN)la Comisión de Asuntos Exteriores, el Comité de Apropiaciones y el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes; y

(SEGUNDO)el Comité de Relaciones Exteriores, el Comité de Apropiaciones y el Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado.

(2)Institución financiera internacional

El término " institución financiera internacional" significa el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, la Asociación Internacional de Desarrollo, la Corporación Financiera Internacional, el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, el Banco Africano de Desarrollo, el Fondo Africano de Desarrollo y el Banco Asiático de Desarrollo. Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Cooperación y Desarrollo Económicos en Medio Oriente y África del Norte, y Corporación Interamericana de Inversiones.

(3)Terminación

Esta sección terminará el día después de la anterior

(1)la fecha en que el Secretario de Estado certifica e informa a los comités del Congreso apropiados que se cumplen los requisitos del inciso (a); o

(2)5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley.
(mi)Renuncia

El Presidente puede renunciar a esta sección si el Presidente determina que tal renuncia es en interés nacional de los Estados Unidos.

5.Organización de Estados Americanos

El Presidente dirigirá al Representante Permanente de los Estados Unidos ante la OEA para que utilice la voz, el voto y la influencia de los Estados Unidos en la OEA para abogar firmemente por una Misión de Observación Electoral enviada a Nicaragua en 2017 para observar la posibilidad de elecciones creíbles .

6.Sentido del Congreso

El Departamento de Estado y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional deben dar prioridad a la asistencia extranjera al pueblo de Nicaragua para ayudar a la sociedad civil en los programas de democracia y gobernabilidad, incluida la documentación sobre derechos humanos.

Edmundo Jarquin
7.Informe sobre corrupción en Nicaragua

(Uno)Requisito de informe

A más tardar 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, en consulta con la comunidad de inteligencia (como se define en la sección 3 (4) de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 ( 50 USC 3003 (4) ) , presentará al Congreso un informe sobre la participación de altos funcionarios del gobierno nicaragüense, incluidos miembros del Consejo Supremo Electoral, la Asamblea Nacional y el sistema judicial, en actos de corrupción pública o violaciones de los derechos humanos en Nicaragua.

(segundo)Formar

El informe requerido en la subsección (a) se presentará en forma no clasificada, pero puede contener un anexo clasificado. La porción no clasificada del informe se pondrá a disposición del público.

Aprobó la Cámara de Representantes el 3 de octubre de 2017.

Karen L. Haas,

Empleado

MENÚ D

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