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Cuba: Ley sobre el uso del nombre y la figura de Fidel


Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), reunidos en su octavo período ordinario de sesiones correspondiente a la VIII Legislatura, aprobaron hoy la Ley sobre el uso del nombre y la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.

En sesión plenaria encabezada por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, los parlamentarios sometieron a votación el instrumento jurídico que respalda la voluntad del líder de la Revolución de evitar toda manifestación de culto a la personalidad.

Conforme con la Ley, que entra en vigor a partir de su aprobación en el seno de la ANPP, “como expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó a Fidel, se prohíbe emplear su nombre para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como también cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico”.

Tal petición fue anunciada por el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en la ceremonia de homenaje póstumo a Fidel, celebrado el tres de diciembre en la Plaza Mayor General Antonio Maceo, de Santiago de Cuba.

De acuerdo con la voluntad del Comandante en Jefe, en quien prevaleció el principio de que el mejor reconocimiento público lo constituye el respeto de su pueblo y, en el orden personal, la satisfacción del deber cumplido, el instrumento jurídico también impide utilizar su imagen para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje.

La legislación prohíbe igualmente el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referidas a la figura del Comandante en Jefe para su utilización como marca u otro signo distintivo, nombre de dominio o diseños, con fines comerciales o publicitarios.

En ese ámbito, la norma está referida a limitaciones en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.

Se exceptúa de lo dispuesto el empleo de su nombre para denominar alguna institución que, conforme a la ley, se constituya para el estudio y difusión de su pensamiento y obra.

En la fundamentación de la propuesta legislativa, el diputado Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado, aclaró que resulta válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra, ya sea a través de la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

Tampoco se imponen limitaciones al uso, en actos públicos, de la iconografía e imágenes acumuladas en la trayectoria revolucionaria del Comandante en Jefe, y se mantendrán sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.

La Ley adoptada hoy por el Parlamento cubano se publicará con posterioridad en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

El diputado Eusebio Leal, historiador de la ciudad de La Habana, dijo que se está ante la voluntad póstuma de una de las grandes figuras de la historia; “y ante esa voluntad, expresada de manera contundente a su hermano amado y sus familiares, y que queda como un legado ante el mundo, no tenemos otra alternativa que suscribirla con la convicción profunda de que ese es su pensamiento y su legado”.

Ahora nos queda un gran desafío, prosiguió Leal, y expresó que “no podemos convertir en consigna, ni vaciar en bronce, mármol, palabras huecas, algarabías o jolgorio, su pensamiento”.

En representación de los jóvenes cubanos, la diputada Jennifer Bello, presidenta de la Federación Estudiantil Universitaria y miembro del Consejo de Estado, también ratificó que el mayor homenaje será ser fieles al legado del eminente estadista, mantener viva su obra, y encontrar en su pensamiento la utilidad máxima para perfeccionar la sociedad.

El 20 de marzo de 1959, el Consejo de Ministros, amparado en su facultad constituyente y legislativa, aprobó la Ley No. 174, mediante la cual se estableció la prohibición de monumentos, estatuas y bustos para homenajear a personalidades nacionales no fallecidas.

Ver texto de la Ley en Cubadebate

http://bohemia.cu/nacionales/2016/12/ley-sobre-el-uso-del-nombre-y-la-figura-de-fidel-aprobada-por-unanimidad/

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