NESTOR GARCIA ITURBE – Cualquier persona pudiera pensar que esta es una pregunta sin sentido, además, realizada con tres meses de anticipación al momento en que Obama tendrá que tomar una decisión.
El problema es que la determinación que seleccione Obama estará relacionada, no vinculada directamente, con el bloqueo y la prohibición de viajes a Cuba. Si ninguno de esos mecanismos de extorsión existieran en ese momento, lo cual considero poco probable, la decisión de Obama sería menos trascendental.
El día 5 de septiembre del 2014, el Premio Nobel de la Paz, acorde a las facultades que le otorga la Ley de Comercio con el Enemigo, extendió por un año los efectos de la misma en relación con Cuba, según planteó, para proteger el interés nacional de Estados Unidos.
Esta extensión vencerá, acorde al propio documento, el 14 de septiembre del 2015.
Ese día, repito, si el bloqueo y las prohibiciones de viaje continúan vigentes, Obama tendrá que seleccionar entre dos opciones, extender por un año, o suspender, las prerrogativas que la Ley le otorga en relación al comercio con Cuba.
De extenderlas, hasta septiembre del 2016, necesariamente calificará a Cuba de ENEMIGO, como ha hecho al firmar los documentos en años anteriores.
Aquí pudiéramos aplicar un simple razonamiento.
No podemos llamarnos AMIGOS, pues los amigos se ayudan, no tratan de perjudicar al otro, se respetan mutuamente, se alegran de sus triunfos y sufren con sus penurias, existe un alto grado de confianza entre ellos, no tratan de dañar la imagen pública del otro, no aprueban fondos para crearle situaciones difíciles al amigo, existe una total confianza entre las fuerzas armadas de los países amigos.
Si nos ceñimos a estos principios y otros que se ponen de manifiesto entre países AMIGOS, no debe sorprendernos que en el mes de septiembre del 2015, Obama firme nuevamente la extensión de esta situación y que una vez más nos califique de ENEMIGOS, tengamos o no abiertas las Embajadas.
A continuación, en idioma inglés, el documento del 5 de septiembre del 2014.
The White House
Office of the Press Secretary
For Immediate Release
September 05, 2014
MEMORANDUM FOR THE SECRETARY OF STATE
THE SECRETARY OF THE TREASURY
SUBJECT: Continuation of the Exercise of Certain Authorities Under the Trading With the Enemy Act
Under section 101(b) of Public Law 95-223 (91 Stat. 1625; 50 U.S.C. App. 5(b) note), and a previous determination on September 12, 2013 (78 FR 57225, September 17, 2013), the exercise of certain authorities under the Trading With the Enemy Act is scheduled to terminate on September 14, 2014.
I hereby determine that the continuation for 1 year of the exercise of those authorities with respect to Cuba is in the national interest of the United States.
Therefore, consistent with the authority vested in me by section 101(b) of Public Law 95-223, I continue for 1 year, until September 14, 2015, the exercise of those authorities with respect to Cuba, as implemented by the Cuban Assets Control Regulations, 31 C.F.R. Part 515.
The Secretary of the Treasury is authorized and directed to publish this determination in the Federal Register.
BARACK OBAMA