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Reformas a Ley 779 no dejarán desprotegidas a las mujeres


La presidenta de la Corte Suprema de Justicia doctora Alba Luz Ramos Vanegas, reafirmó que las reformas a la Ley Integral contra la Violencia Hacia la Mujer (Ley 779), presentadas por el Pleno de la Corte a la Asamblea Nacional no dejarán desprotegida a la mujer como algunos organismos y medios de comunicación afirman.
 
“A partir de la aplicación de la Ley 779 por los tribunales especializados, se han detectado una serie de delitos menos graves en los que, por su naturaleza, podría aplicarse la mediación como manifestación del Principio de Oportunidad, pero con diversas restricciones”, manifestó la presidenta del Poder Judicial.

La funcionaria destacó que de incluirse la figura de la mediación dentro de la Ley 779, “se hace imprescindible el cumplimiento de ciertos presupuestos legales, como mecanismos de control jurisdiccional para la mediación, a fin de brindar mayor protección a las víctimas y garantizar así su efectiva protección física y de sus propias vidas”.

La magistrada brindó las declaraciones luego de participar en el primer día de consultas del Anteproyecto de Modificación al Artículo 46 y Adición a los Artículos 30 y 32 de la Ley 779, por parte de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.

La magistrada explicó que la Ley 779 es un cuerpo normativo especializado que regula de manera adecuada la protección, reparación y sanción de todas las formas de violencia de género a la que debe adicionarse la protección de niños, niñas, adolescentes y ancianos, incluyendo la figura de la violencia doméstica contenida en el Código Penal.

Agregó que en el desarrollo de los procesos por violencia de género “en diversas ocasiones aparece que no sólo se ha ejercido violencia contra la mujer, sino también contra otros miembros de la familia del sexo masculino; o bien, cuando la violencia es ejercida por la mujer hacia un niño o un anciano, los jueces especializados en violencia que están conociendo del proceso se ven obligados a dividir la continencia de la causa, por no estar contemplada dentro del ámbito de aplicación objetiva de la Ley”.

Según la funcionaria tampoco pueden aplicar el artículo 10 de la Ley 779 referido a la violencia física, pues este tipo de delito tiene exclusivamente a la mujer como sujeto pasivo; debiendo remitir la causa a los juzgados ordinarios, lo que implica mayor gasto de recursos económicos para las partes procesales y para el Estado de Nicaragua, así como la desprotección de garantías y derechos fundamentales como el Acceso a la Justicia y la celeridad procesal.

A la primera ronda de consultas realizada en el Salón Rubén Darío de la Asamblea Nacional asistieron las ministras de la familia, de salud y del Ministerio de la Mujer; representantes de la Policía Nacional, de las Comisarias de la Mujer, del Sistema Penitenciario y la Fiscal General Adjunta, doctora Ana Julia Guido.

Por parte del Poder Judicial estuvieron presentes los directivos del Instituto de Medicina Legal, de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, de la Defensoría Pública, de la Secretaría Técnica de Género y asesores de la Corte Suprema de Justicia.

Servicio noticioso de la Dirección General de Comunicación del Poder Judicial.
 
 
María Elsa Baca Suárez/HYPERLINK “mailto:mbaca@poderjudicial.gob.ni” mbaca@poderjudicial.gob.ni
 
http://www.trincheraonline.com/2013/09/12/reformas-a-ley-779-no-dejaran-desprotegidas-a-las-mujeres/
 

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