El Nuevo Diario Managua, Nicaragua - Lunes 10 de Octubre de 2005 - Edición 9036..
La ubicación geográfica de Nicaragua en “la cintura estrecha de América”, en el mero corazón del continente, fue un acicate para la imaginación de los conquistadores que se empeñaron en buscar una conexión interoceánica, explorando el desaguadero de la mar dulce, o sea, el río San Juan, y desde entonces las grandes potencias intervinieron de una u otra forma en el desarrollo de nuestra historia: colonización española, un siglo de dominio británico en la Costa Atlántica y luego la intervención norteamericana. Nicaragua ha ido perdiendo a pedazos su integridad territorial: Colombia invadió San Andrés y Providencia, violando el derecho internacional.
Perdimos el territorio en litigio con Honduras mediante una sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. A través de tristes negociaciones cedimos Guanacaste y Nicoya a Costa Rica. Y después de todos estos avatares Costa Rica pretendió ejercer dominio sobre el río San Juan como consecuencia de la Guerra Nacional que expulsó de Nicaragua al filibustero William Walker.
No obstante la celebración de tratados internacionales que delimitaron nuestra frontera con Costa Rica, de vez en cuando surgen acciones en ese país hermano que tienden a actualizar sus pretensiones sobre el río San Juan. Sin embargo, el río San Juan pertenece íntegra y exclusivamente a Nicaragua, tenemos pleno dominio y soberanía sobre el río de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que fijaron nuestra frontera Sur, entre ellos el tratado Cañas-Jerez, el Laudo Cleveland, la Convención Matus-Pacheco y el Laudo Alexander.
No obstante la celebración de tratados internacionales que delimitaron nuestra frontera con Costa Rica, de vez en cuando surgen acciones en ese país hermano que tienden a actualizar sus pretensiones sobre el río San Juan. Sin embargo, el río San Juan pertenece íntegra y exclusivamente a Nicaragua, tenemos pleno dominio y soberanía sobre el río de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que fijaron nuestra frontera Sur, entre ellos el tratado Cañas-Jerez, el Laudo Cleveland, la Convención Matus-Pacheco y el Laudo Alexander.
El tratado Cañas–Jerez
El 15 de abril de 1858 fue suscrito el tratado de límites entre Nicaragua y Costa Rica, el cual se conoce con el nombre de sus firmantes José María Cañas y Máximo Jerez, que en lo tocante al río San Juan establece: “LA REPÚBLICA DE NICARAGUA TENDRÁ EXCLUSIVAMENTE EL DOMINIO Y SUMO IMPERIO SOBRE LAS AGUAS DEL RÍO SAN JUAN DESDE SU SALIDA DEL LAGO HASTA SU DESEMBOCADURA EN EL ATLÁNTICO”; pero la República de Costa Rica tiene en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio... Queda cada claro por lo tanto que Costa Rica solo puede navegar en el río trasladando mercancías o artículos de comercio, ni siquiera tiene derecho a trasportar turistas, porque los turistas son personas y no objetos.
Ahora bien, quien tiene exclusivamente, como dice el tratado, el DOMINIO Y SUMO IMPERIO sobre el río, ejerce sobre el mismo plena soberanía, máxime cuando la línea fronteriza en esa zona del río, donde tiene Costa Rica derecho de navegación restringido al comercio, pasa exactamente hasta donde cubren las aguas del río, o sea, a la orilla de la margen derecha del mismo donde comienza el territorio de Costa Rica. Y quien ejerce soberanía tiene el derecho y la obligación de ejercer la defensa, mantener la seguridad y el orden público y ejercer en su territorio las correspondientes funciones de policía y control aduanero.
Ahora bien, quien tiene exclusivamente, como dice el tratado, el DOMINIO Y SUMO IMPERIO sobre el río, ejerce sobre el mismo plena soberanía, máxime cuando la línea fronteriza en esa zona del río, donde tiene Costa Rica derecho de navegación restringido al comercio, pasa exactamente hasta donde cubren las aguas del río, o sea, a la orilla de la margen derecha del mismo donde comienza el territorio de Costa Rica. Y quien ejerce soberanía tiene el derecho y la obligación de ejercer la defensa, mantener la seguridad y el orden público y ejercer en su territorio las correspondientes funciones de policía y control aduanero.
Ya es tiempo de que Nicaragua denuncie el instrumento jurídico internacional que permite a Costa Rica la servidumbre de paso con objetos de comercio, que tiene en una parte restringida del río San Juan, porque ha desaparecido la necesidad y la razón de ser de dicha servidumbre, ya que, si bien es cierto que cuando se suscribió el acuerdo el río San Juan constituía una vía de transporte necesaria para que Costa Rica exportase su café hacia Europa, ahora no existe esa necesidad, puesto que tiene excelentes carreteras y ferrocarriles que usa para tales efectos; y al haber desaparecido las condiciones que hicieron necesario su derecho a navegar con objetos de comercio, el tratado ha caído en obsolescencia, y puede y debe ser denunciado y abolido utilizando para ello las vías que determina el Derecho Internacional.
El Laudo Cleveland
El tratado de límites sin embargo fue objeto de diversas interpretaciones para cuyo esclarecimiento los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica se sometieron al arbitraje del presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, señor Grover Cleveland, quien dictó su Laudo Arbitral el día 22 de marzo de 1888, cuya primera resolución declara válido el Tratado de Límite Cañas-Jerez.
Y además aclara en forma contundente en su segunda resolución que “Conforme a dicho Tratado y las resoluciones contenidas en su artículo VI, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el río San Juan con buques de guerra; pero puede navegar en dicho río con buques de servicio fiscal relacionados y conexionados con el goce de los “objetos de comercio” que le está acordado en dicho artículo, o que sean necesario para la protección de dicho goce”.
El Laudo Alexander
Como aún continuaban esgrimiéndose en Costa Rica interpretaciones torcidas del tratado de límites, fue preciso que el 27 de marzo de 1896 fuese suscrita la Convención Matus-Pacheco, de acuerdo con la cual cada país nombró una comisión de ingenieros y agrimensores, para trazar y amojonar la línea fronteriza de conformidad con el Tratado de 1858 y el Laudo Cleveland de 1888, formando parte de esta comisión un ingeniero norteamericano designado por el Presidente de los Estados Unidos, a quien se facultó para decidir las discrepancias entre las partes, lo cual hizo el general e ingeniero Edgard Porter Alexander.
El Laudo Alexander emite cinco resoluciones para precisar el curso de la línea fronteriza, y en su parte medular, el laudo número 3 declara: “Ser la línea exacta de división entre la jurisdicción de los dos países el borde de las aguas sobre la margen derecha cuando el río San Juan se haya en su estado ordinario, navegable por las embarcaciones y botes de uso general”. Expresa también el árbitro Alexander: que “en este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua”, con lo que se reafirma el derecho soberano de Nicaragua sobre el río San Juan.
De modo y manera que la pretendida demanda incoada por Costa Rica contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia no tiene asidero legal. Al respecto Nicaragua no tiene nada que discutir ni negociar con Costa Rica. La soberanía y las fronteras no se discuten, se defienden.
La Asociación de Juristas Democráticos de Nicaragua llama a las autoridades de nuestro gobierno a ejercer la más lúcida y enérgica defensa jurídica de los intereses territoriales de Nicaragua, utilizando para ello los métodos pacíficos que prescribe el Derecho Internacional, sin olvidar que detrás de las maniobras agresivas de los gobiernos títeres se esconde muchas veces la “mano pachona” de los poderes hegemónicos.
Managua 5 de Octubre, 2005
* Presidente de la Asociación de
Juristas Democráticos de Nicaragua.