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Colombia. Presos políticos forzados a convivir con paramilitares, en riesgo de muerte: política carcelaria genocida


Presos políticos encarcelados en el mismo espacio que los paramilitares están en riesgo de muerte: política carcelaria genocida en Colombia.

Amenazada la vida e integridad personal de los detenidos Políticos por parte de los paramilitares.

La Fundación Comité de solidaridad con los Presos Políticos, denuncia ante la comunidad nacional e internacional los hechos que se viene presentando en el patio 8 del establecimiento de mediana seguridad de El Barne- Boyacá, y que ponen en grave riesgo la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad por motivos políticos.

Detenidos del patio 8 del establecimiento de mediana seguridad de El Barne, informan que el día 23 de noviembre de los corrientes en las horas de la mañana, tuvo lugar un enfrentamiento al interior del patio, entre detenidos políticos y presos del paramilitarismo. 

Como consecuencia de lo anterior, desde esa fecha los internos se encuentran encerrados dentro de sus celdas, como única alternativa inmediata para salvaguardar su vida e integridad personal.
  


Denuncian los presos políticos del patio 8 de El Barne, que en varias oportunidades habían puesto en conocimiento de las autoridades del INPEC, los graves problemas de convivencia que se presentan en el patio, por la inadecuada clasificación, que los obliga a convivir con miembros de grupos paramilitares, quienes pretenden controlar el patio y permanentemente hostigan a quienes se encuentran privados de libertad por motivos políticos. 

Por lo anterior, tanto los detenidos como nuestra fundación en reiteradas ocasiones hemos solicitado dar cumplimiento al artículo 63 de la ley 65 de 1993, en cuanto a clasificar a la población recluso de conformidad con la naturaleza del delito y así evitar incidentes como los ocurridos.
  


Para nuestra Fundación, es motivo de gran preocupación la situación en que se encuentran los detenidos políticos del EPCAMS Combita, por el incumplimiento del régimen penitenciario y carcelarios y las normas internacionales sobre clasificación de la población reclusa, que ponen en alto riesgo la vida e integridad personal de los detenidos políticos.
  


De otra parte, detenidos del patio 7 del establecimiento de alta seguridad de Cómbita, denuncian que el detenido ALBEIRO ATEHORTUA, desde hace varios día fue trasladado celda de aislamiento en el patio 8, por ejercer el legítimo derecho a la protesta. Al parecer la medida ha sido impuesta como una sanción anticipada, sin cumplimiento de las normas del debido proceso. 

El aislamiento prolongado y sin el lleno de los requisitos legales ha sido considerada por organismos internacionales como el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas como una forma de tortura, o trato cruel, inhumano y degradante.
  


Por su parte la Corte Constitucional en sentencia T-412 de 2009, reconoce la grave afectación de la medida de aislamiento, y de manera particular cuando la misma ha sido aplicada con violación al debido proceso: 
  
6.5. Las autoridades penitenciarias y carcelarias deben considerar siempre alternativas a las medidas de confinamiento, que pueden ser altamente lesivas de la dignidad humana.  

Por eso ha señalado que en el caso de procesos de disciplina interna, se debe hacer uso de medidas distintas al aislamiento como modo de sanción, y explorar medidas distintas al confinamiento solitario para tratar las situaciones de seguridad y protección que surjan al interior de las prisiones.[66] 

Es importante reiterar la importancia de este mandato, por cuanto la jurisprudencia ha constatado que en la práctica “las medidas incontinenti se extienden en el tiempo y las personas son aisladas durante periodos extensos sin tener una sanción disciplinaria”.[67] 
  
6.6. Así pues, el juicio de razonabilidad y de proporcionalidad de una medida de aislamiento para una persona privada de la libertad debe ser estricto. 

Este tipo de medidas, que en principio no deberían emplearse, son potencialmente lesivas de los derechos fundamentales de las personas, por lo que su uso debe ser absolutamente restringido. 

Es preciso que las autoridades carcelarias estén en capacidad de justificar, en especial, que la medida de aislamiento es  necesaria, esto es, que no era posible lograr los fines imperiosos que se buscan con ella, mediante medios distintos, menos lesivos de los derechos de la persona. 

En todo caso, la medida de aislamiento está totalmente prohibida, entre otros casos,  (i) cuando se adopta y mantiene por periodos prolongados de tiempo;  (ii) cuando se debe cumplir en un espacio inadecuado, en condiciones indignas, por ser insalubre, por ejemplo;  (iii) cuando se adopta desconociendo el debido proceso, o (iv) cuando se adopta para proteger los derechos de la propia persona sometida a aislamiento.

Como puede observarse en el presente caso la medida al parecer no se adoptó con estricto cumplimiento del debido proceso, y constituye además una sanción anticipada.
  


Por lo anterior, solicitamos a la comunidad nacional e internacional, pronunciarse sobre los hechos denunciados y exigir al Estado Colombiano, cumplir con las normas nacionales e internacionales de protección a la población reclusa.
Enviar comunicaciones a las siguientes direcciones:
  


Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Presidencia de la República Cra. 8 No.7-26, Palacio de Nariño Bogotá, D.C., Colombia. Fax: (+57 1) 566.20.71 
Dr. Germán Vargas Lleras, Ministerio del Interior y de Justicia Carrera 9a. No. 14-10, Bogotá, D.C., Colombia. PBX (+57) 444 31 00 
Dr. Alejandro Ordóñez, Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80 Bogotá, D.C. Colombia. Fax: (+57 1)342.97.23 E-mail:
Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz. Defensoría del Pueblo Calle 55 No. 10-32 Bogotá, D.C. Fax: (+571) 640 04 91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com.


  COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLITICOS- NOVIEMBRE 25 DE 2010

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