http://www.rebelion.org/docs/97590.pdf
¿Por qué América Latina no debe firmar los Acuerdos de Asociación con la Unión Europea? (Parte II)
Comparativo sobre Propiedad Intelectual
Marco general
La propiedad intelectual es un tema que se resuelve en varios niveles que convergen desde lo multilateral a lo nacional, pasando por acuerdos regionales, declaraciones conjuntas y acuerdos interbloques. El marco general que define los estándares mínimos y las categorías generales surgió desde la OMC (1) a través del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Además existe un enorme conjunto de compromisos suscritos por distintos grupos de países que se someten en distinta medida a proteger los derechos de propiedad intelectual. Algunos de estos Acuerdos se refieren específicamente a categorías de materias específicas y principios de derecho articulados a marcos de arbitraje bilaterales.
En este contexto, durante las dos últimas décadas, los países desarrollados desplegaron una estrategia más agresiva para afianzar el modelo global de control de la propiedad intelectual, mediante la realización de los Tratados de Libre Comercio bilaterales (estimados por el Banco Mundial en más de 200 acuerdos sólo a nivel regional) que definen las reglas específicas de la nueva economía del conocimiento.
Sin duda, el principal promotor de estos acuerdos en la región ha sido EEUU, Sin embargo, la UE logró consolidar también importantes avances. Dada la actual crisis económica, para los países europeos es vital asegurar beneficios para sus principales empresas y tomando especialmente en cuenta la importancia que tienen la industria farmacéutica en la composición de sus exportaciones.
La economía del conocimiento se cimienta en el sistema de propiedad intelectual, que comprende un conjunto de derechos a cumplirse mediante la aplicación de un sistema de control compuesto por instrumentos legales e institucionales que defienden los intereses de las compañías llamadas innovadoras. Dicha economía protege no solo los inventos, sino también la inversión que se hace para lograrlos. "Desde un punto de vista económico, los derechos de propiedad intelectual otorgan al objeto protegido una restricción importante de movilidad, apropiación, utilización, aprovechamiento económico y, por consiguiente, de la posibilidad de ser transada en el mercado" (2) .
Marco multilateral
Principales características del ADPIC
- Las decisiones que se tomaron con respecto a este acuerdo fueron un requerimiento para el ingreso en la OMC.
- La solución de diferencias fue sometida al Mecanismo de Solución de Diferencias del ADPIC.
- Las flexibilidades sobre las normas de propiedad intelectual dejan de ser un asunto interno de cada país y pasan a definirse en un marco multilateral.
- No admisión de exclusiones de la aplicación del sistema de patentes a sectores industriales como el farmacéutico (3) y (4) .
- Reconoce los principios del GATT (TN y NMF).
- Establece estándares mínimos de protección para cada una de las categorías de propiedad intelectual. A partir de los cuales los países pueden normar en su legislación una protección más amplia.
- Contempla el principio de libertad de los miembros para establecer "el método adecuado" para aplicar las disposiciones del ADPIC.
Marco Bilateral (los TLCs)
En general, los acuerdos de este tipo siguen un patrón definido de negociación en donde la mayoría de temas se repiten sin importar con que país o grupo de países se suscriban. En cuanto a propiedad intelectual, sin duda los esfuerzas más significativos de avance del sistema de regulación y control son los TLCs firmados por EEUU. La característica principal de los mismos es que definen normativas para todas las categorías de derechos de propiedad intelectual contempladas en el ADPIC ampliando sus niveles de protección y observancia.
Por otro lado, la UE que, como ya se indicó, también ha realizado múltiples acuerdos en la región, sigue una estructura de negociación distinta con respecto a propiedad intelectual. En lugar de trabajar las categorías de propiedad intelectual una por una y por capítulos diferenciados, como lo hacen los EEUU, la UE "sigue una aproximación que se apoya en la arquitectura internacional de los tratados existentes en la materia, buscando diferentes grados de compromiso y adhesión a ellos" (5). Al respecto, la estrategia consisten en tres pasos: primero reiterar el compromiso con acuerdos ya firmados; segundo, se compromete a los países a asumir ciertos tratados multilaterales y, tercero, se establece, de manera facultativa, el compromiso de adherir a otros tratados.
La Propiedad Intelectual en los acuerdos entre UE-México y UE-Chile
En estos dos acuerdos se incorpora la propiedad intelectual de manera sucinta, limitándose a la confirmación de adhesión y al cumplimiento de otros acuerdos de carácter multilateral. En el caso de Chile, se establece el compromiso de "conceder y garantizar una protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual acorde con las más elevadas normas internacionales". Esto último abre la discusión acerca de qué se entiende por "las más elevadas normas internacionales", por un lado hay quienes consideran que esto pone a Chile y México bajo los mismos estándares europeos, norteamericanos y japoneses; y por otro se sostiene que esto supedita a los latinoamericanos solamente a los estándares que tengan una aceptación generalizada cómo es el caso de ciertos acuerdos.
Convenios ratificados por Chile
- Convenio de París, para la protección de la propiedad industrial (Acta de Estocolmo, 1967).
- Convenio de Berna, para la protección de las obras literarias y artísticas (Acta de París, 1971).
- Convención de Roma, convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
- Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales ("Convenio UPOV 1978") o Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales 1991 ("Convenio UPOV 1991").
- Acuerdo sobre los ADPIC.
Convenios adheridos por Chile (desde el 1ro de enero de 2007)
- Arreglo de Niza: Referido a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de Marcas. Es un tratado de clasificación que formaliza prácticas generalmente ya adoptadas por los países ADPIC.
- Tratado de Derecho de Autor de la OMPI (TODA-Ginebra, 1996). Este acuerdo no causó mayores problemas a Chile ya que lo había ratificado previamente a la negociación.
- Tratado sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas de la OMPI (TOIEF- Ginebra, 1996). Este acuerdo no causó mayores problemas a Chile ya que lo había ratificado previamente a la negociación.
- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT): Esta es la convención que causó mayores debates en Chile, ya que “permite al solicitante de una patente que una única solicitud en formato estándar, sea presentada en la oficina Internacional (OMPI) y que sea aceptada por todos los países miembros del PCT que el mismo solicitante haya designado”. Permite a la empresa innovadora pedir, en un solo movimiento, protección para la misma invención en todos los países que este quisiera. También concede plazos adicionales para el registro.
- Arreglo de Estrasburgo: Relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. Es un tratado de clasificación que formaliza prácticas generalmente ya adoptadas por los países ADPIC.
Además y siguiendo perfectamente la estrategia europea, Chile se comprometió a acceder a otros acuerdos, muy polémicos para antes del 2009, cómo por ejemplo el Tratado de Budapest, sobre el reconocimiento Internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes. “que permite que el depósito de un microorganismo efectuado en un solo banco de cultivos satisfaga el requisito de divulgación en todos los países adscritos al tratado (7)". Además Chile se comprometió a ser parte del Convenio para las Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada (Ginebra 1971) y al Arreglo de Locarno en que se establecen clasificaciones sobre diseños industriales y el Tratado sobre el Derecho de Marcas.
En el caso específico de Chile, la UE establece un marco regulatorio para la producción y exportación de vinos referido fundamentalmente a indicaciones geográficas.
De esta forma la UE utiliza el marco multilateral sobre PI para la regulación de la mayor parte de derechos referidos al tema.
Convenios ratificados por México
El documento final acordado entre México y la UE es muy similar al chileno. Sin embargo no menciona el Convenio UPOV.
Principales avances de los TLC (ADPIC plus) en cuanto a PI en la región
El principal objetivo que buscan los acuerdos bilaterales de libre comercio llevados a cabo desde la UE y los EEUU es extender y enraizar su propio marco jurídico con respecto a derechos de propiedad intelectual, mediante una normativa bastante agresiva que se conoce como “ADPIC-plus”.
A nivel temático los principales intereses de los países desarrollados y de las empresas transnacionales son:
- Uno de los temas (ya trabajado anteriormente en un informe de la UAP-C) de mayor impacto para los países en desarrollo es la recategorización como materia protegida de los datos de prueba e información no divulgada relativos a medicamentos, agroquímicos y productos digitales. Tanto los EEUU como la UE exigen el uso exclusivo por al menos 5 a 10 años de los datos de prueba, condicionando el uso de terceros a la autorización del titular de la Patente. Según lo planteado, las autoridades nacionales de reglamentación en los países en cuestión no podrían utilizar, durante largos periodos, los datos proporcionados por una empresa titular de la patente de un medicamento para autorizar la fabricación de una versión genérica de dicho fármaco, en el caso andino el período se extendería a once años. Con respecto al ámbito de la negociación con los países andinos, existen una serie de estudios de impacto realizados en el Ecuador y otros países suscriptores de TLC que estiman los costos que tendría para la economía el adoptar estas resoluciones. Los resultados son dispares, sin embargo, en general se prevé que las pérdidas por cuanto aumento de precios de los medicamentos y agroquímicos serían cuantiosas. Por ejemplo, un estudio realizado por el Sistema de la Investigación de la Problemática Agraria del Ecuador (SIPAE) (8), determina pérdidas para la producción agropecuaria mayores de 90 millones por año. Por otro lado, en Colombia se han realizado estudios que estiman costos por 290 millones de dólares, como resultado del decreto 2085 (de corte ADPIC plus), equivalente al acceso a medicamentos de casi 500 mil personas (9) .
- Otras implicaciones fundamentales fueron la ampliación del periodo de duración de una patente (10) por demoras injustificadas en su concesión y la ampliación del espectro de patentabilidad (11).
- Extensión de la protección a segundos usos.
- Limitación a los países suscriptores a la aplicación de la política comercial, mediante la interdicción al uso de instrumentos como las licencias obligatorias (12) y las importaciones paralelas.
- Conformación de mecanismos más estrictos en cuanto a observancia de derechos de PI. Basta con observar que Chile fue considerado uno de los tres países -después de China- con mayor incumplimiento de las normas antipiratería en el mundo, y el mayor de Sudamérica cuando es evidente que es en Colombia donde hay mayor piratería en la región.
- Establecimiento de nuevos marcos de arbitraje para la resolución de controversias, incluyendo las reclamaciones no basadas en infracciones.
- Reducción de la posibilidad de aplicación de flexibilidades que incluso el ADPIC admitía, como a los medicamentos y a los derechos de autor. También es importante tener en cuenta la influencia que ha generado en la región la política de PI norteamericana. Un caso emblemático es el DR-CAFTA en donde se contempló que los centroamericanos debían adoptar medidas internas que mitigasen los efectos restrictivos de su articulado para que autoricen expresamente el inicio de trámites para la elaboración productos farmacéuticos y agroquímicos antes de la expiración del período de exclusividad de los datos de prueba, incluir excepciones a la exclusividad de datos para casos de emergencia y disponer la caducidad del plazo de exclusividad en caso que el producto no se comercialice dentro de un período determinado. A consecuencia de lo cual se aprobó en 2006 una ley de propiedad intelectual que define el mecanismo de concesión de plazos de exclusividad para datos no divulgados y que abre la posibilidad de conceder efectos extraterritoriales a un registro sanitario concedido en el extranjero.
El interés de los EEUU y la UE es el diseño de un sistema global que aumente las exigencias y las sanciones para que se cumpla con las normas de "propiedad intelectual". El objetivo es establecer ventajas monopólicas para las empresas llamadas innovadoras.
Para la UE es vital lograr ponerse a la par a nivel comercial y administrativo con EEUU en la región, a fin de mantener su categoría de “Centro”. Su estrategia es marcar mínimas diferencias con los norteamericanos tanto a nivel retórico como práctico, mostrándose como un bloque más conciliador nombrando los acuerdos bilaterales como de asociación y no como TLCs, incluyendo elementos como diálogo político y cooperación y evocando el establecimiento de un proceso de integración interregional orientado al desarrollo a pesar que su propuesta no se diferencia de manera esencial de la propuesta aperturista de los EEUU.
No se consideran estrategias de mitigación de los impactos de la protección de los derechos de propiedad intelectual, tales como subsidios, importaciones paralelas, utilización de estrategias de carteles de consumidores a nivel nacional o regional o preferencias en las compras estatales a productos genéricos.
Notas:
(1) Antes el GATT, se daba libertad a los países de aplicar según su criterio las resoluciones de las convenciones internacionales.
(2) Los Derechos de Propiedad Intelectual en los Acuerdos de Libre Comercio celebrados por países de América Latina con países desarrollados, Pedro Roffe y Maximiliano Santa Cruz, CEPAL, División de Comercio Internacional e Integración, Serie Comercio Internacional, Santiago de Chile, Abril de 2006.
(3) Los países desarrollados aplicaron estas exclusiones para desarrollar sus industrias cuando las mismas estaban en formación inicial.
(4) Según la CEPAL "La decisión 385 del Acuerdo de Cartagena no permitía el otorgamiento de patentes para, entre otros, los productos farmacéuticos y medicamentos. Sin embargo muchos países de la región mantuvieron desde su primera ley de patentes la exclusión a los medicamentos, la que fue prohibida a partir de los ADPIC".
(5) Ídem.
(6) Ver art. 179 del AdA UE Chile
(7) Implementación de la Potección de Datos de Prueba de Productos Farmacéuticos y Agroquímicos en DR-CAFTA-ley modelo, Carlos Correa, Universidad de Buenos Aires, Octubre 2006.
(8) El TLC y los Plaguicidas, Antonio Gaybor S., Carlos Nieto, Ramiro Velasteguí, Sistema de Investigación de la Problemática Agrícola del Ecuador -SIPAE-, Quito, 2007.
(9) Modelo Prospectivo de Impacto de la Protección a la Propiedad Intelectual sobre el Acceso a Medicamentos en Colombia, Ernesto Cortes G, Alvaro Zerda S, Devis Sarmiento, Augusto de la Hoz, Organización Panamericana de la Salud, -Oficina regional de la OMS, Fundación Instituto para la investigación del medicamento en los sistemas de Salud, Bogotá, 2004.
(10) Según el estudio de la OMS ya citado, en Colombia, la prolongación de la duración de las patentes causaría un impacto estimado de 420 millones, perceptibles desde el 2025, correspondientes al 14% del valor de mercado y afectando el acceso a medicamentos a 2,5 millones de personas. El mismo estudio prevé una mortalidad estimada que va desde 90 eventos en el año 2005 hasta más de 4500 muertes en el 2022.
(11) Ídem: Impacto económico estimado por ampliación del espectro de patentabilidad: 1200 millones de dólares (15% del mercado y 2 millones de personas). Estos impactos se materializarían principalmente en los estratos sociales más bajos.
(12) Se refiere a la autorización pública.