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Nicaragua: Sobre el caso del Señor Bayardo Arce Castaño y Ricardo Bonilla Castañeda.

La Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Nicaragua informó este martes sobre la emisión de la Sentencia N°. 01-2026, mediante la cual se declara la responsabilidad penal de Bayardo Arce Castaño y Ricardo Bonilla Castañeda por el delito de Lavado de Activos.

Según el documento oficial, los acusados operaron un esquema estructurado de ocultamiento y circulación de fondos ilícitos provenientes de defraudación tributaria. 

La autoridad judicial acreditó que los señalados utilizaron una compleja red para disimular el origen del dinero, afectando la transparencia del sistema financiero nacional.

Detalles de la Ingeniería Societaria. Durante el juicio oral y público, se presentaron pruebas que permitieron establecer la trazabilidad financiera bajo diversas modalidades:

Uso de Testaferros: Reclutamiento de terceros para figurar como socios de fachadas bajo la dirección de los acusados.

Red de Sociedades: Se identificaron 49 sociedades mercantiles, de las cuales 35 operaban activamente para canalizar flujos de capital ilícitos.

Lavado de dinero: Utilización de préstamos ficticios y transferencias internacionales hacia Panamá y las Islas Vírgenes Británicas.

Procuraduría General de Justicia
NOTA DE PRENSA
TODOS CONTRA LA CORRUPCION


La PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA: Tod@s contra la Corrupción, como Representante Legal del Estado, anuncia a la Población Nicaragüense, que ante el Juzgado Noveno de Distrito Penal de Juicio de Managua, dictó Sentencia N° 01-2026, mediante la cual se declara la responsabilidad penal de los acusados Bayardo Arce Castaño y Ricardo Bonilla Castañeda; por el delito de Lavado de Activos, en la modalidad de defraudación al Estado de Nicaragua, confor-me los artículos 282 y 283 del Código Penal reformado y legislación especial aplicable.

La autoridad judicial tuvo plenamente acreditado, que los acusados participaron de forma concertada y continuada, esquema estructurado de ocultamiento, administración y circulación de fondos de origen ilícito, provenientes de defraudación tributaria, utilizando múltiples sociedades mercantiles, cuentas bancarias y operaciones financieras destinadas a disimular el origen y destino del dinero, afectando gravemente la transparencia del sistema financiero nacional y los intereses patrimoniales del Estado.

Durante el juicio oral y público, el órgano jurisdiccional valoró la prueba documental, pericial y testifical, que permitió establecer la existencia del delito, la participación directa de los acusados, así como la trazabilidad financiera de los recursos ilícitos bajo las siguientes modalidades: 

 Uso de Testaferros: el reclutamiento de empleados y terceros para figurar como socios de fachadas, bajo la dirección de los acusados Bayardo Arce Castaño y Ricardo Bonilla Castañeda, con el fin de ocultar a los verdaderos beneficiarios; 

Ingeniería Societaria Ilícita; se identificaron 49 sociedades, de las cuales 35 operaban activamente para canalizar flujos de capital ilícitos provenientes de la evasión fiscal sistémica; o Lavado de dinero; utilizando la estratificación mediante préstamos ficticios y transferencias internacionales hacia Panamá y las Islas Vírgenes Británicas. 

En su fundamentación, la sentencia confirma que estas conductas lesionan directamente los intereses del Pueblo Nicaragüense y del Estado, al socavar la transparencia de la recaudación fiscal y distorsionar la economía nacional. 

En consecuencia, el órgano jurisdiccional destaca que las conductas acreditadas no constituyen hechos aislados, sino una operatividad financiera compleja y prolongada en el tiempo, orientada a integrar capitales ilícitos que los acusados produjeron hasta por USD$2,713,583,217 у C$82,344,806,790, configurando de manera plena el tipo penal de Lavado de Activos en perjuicio del Estado.

 En cuanto a las medidas resarcitorias, por el daño que los acusados Bayardo Arce Castaño y Ricardo Bonilla Castañeda ocasionaron dolosamente al patrimonio de la Nación, la resolución judicial de mérito, en cumplimiento con la Ley N.°735, Ley de Prevención, Investigación, y Persecución del Crimen Organizado y de la Administraión de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, ordenó:

o Cancelación de Sociedades.

o Decomiso de bienes.

También han sido identificados dentro del entramado anterior, los señores Amelia Ybarra y Amilcar Manuel Ybarra (ambos hermanos); como CO-AUTORES del delito de La-vado de Activos, en la modalidad de defraudación al Estado de Nicaragua. 

Los hermanos Ybarra, se encuentran en condición de prófugos, por lo que la causa judicial para ellos, continúa abierta, de conformidad a nuestra legislación procesal penal.

La Procuraduría General de Justicia reafirma su compromiso en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, asegurando que los bienes del pueblo nicaragüense sean protegidos ante cualquier estructura que pretenda menoscabar el orden económico y constitucional de la Nación; por lo que, se continuará ejerciendo, con firmeza y responsabilidad, las acciones legales que le competen, para proteger los intereses del Estado, fortalecer la seguridad jurídica y garantizar la persecución efectiva de los delitos que atenten contra el orden económico y financiero nacional.

Managua, 27 de enero del año dos mil veintiséis.












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