Foto: Frantsizka Lamarain y Pedro Telleria, víctimas de la dictadura en Elgeta
Un cambio de juez ha bastado para que la querella presentada por el ayuntamiento de Elgeta (Gipuzkoa) ante el juzgado de Instrucción número 4 de Bergara sea archivada.
A pocas semanas de que la magistrada Maider Imaz Mendizábal decidiera investigar crímenes de lesa humanidad, un juez ha ordenado archivar la causa porque en virtud de la Ley de Amnistía los crímenes franquistas no pueden ser juzgados.
Las declaraciones de víctimas de la dictadura franquista en el juzgado de Bergara que este 17 de enero podrían haber sido un acontecimiento histórico, han quedado sepultadas bajo un nuevo manto de impunidad.
Un cambio de juez ha bastado para que la querella presentada por el ayuntamiento de Elgeta (Gipuzkoa) ante el juzgado de Instrucción número 4 de Bergara sea archivada. La misma denunciaba 14 crímenes durante la guerra civil española y dos atentados de un grupo ultraderechista registrados en junio y julio de 1980 no serán investigados.
El juez Hugo Jacobo Calzon Mahia, titular del juzgado de Bergara, ha archivado las diligencias ordenadas por la jueza Maider Imaz Mendizábal el pasado 19 de noviembre (la cuales fueron dadas a conocer el 11 de diciembre). Imaz se encontraba al frente de tribunal en calidad de suplente. Hace pocos días, tras retomar la titularidad del tribunal, el juez dictó un auto para evitar que se investiguen los crímenes denunciados por el ayuntamiento del Elgeta.
El ayuntamiento de Elgeta, que actúa como querellante, ha presentado un recurso para que la causa prosiga. Un objetivo que de lograrse tendría un significado histórico: por primera vez en 80 años familiares de víctimas del franquismo serían escuchadas en un tribunal del Estado español.
Entre las denuncias se encuentran crímenes y atrocidades inenarrables sufridas por los habitantes de Elgeta, una pequeña localidad de mil habitantes. Como el caso de Anttoni Telleria una niña de 14 años violada repetidamente por soldados franquistas, después de presenciar como los verdugos asesinaban a sus padres.
El auto inicial de la jueza Imaz demuestra que no existe un único criterio en el ámbito de la judicatura sobre la posibilidad o no de juzgar los crímenes del franquismo. Sin embargo, el pronóstico sobre las posibilidades de que la causa prospere no es muy alentador. La impunidad que protege a los genocidas de la dictadura franquista se sigue presentando como un muro infranqueable.
El auto del juez que ha archivado la causa sostiene que ninguno de los 14 casos denunciados puede ser juzgado, alegando –entre otros motivos- que la Ley de amnistía vigente en España impide investigar o juzgar tales crímenes.
Los argumentos del magistrado no representan ninguna innovación en el guion que ha marcado hasta ahora a la justicia española en este terreno: la Ley de Amnistía de 1977, el Principio de Legalidad, la irrectroactividad de la ley penal y la prescripción de los crímenes denunciados (en virtud de que no pueden caratularse como delitos de genocidio o crímenes de lesa humanidad porque estos no fueron introducidos en el Código Penal español hasta el 1 de octubre de 2004).
Este es el “sistema legal”, cuyo pilar es la Ley de Amnistía nacida de los pactos de la Transición, que garantiza la impunidad del franquismo y niega la justicia a las víctimas.
Leyes de impunidad
El auto del juez Calzon Mahia defiende que la Ley de Amnistía, pese a su condición de preconstitucional, goza de plena efectividad y vigencia y cita, para ello, la sentencia del Tribunal Supremo sobre el intento del exjuez Garzón de juzgar al franquismo para señalar que esta ley fue “promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977”.
De este modo, prosigue el auto, “parece que la Ley de Amnistía no puede equipararse a las leyes de ’Punto Final’ y ’Obediencia Debida’ promulgadas en la República de Argentina en 1986 y 1987, o a otras de similar naturaleza adoptadas en otros países como Chile o Perú, claramente ilegales”. “La ley de Amnistía fue, en todo su proceso de gestación y aprobación, una exigencia de las fuerzas políticas democráticas, ampliamente respaldada por la sociedad española, y aprobada por las Cortes”, sentencia.
Recientemente se cumplieron 40 años de la infame Ley de Amnistía, la cual fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 14 de octubre de 1977 con los votos del PSOE y el PCE. Aunque presentada entonces como una norma que facilitara la salida de prisión de presos antifranquistas, fue una verdadera ley de “punto final” de la dictadura -en este sentido absolutamente comparable con las leyes de impunidad en Argentina-, que garantizó a los franquistas seguir libres después de 40 años de represión y cientos de miles de asesinatos, y que ni siquiera se pudiera reivindicar la calidad de perseguido político.
Desde entonces, la Ley de Amnistía de 1977 fue y sigue siendo utilizada como “escudo franquista” y garante de la impunidad. La excusa perfecta de los poderes del Estado para rechazar cualquier petición de Justicia por parte de las víctimas.
El ejemplo más evidente se dio en la sentencia de 2012 del Tribunal Supremo que rechaza la posibilidad de investigar en sede judicial española los crímenes del franquismo y calificaba la Ley como “pilar básico e insustituible de la transición española”. A partir de ahí, se la esgrime como argumento central para rechazar toda investigación.
Aunque la querella presentada por el Ayuntamiento de Elgeta no prospere, la larga lucha contra la impunidad y por el juicio y castigo a los genocidas del franquismo ha dado un nuevo combate. Y no será el último.
http://kaosenlared.net/un-juez-archiva-la-investigacion-contra-los-crimenes-franquistas-en-euskadi/