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Colombia quiere tratado para modificar el fallo de La Haya

La Corte Constitucional de Colombia dijo que un fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que le entregó a Nicaragua una plataforma marítima con un elevado potencial económico, requiere de un tratado limítrofe entre las dos naciones para poder ser aplicado.

Por cinco votos contra cuatro, la Corte acogió la ponencia del magistrado Mauricio González, según la cual no es posible modificar los límites del territorio colombiano sin la existencia de un tratado debidamente aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente.
La CJI ratificó en noviembre del 2012 la soberanía colombiana sobre siete islotes que Nicaragua reclamaba, además de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero la nación sudamericana perdió una amplia plataforma marítima de al menos 75,000 km2.

El alto tribunal reconoció a la CIJ como "instancia jurisdiccional aceptada por el Estado Colombiano (...) para la solución judicial de controversias sobre asuntos internacionales".

Pero aclaró que ese reconocimiento se da "bajo el entendimiento de que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia adoptadas en relación con las controversias limítrofes deben ser incorporadas al orden jurídico nacional mediante un tratado debidamente aprobado y ratificado", como lo establece la Constitución.

La sentencia menciona el antecedente de otro fallo de la Corte de La Haya que marcó límites entre Dinamarca y Noruega, en 1993, y que terminó negociado entre esas dos naciones con límites marítimos diferentes a los indicados por los jueces internacionales. "Ninguno de los citados Estados alegó incumplimiento del fallo como tampoco se consideró la acción violatoria del mismo".

En ese sentido, dice el fallo, lo que se buscó fue armonizar el derecho internacional con el derecho interno, por esta vía: que si una obligación internacional no está enmarcada en los principios constitucionales básicos (y la conformación del territorio nacional lo es), lo que debe hacer el Gobierno es buscar la manera de hacerla encajar en ellos. En este caso, a través de un tratado formal.

El fallo de la Corte Constitucional respalda la postura del presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, de que sólo se aplicará la decisión del tribunal de La Haya cuando se celebre un nuevo tratado, que debe ser avalado de conformidad con las leyes colombianas.

Hasta ahora Colombia ha manifestado que Nicaragua hipotéticamente sólo tiene derechos económicos de pesca, pero no soberanía.

Según la Corte Constitucional, si bien la CJI puede modificar los límites del país y sus fallos son de cumplimiento obligatorio, para que se haga efectiva la decisión deben ser aprobados tratados bilaterales.

Como La Haya modificó esos límites, la consecuencia directa del fallo de este viernes es que sin una negociación directa con Nicaragua, debidamente formalizada, el Gobierno colombiano no puede aplicar lo decidido por los jueces internacionales en el 2012.

Una vez firmados dichos tratados, tendrán que contar con la ratificación del Congreso de la República, agregó el tribunal colombiano.

Lo que discutía la Corte era la demanda interpuesta por el presidente Juan Manuel Santos contra el Pacto de Bogotá, firmado en 1968 y por el cual el Estado colombiano le reconoció a la Corte Internacional de La Haya facultades para resolver disputas limítrofes entre los Estados americanos.

La Corte consideró que el Pacto de Bogotá es factible, pero con una condición ineludible. Esto, porque debe cumplir con el mandato del artículo 101 de la Constitución, que prohíbe la modificación de los límites del territorio nacional sin que haya un tratado debidamente incorporado a la legislación interna: aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente de la República.

Un punto clave es que la Corte Constitucional no está ordenando que se incumpla con ningún compromiso: "Las decisiones proferidas por la Corte Internacional de Justicia, con base en la jurisdicción reconocida por Colombia mediante el artículo 31 del Pacto, tampoco pueden ser desconocidas, de conformidad con el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas –dice la sentencia– (...). Simultáneamente, las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir el artículo 101".

Con el fallo de la Corte Constitucional, Colombia podría buscar junto a Nicaragua definir la frontera entre los dos países.

Por su parte, Santos dijo que esperará a conocer la totalidad del fallo de la Corte Constitucional para tomar decisiones y reiteró que se mantienen los límites establecidos en el tratado Esguerra-Barcenas, que establece la frontera anterior al fallo de la CJI.

"Vamos a esperar a conocer el contenido exacto del fallo, ‎para decidir los próximos pasos", concluyó.

En una breve alocución hecha pocos minutos después de conocido el fallo de la Corte Constitucional, Santos aseguró que para su "país mientras no sea celebrado un nuevo tratado, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo (...) los límites anteriores al fallo de la CIJ".

En varias oportunidades la Corte ha señalado que los tratados internacionales que obligan, sin ningún tipo de esguince, son los que se refieren al cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos. Sobre ese tema no hay discusión jurídica alguna.

Sentencia de la CIJ debe cumplirse


El especialista nicaragüense en derecho internacional, Mauricio Herdocia, señaló en diálogo con Caracol Radio que las sentencias de la Corte Internacional de La Haya son de obligatorio cumplimiento y que un tratado entre ambos países solo será posible para acordar los términos de esta sentencia y en ningún caso para modificarlos.

“El derecho internacional impone la obligación a los Estados de acatar la sentencia de la Corte de La Haya y eso no admite condicionamiento alguno (…) no se puede imponer como condición el establecimiento de un tratado, sobre todo si la intención es que el tratado vaya a modificar o alterar la cosa juzgada derivada de una sentencia de Tribunal Internacional”, señaló. 


Herdocia afirmó en la actualidad un país no puede incumplir las órdenes de un tribunal internacional, mucho menos poniendo por encima una legislación interna.

“No se puede alegar una norma de carácter interno para justificar el incumplimiento de una sentencia de un ente internacional en ese sentido ni como pretexto para no acatar la sentencia”, señaló.

El experto en litigios internacionales afirmó que su país nunca se ha negado al diálogo con Colombia para que la sentencia se cumpla de la forma menos traumática posible.

“Hay otras instancias como el Consejo de Seguridad de la ONU, pero Nicaragua siempre ha mostrado su voluntad de diálogo y actuando en un espíritu de colaboración es que ha accedido a considerar las posibilidades de pesca de las poblaciones raizales y el tema de la reserva Sea Flowers”, concluyó.

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