Esta estrategia de convertir las cárceles colombianas en campos de concentración contra la oposición política demanda el alzamiento de todas las voces para exigir libertad, y una campaña internacional que juzgue al Estado de Colombia por estos crímenes que evidencian un nuevo tipo de dictaduras
EL MONTAJE JUDICIAL CONTRA FÉLIX MARÍA CAMPO Y LOS PROTOCOLOS DE "INVESTIGACIÓN" DEL CTI
EL MONTAJE JUDICIAL CONTRA FÉLIX MARÍA CAMPO Y LOS PROTOCOLOS DE "INVESTIGACIÓN" DEL CTI
La falta de rigurosidad en los protocolos de investigación para recaudar pruebas y emitir órdenes de captura bajo el supuesto delito de rebelión, evidencian que la “presunción de inocencia” en Colombia, además de ser nula para la oposición política, es la ilusión creada por un Gobierno que utiliza la cárcel como campo de concentración.
El artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal Colombiano reza: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”, a primera vista, en Colombia esto parece justo. Sin embargo, un hecho basta para despertar de la ilusión.
Cuando la Ley habla de una “decisión judicial definitiva”, su significado es infame, porque oculta que una persona inocente puede pasar muchos años en la cárcel mientras ocurre una sentencia judicial.
Por tanto, resulta de suma importancia entrar a discutir los protocolos empleados por lo entes investigadores de la Fiscalía General de la Nación para acusar y emitir órdenes de captura contra líderes cívicos, comunitarios, defensores de derechos humanos, y en general, contra la población civil opositora al Gobierno colombiano que termina en la cárcel acusada del delito de rebelión.
En los juzgados de la ciudad de Palmira, en el departamento del Valle del Cauca, encontramos una prueba de lo anterior. Hablamos de un caso en particular, adelantado en esta ciudad contra Félix María Ocampo Urrea, acusado del delito de rebelión.
Y nos remitiremos a un momento en especial, a la audiencia realizada en su contra el 13 de febrero de 2013, pues constituye una experiencia concreta de cómo en los protocolos de los entes investigadores de la Fiscalía no se aplica el Principio de Presunción de Inocencia, y actuando en contra de la oposición política, la Fiscalía emite órdenes de captura con base en testimonios que no verifica, o por simples corazonadas justificad as en la “experiencia” investigativa, en síntesis, toda una suma de excusas criminales para presentar, como capturas legales, los miles de montajes judiciales realizados en Colombia.
A Félix María Campo el montaje judicial no podía ocurrirle en momentos más lamentables: afrontando dificultades económicas había recolectado el dinero necesario para pagar la cuenta de la morgue y recuperar el cuerpo de su tío para brindarle cristiana sepultura.
Pero su tragedia continuaría por culpa del Gobierno. Cuando regresaba del funeral hacia su casa en el corregimiento de El Líbano, fue detenido en un retén militar instalado en Lomitas, corregimiento del municipio de Pradera en el departamento del Valle del Cauca.
Desde ese día, 18 de enero de 2012, Félix completa más de un año privado de la libertad, y hoy se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad del municipio de Palmira.
Su carácter de líder cívico y campesino, y su pertenencia a procesos como la Asociación de Trabajadores Campesinos del Valle del Cauca (Astracava), hicieron de Félix el blanco de un montaje judicial.
Porque su firme convicción en favor de los más necesitados, y su trabajo en contra de la iniquidad del país, es algo que el Gobierno no permite, y en respuesta actúa enviando a sus contradictores a la cárcel, aumentando a diario la larga lista de presos políticos en Colombia.
Antes de lograr demostrar su inocencia deberá pasar mucho más tiempo en prisión, mientras el sistema penal acusatorio decide programar las audiencias de su juicio, lo cual puede durar meses, o años.
En el sistema judicial colombiano esto es un crimen cotidiano. Hablamos del sistema carcelario hecho campo de concentración para la oposición política.
Casos como el de Liliany Obando, Yira Bolaños, y miles de líderes sociales y defensores de derechos humanos en Colombia, constituyen una prueba de esta siniestra estrategia de “secuestro judicial” implementada por el Estado colombiano, y que por su carácter sistemático y aberrante, hoy también recibe el nombre de “falsos positivos judiciales”.
Pero volvamos a la audiencia del 13 de febrero de 2013. Contra Félix se toma como “prueba” del delito de rebelión, en su caso, de ser miliciano de las FARC, el testimonio de dos pobladores de la zona, y el de un desmovilizado de la guerrilla.
Pero durante el juicio el abogado defensor Lucas Restrepo, de la Corporación Colectivo de Abogados Suyana, interrogó al testigo del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) presentado por la Fiscalía, pudiendo evidenciar, entre otros aspectos:
1. La investigación del CTI jamás logró verificar el lugar de residencia del acusado, por lo tanto era imposible establecer que las instalaciones de la casa de Félix estuvieran adecuadas para hospedar y alimentar a miembros de la guerrilla, como lo afirman los testigos de la Fiscalía.
2. Tampoco se comprobó que el acusado portara armas o prendas militares, como establece otra de las acusaciones.
3. No lograron comprobar que Félix comprara víveres para abastecer a la guerrilla.
4. De la moto, que presumen los testigos fue dada al acusado para realizar sus actividades de miliciano, no verificaron su existencia, y ni siquiera se tiene un número de placa o registro de dicho vehículo.
5. No se cuenta con ningún número telefónico, o teléfono, a través del cual el acusado brindara información a la guerrilla sobre las operaciones del ejército en la zona, y tampoco el testigo presentó alguna interceptación telefónica que lo pruebe.
6. Jamás se comprobó que Félix hubiese estado involucrado en acto alguno de secuestro o recibiera dinero producto de extorsiones, como lo afirman los testigos.
7. No hay prueba que vincule al acusado con la instalación de campos minados ni con actividades desempeñadas como explosivista, algo que también aseguran los testigos.
8. No fueron entrevistadas más personas de la zona para establecer si los testigos estaban mintiendo, o si las acusaciones obedecían a retaliaciones por problemas de tipo personal contra Félix María (algo que sí argumentan los pobladores de la zona en favor del acusado).
9. Cuando el abogado de la defensa formula la pregunta sobre las razones que llevaron a pensar que Félix María Ocampo Urrea era un miliciano, el testigo del CTI expone que una de las razones radicaba en su “experiencia” en este tipo de casos.
Es claro entonces que los protocolos empleados en la investigación desarrollada por el CTI carecen de rigurosidad; es más, al no lograr establecer pruebas que verificaran las acusaciones formuladas por los testigos, se pone de manifiesto que para el investigado no aplicaron protocolos en favor de establecer si la información suministrada era cierta o falsa, tratando de entrevistar, por ejemplo, a otros pobladores de la zona que pudieran confirmar o desmentir las acusaciones de los testigos.
Pero la orden de captura fue emitida. La Fiscalía actuó basada, al parecer, atendiendo una especie de corazonada judicial.
Así lo demuestra la “investigación” realizada por el CTI. Porque sin lograr comprobación alguna de las acusaciones, Félix María Ocampo Urrea fue llevado a la cárcel tomando en consideración la “experiencia” del testigo del CTI que lo califica de “miliciano”, en otras palabras, se tomó como soporte la especulación de un organismo de investigación de la Fiscalía que no aportó pruebas que verificaran las acusaciones de los testigos.
Por tanto, en una investigación donde la apreciación personal de un funcionario del CTI prevalece sobre el hecho de no encontrar pruebas que corroboren los testimonios, es claro que existe una posición sesgada donde no prima el Principio de Presunción de Inocencia.
Y lo más terrible de esta situación es que el caso de Félix es el caso de miles de presos políticos que actualmente son víctimas de los montajes judiciales del Estado colombiano.
Los datos son aberrantes y superan dictaduras.
En su artículo Las visitas a las cárceles: el siguiente paso hacia una negociación de paz, publicado el 3 de abril de 2012 por La Silla Vacía, Dora Montero Carvajal anota que “las autoridades reportaron 8.563 personas arrestadas entre 2008 y 2011 por rebelión, pero solo hay 1.950 presos”.
Esto indica que 6.613 personas fueron detenidas sin pruebas suficientes, o que son inocentes, si se prefiere afirmarlo; pero también faltaría analizar la situación, caso por caso, de los 1.950 presos y verificar cuántos también han sido víctimas de un montaje judicial.
Sin embargo, hay datos aún más preocupantes aportados por organizaciones no gubernamentales.
Por ejemplo, hasta enero 31 de 2012, y tomando datos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), la campaña Traspasa los muros informa que en las cárceles de Colombia se encuentran 21.199 personas asociadas al delito de rebelión, y por tanto la cifra de 9.500 presos políticos que acostumbramos difundir, es solo un dato moderado ante esta estrategia criminal del Estado colombiano implementada contra la oposición política, es decir, en Colombia existen entre 9.500 y 21.199 presos políticos.
Félix María Campo Urrea completa más de un año en la cárcel en su condición de preso político.
Y los tres testigos que lo acusan no han asistido a las audiencias en su contra.
En la última, realizada el 13 de febrero de 2013, la Fiscalía argumentó que dos de los testigos no asistieron por problemas de seguridad presentados en la zona (enfrentamientos entre el ejército y la guerrilla), algo que también cuestionó el abogado Lucas Restrepo, pues los supuestos problemas de seguridad son desconocidos para los testigos de la defensa, los cuales habitan en la misma zona y sin ninguna dificultad llegaron a la audiencia para declarar en favor del amigo, el líder y hombre comprometido por mejorar las condiciones de vida de su comunidad.
Hoy Félix requiere de una cirugía en su rodilla derecha.
En la cárcel su salud se deteriora y se le observa caminar con dificultad. En diciembre de 2012 fue solicitada la casa por cárcel; y a pesar de su condición, la solicitud fue negada argumentando que Félix María Campo “representa un peligro para la sociedad”… (Los comentarios sobran, solo resta exigir su inmediata liberación)
Si bien esta estrategia de convertir las cárceles colombianas en campos de concentración contra la oposición política demanda el alzamiento de todas las voces del país para exigir justicia y libertad, también demanda una campaña internacional que juzgue a Colombia por este tipo de crímenes que evidencian un nuevo tipo de dictaduras que operan bajo el manto de países que los avalan como “gobiernos democráticos”.
Es sabido que el problema no es de forma sino de contenido.
Y bajo la forma aparente de una democracia, Colombia oculta un contenido siniestro de crímenes de guerra y lesa humanidad contra el pueblo colombiano.