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Corte Constitucional reconoce que parejas del mismo sexo también conforman una familia.


Tuvieron que pasar cuatro años antes de que *Pedro recibiera la buena noticia.
 
 Su lucha jurídica llegó al final. Por decisión de la Corte Constitucional empezará a recibir la pensión que le corresponde luego de que su pareja, un sacerdote, falleció.

El camino para lograrlo no fue fácil.
 
 Presentó una acción de tutela que le fue negada en primera y en segunda instancia. 
 
A pesar de haber convivido 28 años con el cura como su compañero sentimental, los argumentos que expuso no fueron suficientes.

El juzgado décimo civil del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 18 de marzo del 2011, declaró improcedente la acción.

Para sustentar esa conclusión señaló que Pedro no había probado suficientemente su condición económica. 
 
Es decir, no demostró que, como lo señalaba en la tutela, dependió del sacerdote durante los años que estuvo con él (28 años) por lo que ahora no tenía con qué sostenerse.

Pedro, sin embargo, insistió. Su apoderada impugnó el fallo de primera instancia. 
 
Pero la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 29 de abril del 2011, confirmó la decisión de primera instancia. Según el Tribunal, era acertado el razonamiento acerca de la improcedencia de la acción, ante la ausencia de prueba.

El caso llegó terminó siendo revisado por la Corte Constitucional y mediante T-716 de 2001 tuteló los derechos del compañero vivo ordenando al Instituto de Seguros Sociales (ISS) proceder a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente solicitada.

La Corte declaró la exequibilidad de las normas acusadas, en el entendido que también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. (vea aquí la sentencia)

Sobre este último, la sentencia señaló que resultaba necesario, como requisito para la extensión de los efectos de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, prueba de la "formalización de la convivencia".

Así, en términos del fallo analizado, las parejas del mismo sexo debían acudir ante un notario para expresar la voluntad de conformar una pareja singular y permanente, que permitiera demostrar la existencia de una relación afectiva y económica responsable.

La decisión de la Corte es clara. Revoca las sentencias proferidas el 18 de marzo del 2011 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, y el 29 de abril del mismo año por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por Pedro contra el Instituto de Seguros Sociales.

Pedro empezará entonces a recibir la pensión, por la que lucho durante cuatro años y que recibió después de haber convivido durante más de 20 años con su pareja, un sacerdote.

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