A. C. Sandino (20 de
marzo de 1929)
Proyecto Original que el
Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua presenta a los
representantes de los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos
EXORDIO
Variadas y diversas son las teorías para
lograr, ya sea un acercamiento, ya una alianza, o ya una Federación, que
comprendiendo a las veintiún fracciones de nuestra América integren una sola
NACIONALIDAD.
Pero nunca como hoy se había hecho tan imperativa y necesaria esa
unificación unánimemente anhelada por el pueblo latinoamericano, ni se habían
presentado las urgencias, tanto como las facilidades que actualmente existen
para tan alto fin históricamente prescrito como obra máxima a realizar por los
ciudadanos de la América Latina.
Ya hemos tenido oportunidad de declarar
que se "cometió el primer error en nuestra América Indo Latina al no
haberla consultado para la apertura del Canal de Panamá: pero todavía podemos
evitar un error más con el Canal de Nicaragua".
Hondamente convencidos como estamos de
que el capitalismo norteamericano ha llegado a la última etapa de su
desarrollo, transformándose como consecuencia, en imperialismo, y que ya no
atiende a teorías de derecho y de justicia pasando sin respeto alguno por sobre
los inconmovibles principios de independencia de las fracciones de la
NACIONALIDAD LATINO-AMERICANA, consideramos indispensable, más aún inaplazable,
la alianza de nuestros Estados Latinoamericanos para mantener incólume esa
independencia frente a las pretensiones del imperialismo de los Estados Unidos
de Norte América, o frente al de cualquiera otra potencia a cuyos intereses se
nos pretenda someter.
Antes de entrar en materia deseo que se
me permita bosquejar aquí mismo en qué circunstancias, cómo y por qué
concebimos la idea de la necesidad intransferible de efectuar una alianza entre
nuestros Estados Latinoamericanos que proponemos en el presente proyecto.
Las condiciones en que se ha venido
realizando nuestra lucha armada en Nicaragua contra las fuerzas invasoras
norteamericanas y las de sus aliados nos dieron el convencimiento de que
nuestra persistente resistencia, larga de tres años, podría prolongarse por
dos, tres, cuatro, o quién sabe cuántos más, pero que al fin de la jornada, el
enemigo, poseedor de todos los elementos y de todos los recursos, habría de
anotarse el triunfo, supuesto que en nuestra acción nos hallábamos solos, sin
contar con la cooperación imprescindible, oficial o extraoficial, de ningún
Gobierno de nuestra América Latina o la de cualquier otro país.
Y fue esa
visión sombría que nos impelió a idear la forma de evitar que el enemigo
pudiera señalarse la victoria. Nuestro pensamiento trabajaba con la insistencia
de un reloj, elaborando el panorama optimista de nuestra América triunfadora en
el mañana.
Estábamos igualmente compenetrados de que
el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América no abandonaría jamás sus
impulsos para, atropellando la soberanía centroamericana, poder realizar sus
ambiciosos proyectos en esa porción de nuestra América, proyectos de los que en
gran parte depende el mantenimiento futuro del poderío norteamericano, aunque
para ello tenga que pasar destruyendo una civilización y sacrificando
innumerables vidas humanas.
De otro lado, Centro América aislada,
menos aún Nicaragua, abandonada, contando sólo con la angustia y el dolor
solidario del pueblo latinoamericano, podrían evitar el que la voracidad
imperialista construya el Canal Interoceánico y establezca la base naval
proyectados, desgarrando tierras centroamericanas.
Al propio tiempo teníamos la
clara visión de que el silencio con que los Gobiernos de la América Latina
contemplaban la tragedia centroamericana, implicaba su aprobación tácita de la
actitud agresiva e insolente asumida por los Estados Unidos de Norte América,
en contra de una vasta porción de este continente, agresión que significa a la
vez la norma colectiva del derecho a la propia determinación de los Estados
Latinoamericanos.
Obrando bajo el influjo de estas
consideraciones llegamos a comprender la necesidad absoluta de que el intenso
drama vivido por las madres, esposas y huérfanos centroamericanos, despojados
de sus seres más queridos en los campos de batalla de las Segovias por los
soldados del imperialismo norteamericano, no fue estéril, tampoco defraudada,
antes bien, se aprovechara para el afianzamiento de la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA, rechazando cuantos tratados, pactos o convenios se hayan
celebrado con pretensiones de legalidad que lesionen, en una u otra parte, la
soberanía absoluta tanto de Nicaragua como de los demás Estados
Latinoamericanos.
Para lograrlo, nada más lógico, nada más decisivo ni vital,
que la fusión de los veintiún Estados de nuestra América en una sola y única
nacionalidad latinoamericana, de modo de poder considerar dentro de ella, como
consecuencia inmediata, los derechos sobre la ruta del Canal Interoceánico por
territorio centroamericano y sobre el Golfo de Fonseca, en aguas también
centroamericanas, así como aquellas otras zonas encerradas en la vasta
extensión territorial que limitan el Río Bravo al Norte y el Estrecho de
Magallanes al Sur, comprendidas las islas de estirpe latinoamericana, posibles
de ser utilizadas, ya sea como puntos estratégicos, ya como vías de
comunicación de interés común para la generalidad de los Estados
Latinoamericanos.
Empero, unidos a estos graves problemas que afectan la
estabilidad autónoma de los Estados Latinoamericanos, lo que nos interesa
salvar sin más dilaciones, son la base naval en el Golfo de Fonseca y la ruta
del Canal Interoceánico a través de Nicaragua, lugares que en un día no remoto
llegarán a constituir tanto el imán como la llave del mundo y, por
consiguiente, de hallarse bajo la soberanía latinoamericana, serán un baluarte
para la defensa de su independencia sin limitaciones y una válvula maravillosa
para el desarrollo de su progreso material y espiritual rotundos.
Por ello, el proyecto de que conocerá
esta magna asamblea, afronta la solución de los problemas planteados en los
siguientes PUNTOS BÁSICOS.
PROYECTO
1) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara
abolida la doctrina Monroe y, de consiguiente, anula el vigor que dicha
doctrina pretende poseer para inmiscuirse en la política interna y externa de
los Estados Latinoamericanos.
2) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara
expresamente reconocido el derecho de alianza que asiste a los veintiún Estados
de la América Latina Continental e Insular, y por ende, establecida una sola
NACIONALIDAD denominada NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, haciéndose de ese modo
efectiva la ciudadanía latinoamericana.
3) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana declara
acordar el establecimiento de conferencias periódicas de representantes
exclusivos de los veintiún Estados de la Nacionalidad Latinoamericana, sin
tener injerencia de ningún género en ellas otra u otras nacionalidades.
4) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana declara
constituida la Corte de Justicia Latinoamericana, organismo que resolverá en
última instancia sobre todos los problemas que afecten o puedan afectar en
cualquier forma a los Estados Latinoamericanos y en los que la denominada
Doctrina Monroe, ha pretendido ejercer su influencia.
5) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA resuelve
que la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA tenga como sede el territorio
centroamericano comprendido entre la ruta canalera interoceánica a través de
Nicaragua y la Base Naval que pueda establecerse en el Golfo de Fonseca, sin
implicar esto un privilegio especial para los Estados Centroamericanos, ya que
al señalar tal región de nuestro América como asiento de la CORTE DE JUSTICIA
LATINOAMERICANA, se persigue demostrar ante el mundo la vigilancia ejercida por
los veintiún Estados Latinoamericanos en conjunto sobre aquella porción
geográfica que en este caso es, como ninguna otra porción, punto estratégico
para la defensa de la Soberanía integral de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
6) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados Integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana declara
reconocer como Suprema y única autoridad arbitral, a la CORTE DE JUSTICIA
LATINOAMERICANA en los casos de reclamaciones, litigios de límites y toda otra
causa que en una u otra forma, afecte o pueda afectar la estrecha y sólida
armonía que debe normar las relaciones de los veintiún Estados
Latinoamericanos.
7) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda
proceder a la inmediata organización de un EJERCITO compuesto por CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos pertenecientes a la clase estudiantil, entre
los dieciocho y los veinticinco años de edad, contando con Profesores de
Derecho y Ciencias Sociales.
Estos Profesores, así como la totalidad de los
componentes del" citado ejército, deberán ser físicamente aptos para el
servicio militar. Requisito indispensable para poder pertenecer al Ejército
propuesto es el de poseer la CIUDADANÍA LATINOAMERICANA.
Este Ejército no constituye el efectivo
de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, sino que la Base
fundamental de los efectivos con que habrá de contar la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA para la defensa y el sostenimiento de su Soberanía.
La Base del efectivo de las FUERZAS DE
MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA constituye al propio tiempo una
Representación simbólica del acuerdo existente entre los veintiún Estados
Latinoamericanos, así como de su decisión por cooperar conjuntamente a la
defensa de los intereses de la propia NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
8) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, acuerda
que cada uno de los veintiún Estados ante ella acreditados proporcione
DOSCIENTOS CINCUENTA CIUDADANOS para la constitución del aludido Ejército.
9) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que
cada uno de sus Gobiernos mandantes aporte de sus Tesoros Públicos una cantidad
fija y proporcional para el sostenimiento de la Base del efectivo de las
FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA.
10) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda
investir al ciudadano Presidente de la Corte de Justicia Latinoamericana con el
carácter de Comandante en Jefe de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA
LATINOAMERICANA.
11) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA aprueba que
el período de duración de las funciones del ciudadano Presidente de la CORTE DE
JUSTICIA LATINOAMERICANA, así como el Comandante en Jefe de las FUERZAS DE MAR
Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, sea de SEIS años, en la inteligencia de
que por acuerdo expreso de los Representantes de los veintiún Estados
Latinoamericanos ante la Corte de JUSTICIA LATINOAMERICANA, su mandato podrá
ser revocado en caso de constituir su permanencia en tal alto cargo una amenaza
para la buena marcha de las funciones que se tiene encomendados ese Tribunal
Máximo.
12) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda
que la elección de Presidente de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, se
efectuará en el orden siguiente: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa
Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México,
Nicaragua, Paraguay, Perú, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela.
13) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA estatuye
que la elección de Presidente de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA,
Comandante en jefe inmediato de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA
LATINOAMERICANA, será efectuada exclusivamente por los ciudadanos del Estado al
cual corresponda designar el funcionario aludido en consideración a que son los
ciudadanos Latinoamericanos de cada Estado, quienes se hallan más capacitados
para conocer de las virtudes públicas y privadas del ciudadano a quien les
toque elegir para tan alto cargo.
14) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, inviste a
los Representantes de los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos ante
la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, del derecho de veto en caso de que la
aceptación en el seno de este alto Tribunal del Presidente electo, implicara
algún daño o perjuicio para la mejor realización de sus fines.
15) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda
que la elección de los DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos que habrán de
representar a cada uno de dichos Estados en el seno de las FUERZAS DE MAR Y
TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA se efectúe mediante la realización de
concursos especiales convocados para el efecto por los Gobiernos de los
veintiún Estados Latinoamericanos. Los DOSCIENTOS CINCUENTA ESTUDIANTES que en
cada Estado resulten vencedores en los concursos, comprobando así sus aptitudes
físicas e intelectuales, serán los que cada uno de los veintiún Estados envíe
como auténticos representantes suyos ante las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA
ALIANZA LATINOAMERICANA.
16) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda
que cada uno de los Gobiernos mandantes nombre un número determinado de
Profesores de Derecho y Ciencias Sociales para ejercer sus funciones de tales
de conformidad con el punto básico 7.
Los DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos
vencedores en los concursos de cada Estado serán quienes elijan de entre los
componentes del Cuerpo de Profesores de su propio Estado, a aquel que habrá de
representar a éste en el seno de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA.
17) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que
una de las obligaciones fundamentales tanto de los componentes de la Corte de
Justicia Latinoamericana como de los miembros de las FUERZAS de MAR Y TIERRA DE
LA ALIANZA LATINOAMERICANA, es la de rendir un informe detallado de sus
actividades durante el período de su gestión ante las Conferencias de
Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos que esta propia
conferencia ha acordado deben realizarse periódica e intransferiblemente.
18) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que
tanto los componentes de la Corte de Justicia Latinoamericana como los de las
Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana, protestarán ante la
Conferencia de Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos
fidelidad a los principios constitutivos de la Nacionalidad Latinoamericana y a
la Ley Orgánica y Reglamentos estatuidos para su funcionamiento,
comprometiéndose a velar y hacer velar con lealtad absoluta por la conservación
de la Soberanía e independencia inalienables de la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA, cuya confianza le ha sido depositada.
19) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que
los grados y títulos otorgados por las fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza
latinoamericana a sus componentes serán reconocidos en todos y cada uno de los
Estados latinoamericanos en la plenitud de su validez.
20) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que
cada uno de los Gobiernos de los respectivos Estados ante ella acreditados,
acepta la permanencia de un miembro de las Fuerzas de Mar y Tierra de la
Alianza Latinoamericana, en sus Estados Mayores, patentizando así con una
prueba más la vinculación existente entre cada uno de los Gobiernos de los
veintiún Estados Latinoamericanos y las Fuerzas de la Alianza Latinoamericana.
21) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, prescribe
que a todos los componentes de las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza
Latinoamericana les está terminantemente prohibido, desde el día de su ingreso
a dicho organismo, pertenecer a Partido Político alguno y desarrollar
actividades de tal naturaleza dentro o fuera de la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA.
22) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda
facultar al Presidente de la Corte de Justicia Latinoamericana y Comandante de
las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana para que pueda
proponer a los Gobiernos de los veintiún Estados los Diplomáticos, técnicos en
política internacional y expertos cuya capacidad haya sido prácticamente
comprobada en los organismos señalados.
23) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA designa una
COMISIÓN encargada de elaborar la LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTOS que habrán de
regir el funcionamiento, tanto de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA COMO DE
LAS FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, poniéndolas en vigor
previa su aprobación por los representantes de los Gobiernos de los veintiún
Estados Latinoamericanos.
24) La Conferencia de los Representantes
de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, declara
que la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, así como las FUERZAS DE MAR Y TIERRA
DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, reconocen y se esforzarán por mantener la
soberanía absoluta de los veintiún Estados Latinoamericanos y que las gestiones
que efectúen en uso de sus atribuciones no entrañan limitación a la Soberanía
de ninguno de los Estados Latinoamericanos, ya que lo que pudiera considerarse
como limitación a la expresada Soberanía absoluta se hace de acuerdo con el
principio de NACIONALIDAD LATINOAMERICANA para formar la cual todos y cada uno
de los Estados Latinoamericanos conceden a esta idea de defensa y bienestar
comunes todo aquello que, sin lesionar en caso alguno las normas de la vida
interior de cada Estado, tienda a robustecer y afianzar dicha NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA.
25) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que
en caso de guerra civil suscitada en cualquiera de los Estados signatarios del
Pacto de Alianza, corresponde el derecho a las partes beligerantes para solicitar,
si lo creyeran conveniente, contingentes armados de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA
DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA; contingentes que, dado su carácter neutral,
constituirán una garantía efectiva para todos aquellos que, siempre de existir
una razón que lo justifique ante el concepto de la CORTE DE JUSTICIA
LATINOAMERICANA, se desee poner fuera del dominio de las partes beligerantes.
26) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara
terminantemente que la única capacitada para realizar las obras de apertura del
Canal y la construcción de una Base Naval en el Golfo de Fonseca, en territorio
Centroamericano, así como toda otra obra que implique una utilidad común para
los veintiún Estados Latinoamericanos, es la Nacionalidad Latinoamericana en su
provecho directo y sin comprometer en lo mínimo la Soberanía plena de algún o
algunos Estados signatarios del Pacto de Alianza.
27) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana aclara que
si el desarrollo material y los recursos económicos actuales no son por el
momento suficientes para realizar la apertura de la vía de comunicación
interoceánica por territorio centroamericano y el establecimiento de una Base
Naval en el Golfo de Fonseca o en cualquier otro lugar estratégico para la
defensa de la Soberanía e Independencia de la Nacionalidad Latinoamericana, los
Estados signatarios del pacto de ALIANZA, se reservarán la totalidad de los
derechos para la construcción o establecimiento de las obras aludidas,
comprometiéndose a que en ningún caso la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA permitirá
la enajenación, venta, cesión o arrendamiento de las obras en cuestión o de
otras cualesquiera que comprometan la estabilidad de la Soberanía e
independencia latinoamericanas a potencia o potencias extrañas a la
NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
28) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que
al efectuarse cualquiera de las obras, ya sea el Canal Interoceánico, ya la
Base Naval, la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA se compromete a exigir que la
empresa o empresas encomendadas de dar realidad a tales obras, indemnicen a las
ciudades de los Estados afectados si al efectuarse aquellas, sufrieren estos en
sus vidas e intereses.
29) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda
que, en los casos de agresión por una o varias potencias contra uno o varios
Estados de la Nacionalidad Latinoamericana, los Estados Latinoamericanos
procederán unánimemente a expresar su protesta oficial contra la o las
potencias agresoras bajo la amenaza de que efectuarán el retiro inmediato o
conjunto de sus representantes Diplomáticos.
30) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA aprueba que
si después de producidas las representaciones de que habla el punto BÁSICO
anterior, no se lograra la satisfacción exigida a la o las potencias agresoras,
los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos, procederán a la
confiscación automática de los intereses e inversiones que la o las potencias
agresoras tuvieren dentro de los límites de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, sosteniendo
con el producto de tal expropiación la guerra a que diere lugar la agresión de
la o las potencias extranjeras.
31) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que
los Gobiernos de los veintiún Estados usará para la defensa de la Soberanía
Latinoamericana, en el caso de que un conflicto internacional no amerite el
rompimiento de las hostilidades, el boicot económico contra la o las potencias
que originaran la fricción cancelando tanto la adquisición como la venta de
productos con la o las potencias que provocasen el empleo de esta medida.
32) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda
adoptar como medida inmediata posterior a la firma del PACTO DE ALIANZA la
Constitución de un Comité de Banqueros Latinoamericanos, oficialmente
respaldado, que tenga por objeto elaborar y realizar el plan por medio del cual
la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA logre, con fondos propios cancelar los
contratos que existan entre los Estados Latinoamericanos y los Estados Unidos
de Norte América, haciéndose cargo dicho Comité de Banqueros de la construcción
de obras, materiales y vías de comunicación y transporte, así como de la
flotación de empréstitos que en virtud de los tratados ya existentes entre los
Estados Latinoamericanos y los Estados Unidos de Norte América, los Gobiernos
de los primeros necesitasen.
33) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que
la Nacionalidad Latinoamericana use de todos los medios Diplomáticos y
pacíficos que las circunstancias aconsejen a fin de adquirir, por intermedio
del Comité de Banqueros Latinoamericanos los derechos que pretenden mantener
bajo el dominio de los EE.UU., al canal de Panamá, quedando éste como
consecuencia bajo el Dominio de la Soberanía absoluta de la Nacionalidad
Latinoamericana.
34) La Conferencia de los Representantes
de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA
encomiendan a la Corte de Justicia Latinoamericana la misión de realizar una
investigación minuciosa en los Estados de Puerto Rico, Cuba, República
Dominicana, Haití, Panamá, México, Honduras y Nicaragua, acerca de las pérdidas
de vidas e intereses sufridos por ciudadanos Latinoamericanos en los
mencionados Estados durante las ocupaciones e invasiones ordenadas por los
diversos Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América.
35) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA resuelve
que de acuerdo con el informe que rinda la Corte de Justicia Latinoamericana,
la Nacionalidad Latinoamericana proceda a exigir la desocupación inmediata y
total de los Estados que se hallen intervenidos, recuperándose automáticamente
las porciones territoriales empleadas por los Estados Unidos de Norte América
como Bases Navales, centros de aprovisionamientos o en otras obras utilizadas
para posibles agresiones y que entrañen menoscabo de la Soberanía de los
Estados Latinoamericanos.
36) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que
ni la Corte de Justicia Latinoamericana ni ningún Estado en particular tomarán
en consideración al realizar la investigación antes dicha la pretendida
responsabilidad contraída por los Estados Latinoamericanos con el Gobierno de
los Estados Unidos de Norte América al defender aquellos, en el curso o durante
las ocupaciones e invasiones efectuadas por las tropas de los Estados Unidos de
Norte América, soberanías atropelladas, ya que las pérdidas de vidas e
intereses norteamericanos, como consecuencia de tales agresiones, constituyen
simplemente resultantes del ejercicio del derecho de defensa, inherente a todo
pueblo agredido.
37) La Conferencia de Representantes de
los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda
adoptar las medidas conducentes a que el ingreso de ciudadanos de los Estados
Unidos de Norte América en territorio Latinoamericano, no entrañe por ningún
motivo una amenaza a los intereses de cualquier género de la Nacionalidad
Latinoamericana, evitando asimismo que el Capital financiero norteamericano
penetre en los Estados Latinoamericanos en forma de inversiones, o en otras
formas distintas, liquidando de este modo el empleo por el Gobierno yanqui del
socorrido recurso de "proteger las vidas e intereses de
norteamericanos" para violar la Soberanía de los Estados Latinoamericanos.