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Plan para la Realización del Supremo Sueño de Bolívar

PLAN DE REALIZACIÓN DEL SUPREMO SUEÑO DE BOLÍVAR

A. C. Sandino (20 de marzo de 1929)

Proyecto Original que el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua presenta a los representantes de los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos


EXORDIO

Variadas y diversas son las teorías para lograr, ya sea un acercamiento, ya una alianza, o ya una Federación, que comprendiendo a las veintiún fracciones de nuestra América integren una sola NACIONALIDAD. 

Pero nunca como hoy se había hecho tan imperativa y necesaria esa unificación unánimemente anhelada por el pueblo latinoamericano, ni se habían presentado las urgencias, tanto como las facilidades que actualmente existen para tan alto fin históricamente prescrito como obra máxima a realizar por los ciudadanos de la América Latina.

Ya hemos tenido oportunidad de declarar que se "cometió el primer error en nuestra América Indo Latina al no haberla consultado para la apertura del Canal de Panamá: pero todavía podemos evitar un error más con el Canal de Nicaragua".

Hondamente convencidos como estamos de que el capitalismo norteamericano ha llegado a la última etapa de su desarrollo, transformándose como consecuencia, en imperialismo, y que ya no atiende a teorías de derecho y de justicia pasando sin respeto alguno por sobre los inconmovibles principios de independencia de las fracciones de la NACIONALIDAD LATINO-AMERICANA, consideramos indispensable, más aún inaplazable, la alianza de nuestros Estados Latinoamericanos para mantener incólume esa independencia frente a las pretensiones del imperialismo de los Estados Unidos de Norte América, o frente al de cualquiera otra potencia a cuyos intereses se nos pretenda someter.

Antes de entrar en materia deseo que se me permita bosquejar aquí mismo en qué circunstancias, cómo y por qué concebimos la idea de la necesidad intransferible de efectuar una alianza entre nuestros Estados Latinoamericanos que proponemos en el presente proyecto.

Las condiciones en que se ha venido realizando nuestra lucha armada en Nicaragua contra las fuerzas invasoras norteamericanas y las de sus aliados nos dieron el convencimiento de que nuestra persistente resistencia, larga de tres años, podría prolongarse por dos, tres, cuatro, o quién sabe cuántos más, pero que al fin de la jornada, el enemigo, poseedor de todos los elementos y de todos los recursos, habría de anotarse el triunfo, supuesto que en nuestra acción nos hallábamos solos, sin contar con la cooperación imprescindible, oficial o extraoficial, de ningún Gobierno de nuestra América Latina o la de cualquier otro país.

Y fue esa visión sombría que nos impelió a idear la forma de evitar que el enemigo pudiera señalarse la victoria. Nuestro pensamiento trabajaba con la insistencia de un reloj, elaborando el panorama optimista de nuestra América triunfadora en el mañana.

Estábamos igualmente compenetrados de que el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América no abandonaría jamás sus impulsos para, atropellando la soberanía centroamericana, poder realizar sus ambiciosos proyectos en esa porción de nuestra América, proyectos de los que en gran parte depende el mantenimiento futuro del poderío norteamericano, aunque para ello tenga que pasar destruyendo una civilización y sacrificando innumerables vidas humanas.

De otro lado, Centro América aislada, menos aún Nicaragua, abandonada, contando sólo con la angustia y el dolor solidario del pueblo latinoamericano, podrían evitar el que la voracidad imperialista construya el Canal Interoceánico y establezca la base naval proyectados, desgarrando tierras centroamericanas.

Al propio tiempo teníamos la clara visión de que el silencio con que los Gobiernos de la América Latina contemplaban la tragedia centroamericana, implicaba su aprobación tácita de la actitud agresiva e insolente asumida por los Estados Unidos de Norte América, en contra de una vasta porción de este continente, agresión que significa a la vez la norma colectiva del derecho a la propia determinación de los Estados Latinoamericanos.

Obrando bajo el influjo de estas consideraciones llegamos a comprender la necesidad absoluta de que el intenso drama vivido por las madres, esposas y huérfanos centroamericanos, despojados de sus seres más queridos en los campos de batalla de las Segovias por los soldados del imperialismo norteamericano, no fue estéril, tampoco defraudada, antes bien, se aprovechara para el afianzamiento de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, rechazando cuantos tratados, pactos o convenios se hayan celebrado con pretensiones de legalidad que lesionen, en una u otra parte, la soberanía absoluta tanto de Nicaragua como de los demás Estados Latinoamericanos. 

Para lograrlo, nada más lógico, nada más decisivo ni vital, que la fusión de los veintiún Estados de nuestra América en una sola y única nacionalidad latinoamericana, de modo de poder considerar dentro de ella, como consecuencia inmediata, los derechos sobre la ruta del Canal Interoceánico por territorio centroamericano y sobre el Golfo de Fonseca, en aguas también centroamericanas, así como aquellas otras zonas encerradas en la vasta extensión territorial que limitan el Río Bravo al Norte y el Estrecho de Magallanes al Sur, comprendidas las islas de estirpe latinoamericana, posibles de ser utilizadas, ya sea como puntos estratégicos, ya como vías de comunicación de interés común para la generalidad de los Estados Latinoamericanos. 

Empero, unidos a estos graves problemas que afectan la estabilidad autónoma de los Estados Latinoamericanos, lo que nos interesa salvar sin más dilaciones, son la base naval en el Golfo de Fonseca y la ruta del Canal Interoceánico a través de Nicaragua, lugares que en un día no remoto llegarán a constituir tanto el imán como la llave del mundo y, por consiguiente, de hallarse bajo la soberanía latinoamericana, serán un baluarte para la defensa de su independencia sin limitaciones y una válvula maravillosa para el desarrollo de su progreso material y espiritual rotundos.

Por ello, el proyecto de que conocerá esta magna asamblea, afronta la solución de los problemas planteados en los siguientes PUNTOS BÁSICOS.

PROYECTO

1) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara abolida la doctrina Monroe y, de consiguiente, anula el vigor que dicha doctrina pretende poseer para inmiscuirse en la política interna y externa de los Estados Latinoamericanos.

2) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara expresamente reconocido el derecho de alianza que asiste a los veintiún Estados de la América Latina Continental e Insular, y por ende, establecida una sola NACIONALIDAD denominada NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, haciéndose de ese modo efectiva la ciudadanía latinoamericana.

3) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana declara acordar el establecimiento de conferencias periódicas de representantes exclusivos de los veintiún Estados de la Nacionalidad Latinoamericana, sin tener injerencia de ningún género en ellas otra u otras nacionalidades.

4) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana declara constituida la Corte de Justicia Latinoamericana, organismo que resolverá en última instancia sobre todos los problemas que afecten o puedan afectar en cualquier forma a los Estados Latinoamericanos y en los que la denominada Doctrina Monroe, ha pretendido ejercer su influencia.

5) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA resuelve que la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA tenga como sede el territorio centroamericano comprendido entre la ruta canalera interoceánica a través de Nicaragua y la Base Naval que pueda establecerse en el Golfo de Fonseca, sin implicar esto un privilegio especial para los Estados Centroamericanos, ya que al señalar tal región de nuestro América como asiento de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, se persigue demostrar ante el mundo la vigilancia ejercida por los veintiún Estados Latinoamericanos en conjunto sobre aquella porción geográfica que en este caso es, como ninguna otra porción, punto estratégico para la defensa de la Soberanía integral de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.

6) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados Integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana declara reconocer como Suprema y única autoridad arbitral, a la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA en los casos de reclamaciones, litigios de límites y toda otra causa que en una u otra forma, afecte o pueda afectar la estrecha y sólida armonía que debe normar las relaciones de los veintiún Estados Latinoamericanos.

7) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda proceder a la inmediata organización de un EJERCITO compuesto por CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos pertenecientes a la clase estudiantil, entre los dieciocho y los veinticinco años de edad, contando con Profesores de Derecho y Ciencias Sociales. 

Estos Profesores, así como la totalidad de los componentes del" citado ejército, deberán ser físicamente aptos para el servicio militar. Requisito indispensable para poder pertenecer al Ejército propuesto es el de poseer la CIUDADANÍA LATINOAMERICANA.

Este Ejército no constituye el efectivo de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, sino que la Base fundamental de los efectivos con que habrá de contar la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA para la defensa y el sostenimiento de su Soberanía.

La Base del efectivo de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA constituye al propio tiempo una Representación simbólica del acuerdo existente entre los veintiún Estados Latinoamericanos, así como de su decisión por cooperar conjuntamente a la defensa de los intereses de la propia NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.

8) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, acuerda que cada uno de los veintiún Estados ante ella acreditados proporcione DOSCIENTOS CINCUENTA CIUDADANOS para la constitución del aludido Ejército.

9) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que cada uno de sus Gobiernos mandantes aporte de sus Tesoros Públicos una cantidad fija y proporcional para el sostenimiento de la Base del efectivo de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA.

10) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda investir al ciudadano Presidente de la Corte de Justicia Latinoamericana con el carácter de Comandante en Jefe de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA.

11) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA aprueba que el período de duración de las funciones del ciudadano Presidente de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, así como el Comandante en Jefe de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, sea de SEIS años, en la inteligencia de que por acuerdo expreso de los Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos ante la Corte de JUSTICIA LATINOAMERICANA, su mandato podrá ser revocado en caso de constituir su permanencia en tal alto cargo una amenaza para la buena marcha de las funciones que se tiene encomendados ese Tribunal Máximo.

12) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda que la elección de Presidente de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, se efectuará en el orden siguiente: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

13) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA estatuye que la elección de Presidente de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, Comandante en jefe inmediato de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, será efectuada exclusivamente por los ciudadanos del Estado al cual corresponda designar el funcionario aludido en consideración a que son los ciudadanos Latinoamericanos de cada Estado, quienes se hallan más capacitados para conocer de las virtudes públicas y privadas del ciudadano a quien les toque elegir para tan alto cargo.

14) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, inviste a los Representantes de los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos ante la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, del derecho de veto en caso de que la aceptación en el seno de este alto Tribunal del Presidente electo, implicara algún daño o perjuicio para la mejor realización de sus fines.

15) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda que la elección de los DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos que habrán de representar a cada uno de dichos Estados en el seno de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA se efectúe mediante la realización de concursos especiales convocados para el efecto por los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos. Los DOSCIENTOS CINCUENTA ESTUDIANTES que en cada Estado resulten vencedores en los concursos, comprobando así sus aptitudes físicas e intelectuales, serán los que cada uno de los veintiún Estados envíe como auténticos representantes suyos ante las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA.

16) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda que cada uno de los Gobiernos mandantes nombre un número determinado de Profesores de Derecho y Ciencias Sociales para ejercer sus funciones de tales de conformidad con el punto básico 7.

Los DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos vencedores en los concursos de cada Estado serán quienes elijan de entre los componentes del Cuerpo de Profesores de su propio Estado, a aquel que habrá de representar a éste en el seno de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA.

17) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que una de las obligaciones fundamentales tanto de los componentes de la Corte de Justicia Latinoamericana como de los miembros de las FUERZAS de MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, es la de rendir un informe detallado de sus actividades durante el período de su gestión ante las Conferencias de Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos que esta propia conferencia ha acordado deben realizarse periódica e intransferiblemente.

18) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que tanto los componentes de la Corte de Justicia Latinoamericana como los de las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana, protestarán ante la Conferencia de Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos fidelidad a los principios constitutivos de la Nacionalidad Latinoamericana y a la Ley Orgánica y Reglamentos estatuidos para su funcionamiento, comprometiéndose a velar y hacer velar con lealtad absoluta por la conservación de la Soberanía e independencia inalienables de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, cuya confianza le ha sido depositada.

19) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que los grados y títulos otorgados por las fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza latinoamericana a sus componentes serán reconocidos en todos y cada uno de los Estados latinoamericanos en la plenitud de su validez.

20) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que cada uno de los Gobiernos de los respectivos Estados ante ella acreditados, acepta la permanencia de un miembro de las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana, en sus Estados Mayores, patentizando así con una prueba más la vinculación existente entre cada uno de los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos y las Fuerzas de la Alianza Latinoamericana.

21) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, prescribe que a todos los componentes de las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana les está terminantemente prohibido, desde el día de su ingreso a dicho organismo, pertenecer a Partido Político alguno y desarrollar actividades de tal naturaleza dentro o fuera de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.

22) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda facultar al Presidente de la Corte de Justicia Latinoamericana y Comandante de las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana para que pueda proponer a los Gobiernos de los veintiún Estados los Diplomáticos, técnicos en política internacional y expertos cuya capacidad haya sido prácticamente comprobada en los organismos señalados.

23) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA designa una COMISIÓN encargada de elaborar la LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTOS que habrán de regir el funcionamiento, tanto de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA COMO DE LAS FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, poniéndolas en vigor previa su aprobación por los representantes de los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos.

24) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, declara que la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, así como las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, reconocen y se esforzarán por mantener la soberanía absoluta de los veintiún Estados Latinoamericanos y que las gestiones que efectúen en uso de sus atribuciones no entrañan limitación a la Soberanía de ninguno de los Estados Latinoamericanos, ya que lo que pudiera considerarse como limitación a la expresada Soberanía absoluta se hace de acuerdo con el principio de NACIONALIDAD LATINOAMERICANA para formar la cual todos y cada uno de los Estados Latinoamericanos conceden a esta idea de defensa y bienestar comunes todo aquello que, sin lesionar en caso alguno las normas de la vida interior de cada Estado, tienda a robustecer y afianzar dicha NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.

25) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que en caso de guerra civil suscitada en cualquiera de los Estados signatarios del Pacto de Alianza, corresponde el derecho a las partes beligerantes para solicitar, si lo creyeran conveniente, contingentes armados de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA; contingentes que, dado su carácter neutral, constituirán una garantía efectiva para todos aquellos que, siempre de existir una razón que lo justifique ante el concepto de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, se desee poner fuera del dominio de las partes beligerantes.

26) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara terminantemente que la única capacitada para realizar las obras de apertura del Canal y la construcción de una Base Naval en el Golfo de Fonseca, en territorio Centroamericano, así como toda otra obra que implique una utilidad común para los veintiún Estados Latinoamericanos, es la Nacionalidad Latinoamericana en su provecho directo y sin comprometer en lo mínimo la Soberanía plena de algún o algunos Estados signatarios del Pacto de Alianza.

27) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana aclara que si el desarrollo material y los recursos económicos actuales no son por el momento suficientes para realizar la apertura de la vía de comunicación interoceánica por territorio centroamericano y el establecimiento de una Base Naval en el Golfo de Fonseca o en cualquier otro lugar estratégico para la defensa de la Soberanía e Independencia de la Nacionalidad Latinoamericana, los Estados signatarios del pacto de ALIANZA, se reservarán la totalidad de los derechos para la construcción o establecimiento de las obras aludidas, comprometiéndose a que en ningún caso la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA permitirá la enajenación, venta, cesión o arrendamiento de las obras en cuestión o de otras cualesquiera que comprometan la estabilidad de la Soberanía e independencia latinoamericanas a potencia o potencias extrañas a la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.

28) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que al efectuarse cualquiera de las obras, ya sea el Canal Interoceánico, ya la Base Naval, la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA se compromete a exigir que la empresa o empresas encomendadas de dar realidad a tales obras, indemnicen a las ciudades de los Estados afectados si al efectuarse aquellas, sufrieren estos en sus vidas e intereses.

29) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que, en los casos de agresión por una o varias potencias contra uno o varios Estados de la Nacionalidad Latinoamericana, los Estados Latinoamericanos procederán unánimemente a expresar su protesta oficial contra la o las potencias agresoras bajo la amenaza de que efectuarán el retiro inmediato o conjunto de sus representantes Diplomáticos.

30) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA aprueba que si después de producidas las representaciones de que habla el punto BÁSICO anterior, no se lograra la satisfacción exigida a la o las potencias agresoras, los Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos, procederán a la confiscación automática de los intereses e inversiones que la o las potencias agresoras tuvieren dentro de los límites de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, sosteniendo con el producto de tal expropiación la guerra a que diere lugar la agresión de la o las potencias extranjeras.

31) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que los Gobiernos de los veintiún Estados usará para la defensa de la Soberanía Latinoamericana, en el caso de que un conflicto internacional no amerite el rompimiento de las hostilidades, el boicot económico contra la o las potencias que originaran la fricción cancelando tanto la adquisición como la venta de productos con la o las potencias que provocasen el empleo de esta medida.

32) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda adoptar como medida inmediata posterior a la firma del PACTO DE ALIANZA la Constitución de un Comité de Banqueros Latinoamericanos, oficialmente respaldado, que tenga por objeto elaborar y realizar el plan por medio del cual la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA logre, con fondos propios cancelar los contratos que existan entre los Estados Latinoamericanos y los Estados Unidos de Norte América, haciéndose cargo dicho Comité de Banqueros de la construcción de obras, materiales y vías de comunicación y transporte, así como de la flotación de empréstitos que en virtud de los tratados ya existentes entre los Estados Latinoamericanos y los Estados Unidos de Norte América, los Gobiernos de los primeros necesitasen.

33) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que la Nacionalidad Latinoamericana use de todos los medios Diplomáticos y pacíficos que las circunstancias aconsejen a fin de adquirir, por intermedio del Comité de Banqueros Latinoamericanos los derechos que pretenden mantener bajo el dominio de los EE.UU., al canal de Panamá, quedando éste como consecuencia bajo el Dominio de la Soberanía absoluta de la Nacionalidad Latinoamericana.

34) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA encomiendan a la Corte de Justicia Latinoamericana la misión de realizar una investigación minuciosa en los Estados de Puerto Rico, Cuba, República Dominicana, Haití, Panamá, México, Honduras y Nicaragua, acerca de las pérdidas de vidas e intereses sufridos por ciudadanos Latinoamericanos en los mencionados Estados durante las ocupaciones e invasiones ordenadas por los diversos Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América.

35) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA resuelve que de acuerdo con el informe que rinda la Corte de Justicia Latinoamericana, la Nacionalidad Latinoamericana proceda a exigir la desocupación inmediata y total de los Estados que se hallen intervenidos, recuperándose automáticamente las porciones territoriales empleadas por los Estados Unidos de Norte América como Bases Navales, centros de aprovisionamientos o en otras obras utilizadas para posibles agresiones y que entrañen menoscabo de la Soberanía de los Estados Latinoamericanos.

36) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que ni la Corte de Justicia Latinoamericana ni ningún Estado en particular tomarán en consideración al realizar la investigación antes dicha la pretendida responsabilidad contraída por los Estados Latinoamericanos con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América al defender aquellos, en el curso o durante las ocupaciones e invasiones efectuadas por las tropas de los Estados Unidos de Norte América, soberanías atropelladas, ya que las pérdidas de vidas e intereses norteamericanos, como consecuencia de tales agresiones, constituyen simplemente resultantes del ejercicio del derecho de defensa, inherente a todo pueblo agredido.

37) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda adoptar las medidas conducentes a que el ingreso de ciudadanos de los Estados Unidos de Norte América en territorio Latinoamericano, no entrañe por ningún motivo una amenaza a los intereses de cualquier género de la Nacionalidad Latinoamericana, evitando asimismo que el Capital financiero norteamericano penetre en los Estados Latinoamericanos en forma de inversiones, o en otras formas distintas, liquidando de este modo el empleo por el Gobierno yanqui del socorrido recurso de "proteger las vidas e intereses de norteamericanos" para violar la Soberanía de los Estados Latinoamericanos.

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