JAVIER ALEXANDER ROA / APORREA – Utilizando el mismo
basamento de la Ley “Torricelli” y la Ley Helms Burton impuestas sobre
la República de Cuba, los Estados Unidos de Norteamérica seguidos por
sus aliados de la Unión Europea, pretenden imponerle sanciones
económicas y financieras a la República Islámica de Irán, porque este
hace caso omiso -según la Agencia Internacional de energía Atómica de
Naciones Unidas (AIEA)-, de frenar el desarrollo de armas nucleares y la
posibilidad de que Teherán pueda (en un futuro cercano) suministrarlas a
otros países de la región.
Las sanciones buscan bloquear y obstaculizar la venta de petróleo y
gas iraní, incluso sanciones a las empresas que compren, sean
intermediarias o que suministren servicios de industria, tecnología,
logística para el desarrollo de la petroquímica y sectores energéticos
de dicho país.
Lo que se define como la
prohibición a los países dependientes de Estados Unidos, que negocien o
asistan con tecnología al desarrollo químico o petrolero de Irán.
Esto
significa que compañías internacionales o países deben elegir entre
tener relaciones comerciales con Irán o con los Estados Unidos.
Paralelamente al bloqueo de la industria petrolera, Estados Unidos
también ha propuesto bloquear el sistema bancario, incluyendo el banco
central, para que Irán se vea imposibilitado en realizar transacciones
por la venta de crudo o por cualquier otro motivo económico y
financiero.
Para ello –a priori- el Departamento del Tesoro de EEUU
acusó a Irán de “jurisdicción de preocupación prioritaria por lavado de
dinero”, lo que se interpreta como la perfecta excusa de Estados Unidos
para imponer sanciones a cualquier gobierno, país o empresa que realice
negocios con la banca o que adquieran petróleo iraní, sean estos China,
India, Venezuela o Rusia.
Estados Unidos y sus aliados: Gran Bretaña, Italia, Canadá y Francia,
han adelantado conversaciones con Arabia Saudita, para que cuando se
haga efecto estas sanciones de bloqueo contra Irán, Arabia Saudita pueda
cubrir los 2.2 millones de barriles de petróleo por día que suministra
Irán a los países consumidores, y de esta manera amortiguar la subida de
los precios.
Es importante señalar, que en mayo del presente año, Estados Unidos
impuso sanciones a siete empresas extranjeras: a la naviera Tanker
Pacific, de Singapur; Ofer Brothers Group, de Israel; Associated
Shipbroking, de Mónaco; Petrochemical Commercial Company International,
de Jersey e Irán; el grupo Royal Oyster de Emiratos Arabes Unidos,
Speedy Ship, de Emiratos Arabes Unidos y Petróleos de Venezuela (PDVSA),
por hacer negocios con Irán, que según Washington, han contribuido al
desarrollo del programa nuclear iraní.
Estas empresas fueron excluidas y
se les negará licencias para realizar contratos con el gobierno de
Estados Unidos, de gozar del financiamiento federal para las
importaciones y exportaciones.
Sin embargo, varias de estas empresas,
como PDVSA, siguen –sin ninguna restricción- suministrándole petróleo a
EEUU.
Con estas sanciones, indirectamente, Estados Unidos quiere tocar los
intereses de Rusia y China y tratar que estos dos mercados abandonen a
Irán.
Por ello, los próximos meses, el gobierno de Barack Obama y la
Unión Europea, buscará que la Organización de Naciones Unidas ONU,
apruebe una resolución que fortalezca las sanciones internacionales
contra el gobierno de Mahmoud Ahmadinejad, donde se prohíba la
financiación indirecta y donde queden plasmados los mecanismos de
embargo económico y las sanciones a los países que colaboren o ayuden al
desarrollo petroquímico, medios comunicación, gasífero y energético de
Irán.
Asimismo se nombrará una comisión para hacerle seguimiento al
comercio, asistencia y relaciones bilaterales de los países con el país
persa, y otra comisión que proponga mecanismos para impedir que Irán
ingrese a organizaciones financieras internacionales.
Igual que el perverso bloqueo a Cuba, Estados Unidos y la Unión
Europea con estas medidas de sanciones extraterritoriales, violan, una
vez más, las normas y principios elementales del derecho internacional
ampliamente expreso en la Carta de la ONU, cuando a Irán y países amigos
se les niega los principios de autodeterminación, la soberanía e
independencia, la libertad de comercio, la no injerencia en los asuntos
internos de otros Estados, la convivencia pacífica entre las naciones,
la libertad al financiamiento y la inversión, la subordinación de
compañías subsidiarias a las leyes del país residente, el reconocimiento
al dominio de una propiedad de acuerdo a las leyes del país donde está
localizada y la no jurisdicción de cortes internacionales o de terceros
países sobre las confiscaciones de un país a sus nacionales.
También
viola los reglamentos y Acuerdos de Organizaciones Internacionales, como
los del FMI, BM, AID, BID, y OMC (de Aranceles, Comercio y Servicios)
sobre el libre movimiento de personas en función del comercio, entre
otros.
Finalmente, como dice el prologo de la Constitución de la República
Islámica de Irán; el principio de la soberanía de Dios en el mundo, no
se contradice con la soberanía del pueblo respecto a su destino, ya que
Dios mismo ha dado al pueblo el derecho de determinar su destino.
Nadie puede quitarle este derecho divino al hombre o disponerlos para servir a los intereses de una persona o grupo especial.