Garzón
es hoy noticia en los “grandes medios” por habérsele aceptado la
recusación contra cinco magistrados que lo iban a juzgar.
Como esa
noticia aparece en todos lados, nos centramos en otra que tiene como
protagonista al mismo personaje, y es seguro que pasará más
desapercibida.
Y es que el que fuera diputado del PSOE y hostigador de
la izquierda abertzale para hacer méritos, ha sido protegido por el
Tribunal Supremo.
En efecto, una querella presentada contra él por no
haber investigado presuntos malos tratos y torturas, no ha sido
admitida.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) no ha admitido la querella que presentaron varios detenidos contra el juez Baltasar Garzón a quien responsabilizaron de no llevar a cabo ninguna diligencia para esclarecer la existencia de los malos tratos y las torturas denunciadas.
El alto tribunal archiva la querella que interpuso un grupo de familiares de trece personas que fueron arrestadas en la operación policial desplegada el 22 de julio de 2008.
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó el pasado abril la denuncia de torturas y dictó una sentencia condenatoria contra varios miembros y colaboradores del complejo etarra. No obstante, absolvió por falta de pruebas a Gaizka Jareño y Adur Aristegui.
Los detenidos se querellaron contra el juez de la Audiencia Nacional, una médico forense adscrita a este tribunal y los dos guardias civiles que actuaron como instructor y secretario del atestado policial por presuntos delitos de torturas, prevaricación, desobediencia y omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución.
En primer lugar, el Supremo subraya que sólo puede conocer la causa que afecta al magistrado por su condición de aforado y declara su falta de competencia respecto a los querellados.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, entra en el fondo de la cuestión y subraya que no existe indicio alguno de la existencia de torturas.
La Sala, que apoya el criterio del Ministerio Fiscal, niega que el magistrado instructor dejara de promover la persecución de delitos ya que no existe "constancia cierta y objetiva" de las amenazas y torturas y todas las diligencias fueron sobreseídas.
Los querellantes afirmaron en su escrito que los detenidos del 'comando Vizcaya' manifestaron haber recibido malos tratos en el cuartel de La Salve de Bilbao cuando les tomó declaración el magistrado instructor, quien "no llevó a cabo diligencia alguna para averiguar la realidad de lo sucedido".
El titular del Juzgado de Instrucción número 5 acordó que se grabara la detención incomunicada pero según los querellantes las cintas no recogían el periodo completo de incomunicación, "faltaban horas y días, no tenían sonido o no se distinguía a los detenidos".
A su entender, el magistrado instructor activó el protocolo pero "no se preocupó de que lo activado fuera llevado a la práctica", por lo que su falta de diligencia facilitó que los malos tratos pudieran llevarse a cabo.
Además, criticaron que no reclamó los informes forenses ni citó la comparecencia de los guardias civiles cuando los detenidos le manifestaron el trato recibido.
Ahora el Tribunal Supremo archiva la querella y concluye que para poder valorarla debe recoger hechos con una posible relevancia penal.
"La querella debe admitirse si los hechos alcanzan relevancia penal a juicio del tribunal pero no porque aquella sea consecuencia de una valoración previa de los que ejercitan la acción penal", concluye.