
La importancia de definir qué es un genocidio no se limita a una
cuestión puramente conceptual.
Tiene efectos políticos y jurídicos
importantes, incluyendo la persecución de los que lleguen a ser
calificados como genocidas (usualmente perdedores de ciertos conflictos o
hechores deslegitimados).
La respuesta respecto a qué tipo de práctica,
quién lo sufre y quién lo perpetra no es banal.
El análisis de un
proceso particular puede situar mejor la perspectiva.1
De acuerdo a la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio
aprobada en 1948 por Naciones Unidas y que es la referencia más
importante en materia jurídica al respecto, se define el genocidio de la
siguiente forma:
“cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) matanza de miembros del grupo;
b) lesión grave a la integridad física
o mental de los miembros del grupo;
c) sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial;
d) medidas destinadas a impedir nacimientos en
el seno del grupo;
e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro
grupo”.
Dicha definición ha servido como criterio normativo en
distintos procesos jurídicos y también como criterio para discusiones
políticas y teóricas.
Sin embargo, como lo resalta en su análisis D.
Feierstein, es importante recordar que dicha definición fue resultado
de discusiones que tomaron en cuenta aspectos que iban más allá de lo
puramente conceptual.
En otras palabras, el origen de la definición
incluyó consideraciones políticas que dejan ver no sólo relaciones de
poder en el momento de haberla realizado, sino también deja efectos políticosmuy importantes.
Tal vez el más importante sea el de la no inclusión de “grupos políticos” dentro de la misma definición.2
Esta exclusión se entiende debido al interés de que más Estados
reconocieran dicha convención.
No obstante, tiene complejas
derivaciones. Señala también Feierstein que una de ellas es que rompe
con uno de los pilares del derecho tal y como se ha entendido en buena
parte de la tradición jurídica moderna: la igualdad ante la ley, pues en
efecto, establece el delito a partir de categorías de víctimas y
discrimina entre ellas:
“En la definición adoptada por la
Convención, el genocidio queda restringido a cuatro grupos (étnico,
nacional, racial o religioso).
Al especificar esta restricción, sin
embargo, se diseñó por primera vez un tipo penal que tiene la
particularidad de establecer un derecho diferenciado (es decir, no
igualitario).
La misma práctica, con la misma sistematicidad, el mismo
horror y análoga saña, sólo es pasible de ser identificada como tal si
las víctimas tienen determinadas características en común, pero no
otras” (2008: 43).
Creo que esta reflexión es sumamente importante
para la discusión que se ha realizado en torno al caso guatemalteco.
Limitando la cuestión a lo que aparece en la discusión pública (no en lo
jurídico ni en publicaciones especializadas), uno de los argumentos que
han dado los militares respecto a la no existencia de genocidio en
Guatemala es que no se dirigió específicamente a uno de los grupos que
están definidos en la Convención, es decir, a los grupos étnicos en los
que mayores víctimas hubo durante el conflicto (el caso más claro es el
del pueblo Ixil), sino que, el ejército “únicamente” actuó contra la
guerrilla y sus simpatizantes.
Sin embargo, al reflexionar sobre
el punto y cuestionar la propia definición que ofrece la Convención, es
posible considerar que el Estado guatemalteco, principalmente a través
del ejército, llegó a cometer matanzas sistemáticas contra el grupo de
población que “apoyaba a la guerrilla” y que no estaba definido
exclusivamente por su condición étnica sino por el respaldo político al
proyecto revolucionario.
Es indudable que la calificación de
grupos étnicos en lo sucedido en el caso guatemalteco tiene mucha
importancia.
Una de las consecuencias es identificar que el racismo
existente contribuyó a que se llevara a cabo una política de tierra
arrasada como la que implementó el ejército.
Pero decir que contribuyó
no significa que sea la única razón.
Precisamente, la actuación del
ejército tuvo una racionalidad específica: la destrucción de la
guerrilla y su base social de apoyo.
Más allá del problema que
encierra la definición construida por la Convención, esto permite
enfocar el problema desde otra perspectiva y considerar que el ejército
guatemalteco cometió “un modo de aniquilamiento de un grupo de población como tal”
(APUD Feierstein, D. 2008: 57) en tanto que arremetió contra lo que
explícitamente definió como la población simpatizante de la guerrilla.
Las estrategias del ejército que se condensan en las expresiones de
“quitarle el agua al pez” (a la guerrilla) y “tierra arrasada” son
manifestaciones de dichapráctica social genocida.
Más
allá de las discusión relativa al concepto de genocidio, la propuesta
de “prácticas sociales genocidas” que plantea Feierstein permite
comprender que el aniquilamiento de un sector importante de la población
guatemalteca que, para efectos estratégicos del análisis, podríamos
definir como indígena, pobre y rural es un “modo específico de
destrucción y reorganización de relaciones sociales”.
Ya solo por esta
posibilidad de conceptualizar de esta manera lo ocurrido en Guatemala,
la perspectiva que aporta Feierstein es muy valiosa.
Con ello se
apunta a las modalidades y efectos que tuvieron las prácticas genocidas
en Guatemala y que, entre otros, se puede resaltar la destrucción de un
sujeto político: el campesinado en proceso de nacionalización
revolucionaria (S. Tischler) y la insubordinación realmente existente en
lo que la guerrilla denominó como el altiplano densamente poblado
(Porras, G.).3
Aunque
puede resultar evidente señalarlo, la práctica social genocida del
Estado guatemalteco fue la respuesta a las exigencias de
transformaciones radicales que se le plantearon en forma de el accionar
guerrillero pero también de lucha social efectuada por sectores
populares que fueron ampliamente movilizados o que se planteaban
críticamente frente a la realidad social guatemalteca.
Ante ello, el
Estado guatemalteco respondió con la definición de “delincuente
subversivo” que fue la legitimación para la persecución y asesinato de
importantes sectores de la población, especialmente, debe insistirse, de
campesinos indígenas.
Que dicha estrategia tuvo éxito se puede
apreciar en varios efectos.
Uno de ellos es el hecho que, a pesar de
ciertos cambios que se han producido, las condiciones estructurales de
pobreza e injusticia permanecen y configuran la realidad guatemalteca
sin que exista una respuesta social que busque una transformación real
(lo que evidencia la efectividad de la práctica genocida pues supuso la
pérdida de la movilización y la perspectiva crítica de importantes
sectores).
La “reorganización” social que persiguieron las prácticas
genocidas del Estado guatemalteco lograron desarticular las protestas
sociales e hicieron desaparecer movimientos sociales que no han logrado
recuperarse de la destrucción causada.
Ejemplo triste de esta afirmación
se produjo en el movimiento estudiantil universitario que, pese a
ciertos esfuerzos, terminó por encontrarse en el lamentable estado
actual.
Pero además, vía la herencia de impunidad, hace que la
organización política alternativa sea tan difícil: el miedo persiste.
Otro
efecto es que tras el éxito militar que incluyó las prácticas
genocidas, se pudieran imponer medidas económicas de ajuste estructural.
La población quedo lo suficientemente “apaciguada” como para lograr
cambios (a favor del capital) sin que se originaran protestas
significativas.
En todo caso, la apreciación de la modalidad
específica que asumieron las prácticas sociales genocidas en Guatemala
puede ser una vía muy enriquecedora para la comprensión de lo sucedido y
de los efectos que permanecen en la actualidad.
Es un campo en el que
todavía queda por hacer.
Bibliografía:
Feierstein, D. (2008) El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina. Buenos Aires, FCE.
Porras, G. (2009) Las huellas de Guatemala. Guatemala, F&G Editores.
Tischler, S. (2005) Memoria, tiempo y sujeto. Guatemala, F&G Editores.
Notas:
1 Las presentes consideraciones son una reacción frente al interesante y documentado libro El genocidio como práctica social de D. Feierstein.
2
De ello se desprende la necesidad de “forzar al derecho internacional a
reconocer que la exclusión del genocidio político de la Convención
sobre Genocidio… [dado que resulta] …la excusa por antonomasia para
avalar cualquier proceso genocida que, sin duda, siempre puede encontrar
–como cualquier hecho social- una fundamentación política” (Feierstein,
D. 2008: 349).
3 Aunque Feierstein no lo dice con estas palabras exactas, se puede concluir que en ciertos casos , las prácticas sociales genocidas pueden
ser respuesta a otro tipo de prácticas como las realizadas por los
movimientos revolucionarios y movimientos sociales y populares que
buscan la transformación de las relaciones sociales existentes en una
sociedad. Se puede indicar que son un caso dentro de la clasificación de
genocidio reorganizador que propone el autor.