
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) publicó un mapa actualizado sobre la División Político Administrativa de Nicaragua.
El mapa ratifica que lo que Nicaragua considera su derecho a territorio y soberanía, conforme a la delimitación fronteriza con Costa Rica, corresponde al tratado de 1858 y que coincide con el mapa que esa nación del sur publicó hace más de 40 años atrás.
En el nuevo mapa, queda claro que la laguna Harbour Head que Costa Rica declara como suya, así como el Río San Juan pertenecen a territorio nicaragüense.
El director del INETER, Alejandro Rodríguez, explicó que un mapa de Costa Rica hecho en 1971, hace 40 años, muestra que Harbor Head está en territorio nicaragüense.
Rodríguez leyó una Declaración sobre la emisión del mapa sobre la División Político Administrativa de Nicaragua, que dice textualmente:
Declaración de INETER sobre los nuevos mapas
El Gobierno de Nicaragua de Unidad y Reconciliación Nacional tiene a bien expresar lo siguiente;
La delimitación fronteriza entre Nicaragua y Costa Rica fue establecida por el Tratado de Delimitación de 1858, el Laudo Arbitral del Presidente de Estados Unidos, Señor Grover Cleveland, en 1888 y los 5 Laudos Arbitrales del General E. P. Alexander, de 1897 al año 1900.
El primer Laudo del General Alexander dictado el 30 de Septiembre de 1897 señaló el punto inicial de la delimitación, identificando lo que a su parecer era la extremidad de Punta de Castilla, el Señor Alexander decía:
“Declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber:
Su dirección será recta Noreste y Suroeste a través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbor Head. Ella pasará en su punto más próximo distante, trescientos pies (300), del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbor Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o sea, hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.”
Este Laudo se limitaba a señalar que la línea divisoria, al llegar a las aguas del Harbor Head, daría vuelta a la izquierda o sea hacía el Sureste y continuaría marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al río propio por el primer caño que encuentre, a partir del cual continuaría siguiendo el curso del río aguas arriba.
Estamos ante una parte de la frontera que es por naturaleza cambiante, ya que el río sufre variaciones, y que los límites no habían sido medidos ni revisados en el campo desde hace más de 100 años. Por este motivo los mapas publicados hasta la fecha no eran determinantes, pues no reflejaban los cambios del curso del río y menos aún, porque no habían sido hechos en base a trabajos en el campo, desde hace más de un siglo.
Por esta razón, tanto los mapas oficiales de Nicaragua como los de Costa Rica expresan claramente, que los datos en que se basan “no han sido verificados en el campo”.
Es por eso que la República de Nicaragua insistió en las reuniones de la Comisión Bilateral con la hermana República de Costa Rica, durante más de 10 años, de que la frontera fuese verificada en el campo y que además se densificase el amojonamiento existente. Sin embargo, nunca se llegó a efectuar la verificación en el campo.
El director del INETER, Alejandro Rodríguez, explicó que un mapa de Costa Rica hecho en 1971, hace 40 años, muestra que Harbor Head está en territorio nicaragüense.
Rodríguez leyó una Declaración sobre la emisión del mapa sobre la División Político Administrativa de Nicaragua, que dice textualmente:
Declaración de INETER sobre los nuevos mapas
El Gobierno de Nicaragua de Unidad y Reconciliación Nacional tiene a bien expresar lo siguiente;
La delimitación fronteriza entre Nicaragua y Costa Rica fue establecida por el Tratado de Delimitación de 1858, el Laudo Arbitral del Presidente de Estados Unidos, Señor Grover Cleveland, en 1888 y los 5 Laudos Arbitrales del General E. P. Alexander, de 1897 al año 1900.
El primer Laudo del General Alexander dictado el 30 de Septiembre de 1897 señaló el punto inicial de la delimitación, identificando lo que a su parecer era la extremidad de Punta de Castilla, el Señor Alexander decía:
“Declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber:
Su dirección será recta Noreste y Suroeste a través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbor Head. Ella pasará en su punto más próximo distante, trescientos pies (300), del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbor Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o sea, hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.”
Este Laudo se limitaba a señalar que la línea divisoria, al llegar a las aguas del Harbor Head, daría vuelta a la izquierda o sea hacía el Sureste y continuaría marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al río propio por el primer caño que encuentre, a partir del cual continuaría siguiendo el curso del río aguas arriba.
Estamos ante una parte de la frontera que es por naturaleza cambiante, ya que el río sufre variaciones, y que los límites no habían sido medidos ni revisados en el campo desde hace más de 100 años. Por este motivo los mapas publicados hasta la fecha no eran determinantes, pues no reflejaban los cambios del curso del río y menos aún, porque no habían sido hechos en base a trabajos en el campo, desde hace más de un siglo.
Por esta razón, tanto los mapas oficiales de Nicaragua como los de Costa Rica expresan claramente, que los datos en que se basan “no han sido verificados en el campo”.
Es por eso que la República de Nicaragua insistió en las reuniones de la Comisión Bilateral con la hermana República de Costa Rica, durante más de 10 años, de que la frontera fuese verificada en el campo y que además se densificase el amojonamiento existente. Sin embargo, nunca se llegó a efectuar la verificación en el campo.
La falta de claridad en el rumbo de la frontera debido a esa falta de verificación es la razón por la cual durante la controversia anterior con Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia sobre los derechos de navegación en el Río San Juan y que concluyó con la Sentencia del 13 de Julio de 2009, Nicaragua hizo reserva general de sus derechos sobre todas las cuestiones relativas a la desembocadura del río.
Hasta la segunda mitad del año 2010 se llevaron a cabo verificaciones en el campo en la zona de la desembocadura del Río en ocasión de los inicios de los trabajos de limpieza y dragado del Río. En base a estas verificaciones y a la luz de los laudos arbitrales mencionados anteriormente, se concluyó que actualmente “el primer caño” establecido en los laudos Alexander, inicia en el punto de coordenadas: 10°55’34.2”N 83°40’32.3”O y termina en el punto de coordenadas: 10°54’56.0”N 83°40’43.3”O el cual une La Laguna de Harbor Head con el Río San Juan propiamente. Entre estos dos puntos INETER ha determinado las coordenadas de 25 puntos adicionales, como se muestra en la tabla siguiente.
En vista de ello, la República de Nicaragua ha procedido a publicar mapas actualizados que definen con mayor precisión nuestra frontera sureste con Costa Rica. Estos mapas son los siguientes….
Hasta la segunda mitad del año 2010 se llevaron a cabo verificaciones en el campo en la zona de la desembocadura del Río en ocasión de los inicios de los trabajos de limpieza y dragado del Río. En base a estas verificaciones y a la luz de los laudos arbitrales mencionados anteriormente, se concluyó que actualmente “el primer caño” establecido en los laudos Alexander, inicia en el punto de coordenadas: 10°55’34.2”N 83°40’32.3”O y termina en el punto de coordenadas: 10°54’56.0”N 83°40’43.3”O el cual une La Laguna de Harbor Head con el Río San Juan propiamente. Entre estos dos puntos INETER ha determinado las coordenadas de 25 puntos adicionales, como se muestra en la tabla siguiente.
En vista de ello, la República de Nicaragua ha procedido a publicar mapas actualizados que definen con mayor precisión nuestra frontera sureste con Costa Rica. Estos mapas son los siguientes….
Este es mapa general de la División Política Administrativa y vamos a señalar el área del famoso Harbor Head, ésta es el área de Harbor Head. Harbor Head está en ésta área y Costa Rica está acá.
Esta escala es difícil ver, pero vamos a pasar a una escala de 1:50,000 en el cual se pueden ver los detalles. Esta es la Laguna Harbor Head, acá estaba Punta de Castilla, ésta es la línea tal como la describe Alexander.
Este es el mapa actualizado, quiero hacer mención que esto no es nada nuevo, voy a mostrarle a continuación un mapa de Costa Rica elaborado por Costa Rica en 1971, hace 40 años. Voy a mostrarles acá el detalle siempre de Punta de Castilla, este es Harbor Head.
Este es el mapa actualizado, quiero hacer mención que esto no es nada nuevo, voy a mostrarle a continuación un mapa de Costa Rica elaborado por Costa Rica en 1971, hace 40 años. Voy a mostrarles acá el detalle siempre de Punta de Castilla, este es Harbor Head.