En 1954 Estados Unidos bombardeó a Guatemala

En 1954 Estados Unidos bombardeó a Guatemala

El 1O de noviembre de 1975 la ONU aprobó la Resolución 3379, que definió al sionismo como una forma de racismo.

**1O de noviembre de 197 5

3379 (XXX). Eliminación de todas las formas de discriminación racial

La Asamblea General

Recordando su resolución 1904 (XVIII) de 20 de noviembre de 1963, en la que se proclamó la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y en particular su afirmación de que "toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa" y la expresión de su alarma por "las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole",

Recordando también que, en su resolución 3151 G (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, la Asamblea General condenó entre otras cosas la alianza impía entre el racismo sudafricano y el sionismo.

Tomando nota de la Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz, 1975 4, proclamada por la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer celebrada en México, D. F., del 19 de junio al 2 de julio de 1975, en la que se promulgó el principio de que "la paz y la cooperación internacionales exigen el logro de la liberación nacional y la independencia, la eliminación del colonialismo y del neocolonialismo, de la ocupación extranjera, del sionismo, del apartheid y de la discriminación racial en todas sus formas, así como el reconocimiento de la dignidad de los pueblos y su derecho a la libre determinación".

Tomando nota asimismo de la resolución 77 (XII), aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 129 período ordinario de sesiones 5 celebrado en Kampala del 28 de julio al 19 de agosto de 1975, en la que se consideró "que el régimen racista en Palestina ocupada y los regímenes racistas en Zimbabwe y en Sudáfrica tienen un origen imperialista común, constituyen un todo, presentan la misma estructura racista y están orgánicamente vinculados en su política destinada a 1a represión de la dignidad y la integridad del ser humano".

 Tomando nota asimismo de la Declaración política y Estrategia para fortalecer la paz y la seguridad internacionales y reforzar la solidaridad y ayuda mutua de los países no alineadosº, aprobada en la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no Alineados celebrada en Lima del 25 al 30 de agosto de 1975, en la que se condenó de la manera más severa al sionismo como una amenaza a la paz y la seguridad mundiales y se exhortó a todos los países a que se opusieran a esa ideología racista e imperialista.

Declara que el sionismo es una forma de racismo y discriminación racial. 
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2400a. sesión plenaria 10 de noviembre de 1975 

4 /nforme de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Muier (publicación de las Naciones Unidas, 
No. de ven- ta: S.76.IV.1), cap. I. IS Véase A/10297, anexo II. ll A/10217, anexo,
 pág. 3. 
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3380 (XXX).  Situación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid 

La Asamblea General.

Recordando su resolución 3068 (XXVIII) de 30 de noviembre de 1973, por la que aprobó y abrió a la firma y ratificación la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

Reafirmando su firme convicción de que el apartheid representa la total negación de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y constituye un crimen de lesa humanidad.

Convencida de que la ratificación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid o la adhesión a ella sobre una base universal y la aplicación de sus disposiciones son necesarias para alcanzar las metas del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. 

1. Hace un llamamiento a los gobiernos de todos los Estados para que firmen, ratifiquen y apliquen sin demora la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid,- 

2. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General informes anuales sobre la situación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

3. Decide examinar esta cuestión en su trigésimo primer período de sesiones en relación con el tema titulado "Eliminación de todas las formas de discriminación racial". 2400a. sesión. plenaria 10 de noviembre de 1975

 3381 (XXX). Situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de tocias las Formas de Discriminación Racial La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 3057 (XXVIII) de 2 de noviembre de 1973, 3134 (XXVIII) y 3135 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973, y 3225 (XXIX) de 6 de noviembre de 1974, 

1. Toma nota del informe del Secretario General 7 sobre la situación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial8; 

2. Expresa su satisfacción por el aumento en el número de Estados que han ratificado la Convención; 

3. Reafirma su convencimiento de que la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o la adhesión a ella sobre una base universal y la aplicación de sus disposiciones son necesarias para la realización de los objetivos del Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial; 

4. Hace un llamamiento a los Estados que todavía no son partes en la Convención para que se adhieran a ella; 

5. Hace un llamamiento a los Estados Partes en la Convención para que estudien la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención;

 6. Pide al Secretario General que siga presentando a la Asamblea General informes anuales sobre el esta
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7 A/10197. 8 Resolución 2106 A (XX), anexo.


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