DÍA NACIONAL DEL COMBATIENTE POPULAR
DECRETO- LEY N°. 797, aprobado el 15 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado, que íntegra y literalmente dice:
Decreto Sobre el Combatiente Popular
"El Consejo de Estado de la República de Nicaragua reunido en sesión Ordinaria N°. 9 de carácter Solemne , dedicada a los Comandantes Julio Buitrago y José Benito Escobar, el día 15 de julio de mil novecientos ochenta y uno, "Año de la Defensa y la Producción"
Considerando:
I
Que durante las batallas finales de la lucha de liberación, millares de hijos del pueblo no organizados en el FSLN se incorporaron a la acción armada, rubricando con su propia vida y su sangre la confianza en su conducción política y su fe en la causa revolucionaria.
II
Que la decisión de combatir, el amor patriótico y la disposición al máximo sacrificio que caracterizan al combatiente sandinista fueron también atributos de esos millares de patriotas caídos por, nuestra liberación, gracias al esfuerzo decidido de los forjadores de la Vanguardia y a las tradiciones heroicas de nuestro pueblo.
III
Que es justo por parte de los máximos Organismos Estatales de conducción del proceso revolucionario, hacer un reconocimiento a nombre de todo nuestro pueblo y en especial de las madres, familiares y compañeros de lucha de los caídos anónimos, al heroísmo y al sacrificio de todos los que ofrendaron su vida por la patria sin esperar nada a cambio, "porque los héroes nunca dijeron que morían por la patria, si no que murieron", puesto que sin su participación decidida en la Guerra de Liberación no hubiera sido posible el Triunfo Revolucionario del 19 de julio de 1979.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declarar el día 9 de septiembre, fecha que en el año de 1978 se dieron los primeros levantamientos insurreccionales generalizados en todo el país, a partir de las acciones armadas del Frente Sandinista de Liberación Nacional, como el DÍA NACIONAL DEL COMBATIENTE POPULAR, para que las generaciones venideras de Nicaragua Libre recuerden a quienes, con el más noble de los sacrificios contribuyeron a forjar la victoria.
Artículo 2.- Erigir en Managua, capital de la República de Nicaragua, el Monumento al COMBATIENTE POPULAR en homenaje a esos héroes anónimos de nuestro pueblo.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Auditorio de la Normal de Estelí "Román Esteban Toledo", a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción" (f) Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado, (Sello), Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado, (Sello) ". Dado en la ciudad de Estelí, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.