VATICANO: El más siniestro puntal imperialista

VATICANO: El más siniestro puntal imperialista

EEUU: Ley de Registro de Agentes Extranjeros, 22 USC § 611 y siguientes (FARA)

EEUU
***Organizaciones no gubernamentales (ONG) en los Estados Unidos.

Estados Unidos cree firmemente que una sociedad civil sólida, independiente del control estatal o de la intervención del gobierno, es necesaria para que la democracia prospere. 

Desde los primeros días de la historia de Estados Unidos, las organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel clave en la protección de los derechos humanos y el avance del progreso humano. La sociedad civil es una fuente de ideas abarcadoras que promueven todo, desde la transparencia y la libertad de expresión hasta la reversión de la desigualdad y el rescate de nuestro medio ambiente.

La sociedad civil en los Estados Unidos abarca una amplia gama de organizaciones que permiten a las personas lograr sus aspiraciones sociales, económicas y políticas organizándose, sin trabas, de acuerdo con sus propios intereses, necesidades y prioridades. 

Estamos comprometidos con la idea de que el interés público se sirve mejor cuando los ciudadanos privados y los miembros de la sociedad civil pueden elegir libremente los objetivos, las organizaciones y las causas que apoyan.

En consecuencia, las regulaciones estadounidenses que afectan a las organizaciones de la sociedad civil están diseñadas para facilitar y apoyar la formación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las regulaciones estadounidenses están diseñadas, específicamente, para evitar que se hagan juicios sobre el valor o el trabajo de una ONG en particular. 

Las ONG estadounidenses e internacionales representan prácticamente todas las ideologías, causas políticas, religiones, cuestiones sociales y grupos de interés imaginables. Algunas están profundamente comprometidas con el proceso político; otras son no partidistas, operan lejos del proceso político y se involucran solo en cuestiones sociales. 

La siguiente descripción general explica cómo operan las ONG en los Estados Unidos y cómo están reguladas.

¿Qué es la Sociedad Civil?

La sociedad civil es el conjunto de organizaciones sociales formadas voluntariamente por ciudadanos para promover objetivos o intereses compartidos. 

Esto incluye organizaciones independientes de investigación de políticas públicas, organizaciones de apoyo, organizaciones que defienden los derechos humanos y promueven la democracia, organizaciones humanitarias, fundaciones y fondos privados, fideicomisos de beneficencia, sociedades, asociaciones y corporaciones sin fines de lucro. No incluye partidos políticos.

Áreas de actividad de las ONG en Estados Unidos

En Estados Unidos funcionan aproximadamente 1,5 millones de ONG. Estas ONG llevan a cabo una amplia gama de actividades, incluida la defensa política de cuestiones como la política exterior, las elecciones, el medio ambiente, la atención sanitaria, los derechos de la mujer, el desarrollo económico y muchas otras cuestiones.

 A menudo desarrollan y abordan nuevos enfoques para problemas sociales y económicos que los gobiernos no pueden abordar solos. Muchas ONG de Estados Unidos operan en campos que no están relacionados con la política. 

Entre ellas se incluyen organizaciones de voluntarios arraigadas en una fe religiosa compartida, sindicatos, grupos que ayudan a personas vulnerables, como los pobres o los discapacitados, y grupos que buscan empoderar a los jóvenes o a las poblaciones marginadas. 

De hecho, las ONG existen para representar prácticamente todas las causas imaginables. Sus fuentes de financiación incluyen donaciones de particulares (estadounidenses o extranjeros), empresas privadas con fines de lucro, fundaciones filantrópicas o subvenciones del gobierno federal, estatal o local. 

Las fuentes de financiación también pueden incluir gobiernos extranjeros. La legislación estadounidense no prohíbe la financiación extranjera de las ONG, ya sea que esa financiación extranjera provenga de gobiernos o de fuentes no gubernamentales.

Marco legal para las ONG en Estados Unidos

Iniciar una ONG:

En general, cualquier grupo de personas puede unirse para formar una organización informal con el fin de debatir conjuntamente ideas o intereses comunes, y puede hacerlo sin la participación ni la aprobación del gobierno. 

Si un grupo busca obtener beneficios legales particulares, como una exención de impuestos federales y estatales, puede optar por constituirse y registrarse formalmente como una ONG conforme a las leyes de cualquiera de los 50 estados de los EE. UU.[1] Las personas no necesitan ser ciudadanos estadounidenses para crear una nueva ONG.

Los requisitos de inscripción y las formas de las organizaciones varían de un estado a otro, pero por lo general son muy simples, de modo que cualquiera puede constituir una ONG en tan solo unos días a nivel estatal. 

El proceso generalmente implica proporcionar una breve descripción de la organización, su misión, nombre, la dirección de un agente dentro del estado y pagar una tarifa modesta. 

La mayoría de los estados tienen un estatuto general de constitución que hace que este proceso sea una cuestión de ruta, no sujeta a la aprobación de la legislatura o cualquier otro funcionario del gobierno. Este enfoque elimina el riesgo de que un funcionario del gobierno pueda abusar de su poder al determinar qué organizaciones deben tener permiso para existir o no. 

En varios estados, ciertas ONG formadas con fines religiosos, educativos y otros fines caritativos también deben registrarse ante un funcionario de caridad estatal encargado de proteger los activos caritativos y regular la solicitud de fondos caritativos del público.

Estado exento de impuestos:

Muchas ONG en los Estados Unidos están calificadas como exentas de impuestos estatales y federales. Este estatus legal hace que sea más fácil para las ONG operar como organizaciones sin fines de lucro, porque no tienen que pagar impuestos sobre los ingresos (financiamiento) que reciben. 

Si una ONG quiere recibir una exención del impuesto sobre la renta del Gobierno Federal de los EE. UU., la ONG presenta una solicitud al Servicio de Impuestos Internos.

 Hay muchos tipos de ONG enumeradas en el Código de Impuestos Internos que son elegibles para el estatus de exención de impuestos, y el tipo de beneficios disponibles depende del tipo de ONG y el tipo de actividades realizadas. 

En general, las ONG organizadas exclusivamente para fines educativos, religiosos, caritativos, de pruebas científicas para la seguridad pública, con fines literarios y ciertos deportes, que no tienen fines de lucro y no desempeñan un papel político partidista (por ejemplo, apoyando a candidatos para elecciones o intentando influir en la legislación), pueden solicitar recibir una exención del impuesto sobre la renta federal sobre todos los ingresos relacionados con estos fines.

Las ONG organizadas con fines políticos reciben exenciones impositivas limitadas únicamente por los ingresos que reciben de contribuciones solicitadas al público en general, cuotas de membresía o eventos de recaudación de fondos. 

Los gobiernos estatales suelen utilizar los mismos estándares para aplicar las leyes de impuestos a la renta estatales. Las organizaciones que buscan exenciones de impuestos estatales generalmente deben presentar solicitudes de exenciones ante las autoridades fiscales estatales.

Otra característica de la exención fiscal es que las contribuciones a algunas de estas organizaciones pueden ser deducibles de impuestos para el donante, lo que constituye un incentivo importante para que los ciudadanos y las empresas donen fondos a estos grupos.

Es importante señalar que los gobiernos federales y estatales no juzgan el valor de la actividad o misión específica de una organización a la hora de determinar si estas organizaciones son elegibles para el estatus de exención de impuestos. 

El gobierno de los EE. UU., por lo general, no busca influir en la misión de una organización, determinar cómo se estructura una ONG, aprobar quién la dirige o quién forma parte de su junta directiva, ni dirigir su gestión financiera. 

En cambio, la ley estadounidense generalmente regula a las organizaciones al exigir la divulgación pública regular (a través de la presentación de declaraciones informativas al gobierno) de la financiación, las actividades y el liderazgo de una organización.

Las regulaciones no permiten que los funcionarios del gobierno revoquen el permiso para operar o el estatus de exención de impuestos basándose en juicios sobre los méritos de la misión, las actividades, el presupuesto o el liderazgo de una organización.
Libertad de expresión y asociación en Estados Unidos

En general, la legislación estadounidense no restringe demasiado la libertad de expresión y asociación de las ONG. Aunque las ONG que participan en actividades políticas no reúnen los requisitos para beneficiarse de la exención fiscal más favorable, el gobierno estadounidense no les impide defender cuestiones políticas o criticar al gobierno. 

La constitución estadounidense establece sólidas protecciones para la libertad de expresión y deja un espacio abierto para el debate, que es necesario en las sociedades democráticas, incluida la protección de las ideas que ofenden, escandalizan o perturban.

Estados Unidos tiene muchas leyes y regulaciones sobre temas como inmigración y visas, financiamiento de campañas y cabildeo, financiamiento del terrorismo y lavado de dinero que pueden afectar a las ONG; sin embargo, estas leyes son aplicables a todos y a todas las organizaciones, no exclusivamente a las ONG.[2]

ONG extranjeras en Estados Unidos

Estados Unidos acoge a numerosas ONG extranjeras que realizan una labor importante y valiosa en nuestro país. Las ONG extranjeras pueden registrarse en Estados Unidos completando un sencillo formulario como entidad sin ánimo de lucro. 

Algunas funcionan como fundaciones no partidistas, mientras que otras están afiliadas a partidos políticos extranjeros y funcionan como centros de estudios y enlaces con organizaciones estadounidenses interesadas en la política exterior. Estas fundaciones organizan programas para sus respectivos políticos cuando vienen a Estados Unidos, y organizan conferencias, intercambios de jóvenes y becas. 

También proporcionan financiación y llevan a cabo proyectos conjuntos con ONG estadounidenses. Financiados en su totalidad por gobiernos extranjeros, estos institutos de partidos extranjeros no tienen restricciones especiales en sus actividades en Estados Unidos, pueden celebrar reuniones y publicar materiales libremente y no están obligados a proporcionar informes a otras agencias del gobierno federal de Estados Unidos, siempre que se registren y presenten declaraciones de impuestos de acuerdo con los requisitos que se describen a continuación.

Regulación de la Financiación Extranjera de ONG y ONG Extranjeras

Financiación extranjera de ONG estadounidenses

En general, la legislación estadounidense no impone límites ni restricciones a la recepción de fondos extranjeros por parte de las ONG que operan en Estados Unidos. Por supuesto, las leyes que son aplicables en general a todos los estadounidenses pueden aplicarse a las ONG, como las restricciones a la recepción de contribuciones de una organización terrorista. También existen restricciones al apoyo financiero directo de candidatos políticos por parte de personas extranjeras.

ONG extranjeras que operan en Estados Unidos

Antes de que las organizaciones extranjeras puedan realizar actividades en un estado determinado de los EE. UU., deben solicitar una licencia para realizar negocios en ese estado. Este proceso es similar al proceso de constitución de las ONG estadounidenses descrito anteriormente. 

Al igual que las ONG nacionales, las organizaciones extranjeras pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos el reconocimiento como organizaciones de beneficencia o de bienestar social de conformidad con el Código de Impuestos Internos. 

Aunque dichas organizaciones están exentas de pagar impuestos sobre sus ingresos, las contribuciones a organizaciones extranjeras no son deducibles de impuestos (a menos que exista un tratado especial que disponga lo contrario con el país de origen de la ONG).

Ley de Registro de Agentes Extranjeros, 22 USC § 611 y siguientes (FARA)

FARA es una ley de divulgación que exige que las personas en los Estados Unidos que actúen como agentes de mandantes extranjeros y participen en determinadas actividades específicas divulguen periódicamente al público su relación con el mandante extranjero, así como las actividades, ingresos y desembolsos en apoyo de esas actividades. 

El objetivo general de la Ley es garantizar que el público estadounidense y sus legisladores conozcan la fuente de cierta información destinada a influir en la opinión pública, las políticas y las leyes de los Estados Unidos, facilitando así la evaluación informada de esa información por parte del gobierno y el pueblo estadounidense. 

La Ley exige que cualquier persona u organización (estadounidense o extranjera) que sea agente de un mandante extranjero se registre en el Departamento de Justicia si participa en determinadas actividades definidas en los Estados Unidos y divulgue el mandante extranjero para el que trabaja el agente, las actividades realizadas, así como los ingresos y desembolsos en apoyo de esas actividades.

Los directores extranjeros pueden incluir gobiernos, partidos políticos, una persona u organización fuera de los Estados Unidos (excepto ciudadanos estadounidenses) y cualquier entidad organizada bajo las leyes de un país extranjero o que tenga su sede principal de negocios en un país extranjero.

Un agente de un principal extranjero es cualquier persona que actúa dentro de los Estados Unidos “como agente, representante, empleado o sirviente, o cualquier persona que actúa en cualquier otra capacidad por orden, solicitud o bajo la dirección o control de un principal extranjero o de una persona, cualquiera de cuyas actividades sean directa o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas en su totalidad o en gran parte por un principal extranjero”, y que participa en ciertas actividades políticas o cuasi políticas.

La FARA cubre a todas las “personas”, incluidos individuos, corporaciones y asociaciones, pero proporciona una serie de exenciones del registro, incluidas las personas cuyas actividades están en “promoción de actividades religiosas, escolásticas, académicas o científicas de buena fe o de las bellas artes”. 

La FARA también exime del registro ciertas otras actividades privadas y no políticas, como ciertas solicitudes de fondos para ayuda médica o para “alimentos y ropa para aliviar el sufrimiento humano”, y exime del registro a las personas acreditadas ante organizaciones internacionales que hayan notificado al Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales. 

Se proporcionan exenciones adicionales del registro para diplomáticos y funcionarios de gobiernos extranjeros y su personal debidamente reconocido por el Departamento de Estado de los EE. UU., personas cuyas actividades son de naturaleza puramente comercial, abogados que participan en la representación legal de directores extranjeros en los tribunales o procedimientos de tipo similar que no implican influir en la política interna o exterior de los EE. UU., y aquellos registrados bajo la Ley de Divulgación de Cabildeo, 2 USC § 1601  y siguientes.

Algunos gobiernos han afirmado erróneamente que la FARA restringe las libertades políticas en los Estados Unidos. Por el contrario, la FARA no inhibe la libertad de expresión, no regula el contenido de la información difundida, no impone ninguna limitación a la actividad de lobby o la publicación de información o materiales de promoción por parte de los agentes, y es neutral en su trato con todos los países.

 Con respecto a la financiación extranjera, la FARA no impone límites ni restricciones a la recepción de financiación extranjera por parte de organizaciones no gubernamentales que operan en los Estados Unidos, ni impone un impuesto. 

Los requisitos de registro establecidos en la FARA no están vinculados a la financiación de gobiernos extranjeros; más bien, el registro es obligatorio para quienes realizan determinadas actividades a petición de un principal extranjero o bajo su dirección o control, únicamente con el propósito de divulgar información.

Se puede encontrar información adicional en el sitio web de FARA ubicado en: http://www.fara.gov.

Relaciones con las ONG a nivel local e internacional

Una vez que una ONG se ha registrado, de acuerdo con los requisitos resumidos anteriormente, el gobierno de los EE. UU. no interfiere en la forma en que la ONG logra sus propósitos. Las ONG son libres de reclutar participantes para sus organizaciones como lo deseen, y no necesitan proporcionar notificación a ninguna agencia gubernamental sobre su membresía, actividades o alcance. 

Al igual que otras organizaciones y empresas estadounidenses, las ONG estadounidenses deben abstenerse de trabajar con gobiernos o individuos bajo sanciones estadounidenses, así como con grupos designados como organizaciones terroristas extranjeras, pero por lo demás, son libres de colaborar con ONG extranjeras o gobiernos extranjeros para lograr sus propósitos. 

No existen regulaciones que restrinjan a las ONG estadounidenses asistir a conferencias en el extranjero, buscar donantes en el extranjero o realizar trabajo a nivel internacional.

[1] No todas las ONG de los Estados Unidos están constituidas como sociedades anónimas. Es muy fácil formar una entidad benéfica en los Estados Unidos. 

Una persona puede crear un fideicomiso benéfico simplemente firmando y entregando una escritura, contrato u otro instrumento que transfiera la propiedad del fideicomiso a otra persona (o incluso a sí misma) en fideicomiso para el propósito benéfico. 

No se requiere ninguna aprobación gubernamental para formar el fideicomiso más allá de los requisitos estándar para firmar un contrato o escritura que transfiera la propiedad; sin embargo, muchos estados de los EE. UU. requieren que todas las ONG formadas con fines religiosos, educativos u otros fines benéficos se registren ante un funcionario de caridad estatal, en particular si van a solicitar fondos del público.

[2] Algunas ONG, en particular las organizaciones benéficas 501(c)(3), pueden estar sujetas a algunas restricciones operativas, incluidas las normas del IRS que prohíben los negocios en beneficio propio (transacciones con personas de la organización), y las remuneraciones excesivas, limitando las actividades políticas y de cabildeo, exigiendo distribuciones mínimas para las actividades y restringiendo ciertos tipos de actividades comerciales o de inversión. 

Además, las leyes estatales pueden imponer restricciones de gobernanza, como un número mínimo de miembros del órgano de gobierno o límites en el número de miembros del órgano de gobierno que pueden recibir una remuneración.

https://www.state.gov/non-governmental-organizations-ngos-in-the-united-states/


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