Nicaragua: La CIA entrenando a los traidores y cobardes a la Patria.

Nicaragua: La CIA entrenando a los traidores y cobardes a la Patria.

La Haya, 9 de abril de 1984: cuando Nicaragua demandó a EEUU


Fue un caso singular, en el que un pequeño país confrontaba al más «poderoso de la tierra», y que por lo mismo se convirtió en un hito de la historia de Latinoamérica. El nombre completo del caso fue: Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos).

Causas de la demanda de Nicaragua

En su demanda Nicaragua, argumentó que la administración de Ronald Reagan, violaba las normas y principios más fundamentales del Derecho Internacional, sobre los que descansa la paz y seguridad internacionales, indicando sus causas: «Los Estados Unidos de América hacen uso de la fuerza militar contra Nicaragua e intervienen en sus asuntos internos en violación de su soberanía, de su integridad territorial y de su independencia política, así como de los principios más fundamentales y más universalmente reconocidos del Derecho”.

El Padre Miguel d’Escoto Brockmann, quien en ese entonces era Canciller de Nicaragua, fue el promotor de esta demanda histórica contra la mayor potencia del planeta, los Estados Unidos.
Estados Unidos pretende burlar la jurisdicción obligatoria de la CIJ.

Enterada de la demanda nicaragüense, la administración de Estados Unidos intentó eludir la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, solicitando que se modificara su aceptación obligatoria, argumentando que se trataba de controversias que se desarrollaban en Centroamérica que debían solucionarse en la forma que hubiera convenido a las partes. 

 Se trataba de trasladar el litigio a Centroamérica, involucrando a El Salvador, Honduras y Costa Rica. Según Estados Unidos, la instancia a la que correspondía atender esta demanda era el Grupo de Contadora.

 El argumento estadounidense para justificar la intervención era la orientación ideológica del Estado nicaragüense y la supuesta intervención en la guerra salvadoreña. Argumentos que fueron considerados faltos de coherencia con la conducta de los Estados Unidos.

La CIJ decide que tiene jurisdicción

El 26 de noviembre de 1984, la Corte Internacional de Justicia decidió que tenía jurisdicción para conocer la demanda presentada por Nicaragua el 9 de abril de 1984, en la medida en que planteaba una controversia concerniente a la interpretación o aplicación del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, firmado en Managua, el 21 de enero de 1956, sobre la base del articulo XXIV de este tratado.

La decisión del tribunal internacional emitida el 27 de junio de 1986, es considerada la decisión judicial más importante de su historia. La demanda, constituyó un desafío ético y político, al poderío interventor, omnipresente y omnipotente, norteamericano.
Fallo de la Corte Internacional de Justicia. Estados Unidos, debe cesar la agresión contra Nicaragua.

Después de múltiples audiencias orales, alegatos, presentación de memorias y contra memorias de ambas partes, la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su veredicto el 27 de junio de 1986. En su fallo la CIJ rechazó la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua.

En su fallo la CIJ, llegó a la conclusión que los Estados Unidos de América, al fomentar la agresión militar y paramilitar con Nicaragua, habían violado su obligación, según el derecho internacional, de no intervenir en los asuntos de otro Estado. 

 Esta intervención implicó sobrevuelos sobre el territorio nicaragüense, colocación de minas en las aguas internas o territoriales, interrumpiendo el comercio marítimo pacífico, la elaboración de Manuales para incentivar ataques de la contrarrevolución a personas e instituciones.

Por el daño comprobado, según este fallo, “Los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas”.

La cuantía de estos daños fue calculada por el gobierno nicaragüense, en 38,000 pérdidas de vidas humanas y en 17,000 millones de dólares en concepto de destrucción de infraestructura (puentes, torres de transmisión de electricidad, represas, centros de salud, de educación y producción agrícola, etc.) y sus consecuencias económicas.

Sin embargo, no hubo acuerdo entre las partes sobre el monto de la indemnización y la CIJ no las determinó ni continuó con el proceso.

Leyes Patrióticas contra la sumisión y el servilismo

Después de las elecciones del 25 de febrero de 1990, en las que resultó electa la Sra. Violeta Barrios de Chamorro, postulada por la Unión Nacional Opositora (UNO), coalición de partidos de derecha, el gobierno revolucionario promulgó leyes que garantizaran la continuidad de los casos contra Estados Unidos y Honduras. 

 El 5 de abril de 1990, la Asamblea Nacional, aprobó la Ley 92, que establecía la obligación del gobierno de Nicaragua de continuar el juicio, hasta la sentencia de indemnización que Estados Unidos debía pagar a Nicaragua, a menos de que aceptara pagar de forma voluntaria.

Como era de esperarse en un acto de suprema sumisión, el 5 de junio de 1991, la Ley 92 fue derogada por los diputados de la UNO, con el argumento de que impedía las relaciones amistosas con Estados Unidos y que el país no contaba con medios para obligar a Estados Unidos a hacer efectivo el pago de la indemnización, sin considerar que si existían mecanismos internacionales para ello.

La derogación de la Ley 92, no ha concluido formalmente, ya que el gobierno de Nicaragua no lo ha comunicado así a la CIJ. Además es un mandato constitucional.

Fuentes: Zamora, Augusto. (1991). La Haya: Un juicio para la historia. Revista Envío, No. 118. Universidad Centroamericana, Managua.

https://cuadernosandinista.com/2021/04/10/la-haya-9-de-abril-de-1984-cuando-nicaragua-demando-a-eeuu/

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