MINISTERIO DEL PODER CIUDADANO PARA LA SALUD
El Ministerio de Salud da a conocer que para fortalecer el control epidemiológico de las enfermedades bajo vigilancia internacional incluyendo las enfermedades respiratorias en todos los puntos de entrada, se reformó la Resolución Ministerial No. 346-2020, tomando en cuenta las siguientes medidas:
a)Solicitar a los viajeros resultado negativo de la prueba: Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19, realizado en un periodo no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.
b)Si los viajeros proceden de Asia, África y Oceanía, el resultado negativo de la prueba: Reacción en cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19, deberá haber sido realizada en un período de hasta 96 horas al momento de su ingreso al país.
c)Viajeros no nacionales que presentan fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar al país.
d)Viajeros nacionales que presentan fiebre o síntomas respiratorios podrán ingresar al país, pero pasarán a resguardo domiciliar, cumpliendo el protocolo establecido en el país.
e)Los viajeros a su ingreso que presenten resultado negativo de la prueba: Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real para COVID-19 y que no presenten ningún síntoma respiratorio, podrán tener libre movilidad en el país y se les dará seguimiento vía telefónica, por personal de salud por un período de catorce días.
Managua, Nicaragua 22 de julio del 2020.