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Cuba: Hace 60 años: Fidel firma la Ley de Reforma Agraria


El 17 de mayo es una fecha histórica que tiene sobrados motivos para celebrar, ya que aglutina a la más humilde de las clases sociales, la cual tiene vinculadas sus raíces con las conquistas y logros de la Revolución.

El 17 de mayo de 1959 el líder histórico de la Revolución Cubana, Fidel Castro Ruz, firmó en la Comandancia de la Plata la Ley de Reforma Agraria, con lo cual se entregaba la tierra a sus verdaderos dueños, los campesinos que la trabajaban. Sobre este acontecimiento histórico expresó el 17 de mayo de 1984 en el Acto Central por el XXV Aniversario de la Ley de Reforma Agraria:


“La Revolución, al proclamar la Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, liberó a la masa campesina y a la masa obrera de la explotación: 100 000 arrendatarios, aparceros y precaristas, se convirtieron en propietarios en virtud de esa ley; y en virtud de esa ley, los grandes latifundios extranjeros y nacionales estaban condenados a desaparecer”.

“No fue solo la entrega de la tierra a los campesinos que la trabajaban, no fue solo la liberación de los obreros agrícolas; sino que en todo un conjunto de aspectos fundamentales podríamos decir que el 17 de mayo comenzó la liberación de nuestros campesinos y nuestros obreros agrícolas”.

La Ley de Reforma Agraria de 1959 constituyó la primera medida revolucionaria que inició la transformación de la estructura económica y social de Cuba y posibilitó su proceso de desarrollo. Ante esta y otras medidas, el gobierno de Estados Unidos determinó iniciar hasta la actualidad acciones subversivas y extraterritoriales hacia el pueblo cubano y su Revolución.


Fidel le comunica al pueblo el trascendental acontecimiento. Detrás Celia Sánchez, Faustino Pérez, (con boina) ministro de Recuperación de Bienes Malversados, y el capitán Antonio Núñez Jiménez, el 17 de mayo de 1959./ Sitio Fidel Soldado de las Ideas.

Cubadebate y el sitio Fidel Soldado de las Ideas comparten con sus lectores fragmentos del libro Documentos de la Revolución cubana – 1959, donde se abordan los documentos, las acciones realizadas y las medidas tomadas hace 60 años en torno a la Ley de Reforma Agraria.

La monoproducción azucarera (desde fines del siglo XIX) y la producción ganadera (aproximadamente desde la cuarta década del siglo XX) se habían sustentado en una agricultura extensiva que hizo proliferar el latifundio hasta llegar a convertirlo en el más agudo problema estructural de la sociedad cubana. ¿Por qué?

Porque el latifundio es la concentración de la propiedad de la tierra en pocas manos, por lo tanto, constituye una aberración económica.

En el caso cubano, esta concentración no solo era muy alta sino que una buena parte de esas tierras estaban ociosas. Según datos de 1952, los propietarios de latifundios azucareros y ganaderos se extendían sobre el 75 % de la superficie agrícola del país.

Porque constituía uno de los pilares políticos de la dependencia, toda vez que más de un millón cien mil hectáreas de las mejores tierras cubanas eran de propiedad estadounidense.

Porque la expansión del latifundio azucarero, en particular, significó en Cuba la virtual desaparición del campesinado, la proliferación del obrero agrícola y la elevada explotación de ambas clases sociales. Ello daría lugar a su creciente depauperación social.

En “La historia me absolverá”, su alegato de defensa en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada el 26 de julio de 1953, Fidel Castro retomaría las reivindicaciones históricas sobre la cuestión agraria cubana y las incorporaría como uno de los primeros problemas que debía resolver el gobierno revolucionario que se constituiría al triunfar la insurrección popular derivada de aquella acción. Previamente, en su exposición, había caracterizado la estructura de las clases explotadas de la sociedad cubana, esclareciendo que para él, el concepto clave era pueblo, es decir, la masa que llevaría a cabo el proceso revolucionario:

“Nosotros llamamos pueblo, si de lucha se trata (…) a los quinientos mil obreros del campo que habitan en los bohíos miserables, que trabajan cuatro meses al año y pasan hambre el resto (…), a los cien mil agricultores pequeños, que viven y mueren trabajando una tierra que no es suya (…)”.1

Más adelante, da a conocer el programa revolucionario que se aplicaría de inmediato, una vez tomado el poder (Programa del Moncada):

“La segunda ley revolucionaria concedía la propiedad inembargable e intransferible de la tierra a todos los colonos, subcolonos, arrendatarios, aparceros y precaristas que ocupasen parcelas de cinco o menos caballerías de tierras (…)”.2

El hecho de establecer una ley agraria como segunda acción del movimiento transformador era indicador de la relevancia que el grupo revolucionario concedía a este problema y de la profundidad de su proyección política.

Es importante destacar que la ley agraria que se proponía aprobar aquel gobierno revolucionario triunfante, se sustentaba jurídicamente en el artículo 90 de la Constitución de 1940, el cual estableció la proscripción del latifundio aunque nunca sería elaborada la legislación complementaria, imprescindible para llevar a cabo tan significativo propósito.3

En 1955, ya organizado el Movimiento Revolucionario 26 de Julio, se dio a conocer el «Manifiesto No. 1 al Pueblo de Cuba» en el cual aparecía, como primera cuestión que se debía resolver después de tomado el poder, la eliminación del latifundio.

Iniciada la guerra de liberación en las montañas orientales y expandido el Ejército Rebelde en sus diferentes territorios, los frentes de batalla se dieron a la tarea de organizar la producción agropecuaria, establecer algunos servicios sociales elementales y dar respuesta, hasta donde era posible, a las principales demandas de la población rural. Entre otros, consideramos como antecedentes de la Ley de Reforma Agraria de 1959, los siguientes acontecimientos:

La asamblea campesina de Vegas de Jibacoa, realizada el 25 de mayo de 1958 en ese territorio liberado, sede del IV Frente, al mando del Comandante Ernesto Che Guevara. Asistieron 400 campesinos y la misma fue presidida por el Comandante en Jefe del Ejército Rebelde, Fidel Castro.

El Congreso Campesino del II Frente Oriental Frank País, territorio liberado, al mando del Comandante Raúl Castro. Al Congreso, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 1958, asistieron 160 representantes de los siete municipios en que se asentaba el II Frente y fue presidido por el Comandante Raúl Castro.

La Ley No. 3 del Ejército Rebelde «Sobre el derecho de los campesinos a la tierra». (Fue publicada en el Boletín Oficial del Ejército Rebelde en edición extraordinaria del 20 de octubre de 1958.)

Después del triunfo, el Consejo de Ministros aprobó el 23 de febrero de 1959, una ley mediante la cual fueron creados –adscritos al Ministerio de Defensa Nacional– varios departamentos del Ejército Rebelde con vistas a que este se involucrara en diversas tareas económicas y sociales a las que se daba carácter prioritario.

Entre tales departamentos, citamos: el de asistencia técnica, material y cultural al campesinado; el de construcción de viviendas campesinas; el de asociaciones y cooperativas de consumo y producción agrícolas…

La Ley de Reforma Agraria de 1959 fue firmada el 17 de mayo de ese año por el Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, Comandante Fidel Castro, en la Comandancia General del Ejército Rebelde en La Plata, Sierra Maestra, y puesta en vigor el 3 de junio.

En su artículo primero, la Ley proscribió el latifundio y estableció en 30 caballerías (402 ha) el límite máximo de tierras que podía poseer una persona natural o jurídica. Se exceptuaron fincas mayores que demostraran un alto nivel de producción y productividad, aunque el límite definitivo para estas fue de hasta 100 caballerías.

En su artículo 15, dejó sentado que solo podrían poseer tierras los ciudadanos cubanos o sociedades formadas por ciudadanos cubanos.

Estos dos artículos constituyeron un golpe mortal para los terratenientes nacionales y extranjeros, en particular los estadounidenses, que habían acumulado enormes cantidades de las mejores tierras cubanas.

La Ley decidió la distribución de tierras a los campesinos no propietarios (arrendatarios, colonos, subcolonos, aparceros y precaristas) y de esa forma consolidó la pequeña propiedad agrícola, al eliminar, por primera vez en Cuba, los arrendamientos de tierras en dinero y en especie. Aproximadamente, 200 000 familias campesinas fueron beneficiadas con la distribución de un poco más de cinco millones de caballerías.

La Ley reconoció, en su artículo 29, el derecho constitucional de los latifundistas expropiados a recibir indemnización. Para ello, la Ley incluyó un articulado específico.

 Las tierras expropiadas al capital estadounidense estuvieron, por supuesto, contempladas en las indemnizaciones, pero el gobierno de ese país, aunque reconoció el derecho de Cuba a nacionalizar su propiedad, exigió que la expropiación fuese pagada de forma justa, pronta, adecuada y efectiva. El Gobierno Revolucionario, con un Tesoro desfalcado por la Tiranía, no podía atender semejantes exigencias.

No fue hasta 1974, que la ONU aprobó la carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en el que aparece el concepto de que una compensación es “apropiada” conforme a la ley del Estado nacionalizador. Estados Unidos no aceptó la legislación cubana sobre la compensación económica a sus propiedades nacionalizadas; sin embargo, el resto de los gobiernos cuyos nacionales habían sido afectados, sí negociaron y fueron compensados.

Como parte de su articulado, fue creado el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a cuya gestión se adjudicó la aplicación de la Ley y el fomento del desarrollo agropecuario del país.

1 Fidel Castro, La historia me absolverá, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1983, pp. 31-32. (Solo utilizamos la referencia a los obreros agrícolas y campesinos.)

2 Ibídem, p. 34. La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la ley suprema del Estado cubano.

3 Otras leyes revolucionarias atenderían graves problemas sociales que afectaban al pueblo cubano, tales como, la salud pública, la educación, la seguridad, el empleo, la vivienda.

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