La euroorden es simultáneamente un instrumento de cooperación intra e interjudicial. Es intrajudicial porque en ella intervienen únicamente jueces.
En el punto de partida está el juez emisor de la euroorden.
En el punto de llegada está el juez receptor que tiene que decidir si la acepta en los mismos términos en que ha sido emitida o no.
Es también interjudicial porque el juez que está en el punto de partida es de un país distinto al del juez que está en el punto de llegada.
La finalidad de la euroorden es clara: se trata de dejar a los gobiernos de los distintos países fuera de la operación. Únicamente un juez debe tomar la decisión acerca de la solicitud de otro juez para que un determinado ciudadano le sea entregado, a fin de proceder penalmente contra él.
La euroorden descansa en la confianza.
Descansa en la presunción de que todos los jueces de los países en los que opera dicho instrumento de colaboración actúan como se espera que lo haga un juez en un Estado democrático de Derecho.
Se entiende que nadie va a intentar dar gato por liebre, es decir, dar una calificación jurídica a unos hechos distinta de la que les corresponde.
Se presume, por tanto, que ningún juez va a pedir autorización para perseguir penalmente a un ciudadano por una conducta que no es constitutiva del delito por el que se le pretende procesar de acuerdo con el relato de los hechos construido por el propio juez emisor.
Dicho en pocas palabras, se presume que ningún juez va a emitir una euroorden en fraude de ley.
Y sin embargo, esto es, justamente, lo que ha hecho el juez Pablo Llanera al dictar la euroorden contra Carles Puigdemont y otros cuatro dirigentes nacionalistas catalanes. El juez califica como delito de rebelión conductas en las que no está presente el elemento central del tipo penal de dicho delito que es la violencia.
Para que exista un delito de rebelión es necesario que se produzca un "alzamiento violento", expresión que, en la interpretación prácticamente unánime de la doctrina, no es el resultado de yuxtaponer un adjetivo al sustantivo, sino que "alzamiento violento" es un conjunto inescindible. El delito de rebelión es un alzamientoviolento, en el que la violencia tiene que estar desde antes de que empiece el alzamiento, desde el momento preparatorio del mismo y del que no desaparece durante todo su desarrollo. No se trata de que haya episodios violentos, sino de que no haya prácticamente nada más que violencia.
Y este alzamiento violento simplemente no ha existido. Ha habido episodios violentos de muy diferente entidad, que pueden ser o no constitutivos de delito, pero que, en ningún caso, pueden serlo del delito de rebelión. Y esto resulta meridianamente claro a partir de la lectura de los autos sucesivos que ha dictado el juez instructor.
Afortunadamente van a ser órganos jurisdiccionales de cuatro países democráticos los que va a tener que pronunciarse. Cada uno de ellos es independiente. No es un órgano colegiado el que va a intervenir, sino cuatro órganos independientes. Pero a nadie se le oculta y menos que a nadie, a los jueces de esos cuatro países que van a tener que tomar la decisión, que la misma va más allá del caso concreto que se somete a su consideración. Lo que van a decidir es el canon europeo del delito de rebelión, es decir, qué debe entenderse por rebelión en la democracia europea del siglo XXI.
Aunque cada órgano judicial va a tomar la decisión de manera independiente, todos son conscientes de que se trata de un asunto del que está pendiente la opinión pública europea, y no solamente la europea, que espera de ellos que definan el común denominador europeo del delito de rebelión.
Y ese común denominador no puede ser el que figura en los autos y en la euroorden del Juez Pablo Llanera. El fraude de ley va a quedar retratado en las decisiones de los cuatro órganos jurisdiccionales europeos de manera inequívoca e inapelable.
El abuso de confianza se acaba pagando siempre. La euroorden se va a volver como un boomerang contra la justicia española, que va a sufrir un descrédito evidente.
Catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
Fuente:
https://www.eldiario.es/zonacritica/fraude-ley_6_755634432.html