El 15 de enero organismos de seguridad del Estado venezolano emprendieron un operativo para desmantelar la célula armada dirigida por el ex funcionario del CICPC, Óscar Pérez, la cual se encontraba refugiada en la parroquia El Junquito. En estos hechos cayeron abatidos dos funcionarios del FAES y el grupo de Pérez, también varios resultaron heridos, luego de que los procesos de negociación fracasaran por la refriega generada por el grupo de Pérez.
Debo admitir que mi motivación a escribir sobre el caso radica en la recolección de opiniones por parte de particulares (de todas las tendencias políticas), políticos y empresas de comunicación (nacionales e internacionales), los cuales han creado matrices que en mi criterio carecen de sustento.
Estas, sin embargo, han contribuido a la construcción de una realidad alterna que alimenta los mitos que se han construido durante más de una década en torno al Gobierno venezolano y que permite justificar cualquier acción ilegal e inconstitucional contra el Estado venezolano.
A continuación pasaremos a comentar algunos de estos mitos.
1. "A Chávez y al resto de los militares del 4 de febrero no se les vulneró el derecho a la vida y se les permitió rendirse con dignidad a pesar de los hechos que cometieron":
Este argumento que intenta generar confusión parte de dos premisas que son necesarias analizar. En primer lugar se busca presentar a los gobiernos del Pacto de Punto Fijo como garantes de los derechos humanos; y en segundo lugar, se busca establecer que las acciones llevadas a cabo por el presidente Chávez y su movimiento del 4 de febrero (4F), eran acciones terroristas.
Los gobiernos de Acción Democrática y Copei instrumentalizaron el terrorismo de Estado como forma de hacer política, las constantes vulneraciones a los derechos humanos han sido documentadas en innumerables trabajos académicos y registrado por organismos de derechos humanos; los intentos de presentar a estos gobiernos como garantes y protectores de los derechos humanos forman parte de la necesidad de lavarle la cara a los políticos de oposición, que aún sin alcanzar el poder político en Venezuela por vías violentas demostraron durante el ciclo de guarimbas de 2017 ser proclives a legitimar violaciones de derechos humanos contra la población.
En lo que se refiere a los sucesos del 4F, si bien es cierto que a Chávez y sus colaboradores más cercanos pudieron salvaguardar su vida (ya que muchos otros colaboradores fueron ajusticiados una vez entregados), no es menos cierto que desde el gobierno nacional se dio la orden de asesinarlo una vez se hubiese entregado.
Esta situación fue relatada por el mismo presidente Chávez en innumerables oportunidades, incluso comentó que fue salvado por un general de apellido Santeliz, el cual es un testimonio viviente de dicha orden. Conscientemente hizo lo posible por llevar a Chávez vivo a Fuerte Tiuna para evitar un ajusticiamiento; es después que se entrega y da su mensaje televisivo pidiendo deponer las armas.
En otras palabras, la salvaguarda de la vida de los integrantes del 4F no es producto de la bondad del gobierno de Carlos Andrés Pérez, sino producto de la disponibilidad de militares afines a Chávez, además de su mensaje televisivo, que expuso a la opinión pública una rendición que garantizaba la vida de los demás integrantes del movimiento. Cabría preguntarse: ¿si Chávez no hubiese salido en televisión, se hubiese salvado la vida de todos los participantes de estos hechos?
Un dato histórico: las denuncias hechas en su momento por periodistas como César Pérez, quien relata cómo el para entonces funcionario de la DISIP Mario Rocco, asesinó a civiles detenidos en calabozos de la policía del estado Carabobo con tiros de gracia, hecho conocido como la masacre de Canaima, parecen quedar en el olvido de forma interesada.
2. "Los hechos del Junquito se asemejan a las masacres del Amparo y Yumare":
La masacre del Amparo se produjo en el año 1988, y contó con la participación de un grupo elite que emboscó a 16 pescadores y asesinaron a 14 de ellos.
En Yumare, acción ocurrida en el año 1986, fueron acribillados nueve militantes de izquierda por un grupo de seguridad del Estado al mando del tristemente célebre Henry López Sisco, las víctimas contaban con una sola escopeta casera.
Ahora bien, cabría reflexionar si estos hechos descritos (donde no hubo combate ni capacidad de defensa de la víctimas) pueden ser comparados con la alta capacidad bélica que tenían los integrantes del grupo que lideraba Óscar Pérez, que hasta hace menos de un mes había sustraído una cantidad importante de armas de un destacamento militar en el estado Miranda.
En los hechos del Junquito no aplicaban ni convenios internacionales ni se violó derecho alguno
3. "Óscar Pérez y sus colaboradores se habían rendido y el Gobierno dio la orden de asesinarles":
En principio, si el primer encuentro entre los dos bandos ocurre a las 5 am (según todas las versiones), y el desenlace ocurre cerca del mediodía, un lapso de seis horas, pone en evidencia que el Estado intentó hacer todo lo posible para salvaguardar la vida del grupo armado mediante varias negociaciones.
La "rendición" transmitida por Instagram no puede ser catalogada como una verdadera rendición ante los organismos de seguridad del Estado, ya que la misma amerita deposición de armas y de acciones hostiles.
Si existía una rendición plena e incondicional, cómo se explican los dos funcionarios asesinados y los otros seis que resultaron heridos.
Buscando aterrizar lo ocurrido, pero sobre todo viéndolo en perspectiva, el tratamiento dado a Óscar Pérez pudiera servirle a grupos armados con vinculación al narcotráfico o al crimen organizado para protegerse y así librarse de responsabilidades, logrando entonces evitar que los organismos de seguridad del Estado actúen ante hechos similares provocando que los grupos irregulares asuman el control durante los enfrentamientos.
4. "Asesinato extrajudicial y ajusticiamiento":
Estas categorías se están empleando para explicar lo sucedido. ¿Pero son en realidad categorías aplicables? En el caso de la ejecución extrajudicial según el derecho internacional humanitario la misma se aplica cuando no se está dentro de los siguientes parámetros:
a) legítima defensa en combate dentro de un conflicto armado;
b) uso racional necesario y proporcionado de la fuerza para hacer cumplir la ley por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.
En el caso del ajusticiamiento, normalmente es referido a la ejecución de la pena de muerte por funcionarios del Estado, pero implicaría que el grupo de Pérez habría sido capturado vivo y posteriormente ajusticiado.
Sin embargo, nada de esto fue lo que ocurrió, así que no aplican estas categorías del derecho internacional.
5. "Óscar Pérez no mató a nadie":
También se aduce que Óscar Pérez no asesinó a ningún funcionario militar en la toma del destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana en el estado Miranda, ni en los sucesos del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta premisa también es inexacta, porque el uso de fuerza letal que aplica un funcionario no depende de los delitos que se le acusen al sujeto que se encuentra al margen de la ley, sino por cómo reaccionen ante la autoridad.
Es decir, que si una persona que solo es acusada por hurto, y al momento de ser apresado por algún funcionario policial saca un arma de fuego, bajo esta premisa el funcionario debería inhibirse de disparar, ya que el delincuente no mató a nadie.
En su defecto, el funcionario debe dejarse asesinar.
La imposición de esta matriz implica que los funcionarios de seguridad deben adecuar su uso de fuerza letal a los delitos y no a la reacción del antisocial al momento de su aprehensión.
6. "Uso desproporcionado de la fuerza":
Se critica la actuación de los organismos de seguridad del Estado en cuanto al número de funcionarios que participaron en el hecho por ser "excesivo".
Sin embargo, no existe un cálculo matemático que refiera la proporción de funcionarios de seguridad en cuanto a la cantidad de personas al margen de la ley, es decir, si en el caso del Junquito hubo 11 personas atrincheradas, no existe un estándar internacional que refiera que deben participar en la captura una cantidad específica de funcionarios de seguridad del Estado.
7. "Violación de tratados y convenios internacionales":
Se aduce la violación de tratados y convenios internacionales de derechos humanos, para esto cabe referir que no existe un protocolo o tratado que regule el enfrentamiento con grupos armados al margen de la ley.
Lo más cercano son los Convenios de Ginebra en el marco del derecho internacional humanitario aplicados a conflictos armados internos. Entonces es pertinente preguntarse: ¿en Venezuela existe un conflicto armado interno que implique la aplicación de este tipo de convenios?
***
No es casual que al colocar en Google la palabra "Óscar Pérez" aparezcan 30 millones 900 mil resultados, y al colocar masacre de Yumare solo aparezcan 19 mil 600 resultados.
Es evidente que las grandes corporaciones mediáticas necesitan alimentar el expediente de intervención contra Venezuela en perjuicio de sus líderes y su población, dando un tratamiento selectivo (y sobre todo favorable) que permita imponer una narrativa global a favor de grupos paramilitares.
En El Junquito se presentó un enfrentamiento entre un grupo que se alzó en armas contra el Estado y un grupo de funcionarios de seguridad al momento de dar con su captura.
Tratar de presentar como héroes a esta célula armada ayuda a legitimar el accionar de pranes como El Picure como forma de hacer política en Venezuela.
http://misionverdad.com/COLUMNISTAS/mitos-y-realidades-del-caso-oscar-perez