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Corte Internacional de Justicia emite fallo sobre diferendo fronterizo Nicaragua - Costa Rica


El representante de Nicaragua en La Haya, el doctor Carlos Argüello, expresó su valoración sobre el fallo emitido este miércoles por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre los diferendos fronterizos entre nuestro país y Costa Rica.

“El fallo contiene tres puntos que eran de gran importancia para nosotros, uno de ellos, el relacionado con las 250 hectáreas que estaban en disputa, fue atribuido básicamente a Costa Rica”, precisó Argüello.

En cuanto a esto, desafortunadamente la Corte se fue por lo más sencillo, en el sentido de que no analizó lo que habíamos pedido que se hiciera, o sea, inspeccionar el caño que unía (la laguna y el Río San Juan) y al cual se refería el Laudo Alexander, sino que simplemente tomó la idea de que los derechos de Costa Rica en el río eran para poder navegar y entonces obviamente tenía derecho a navegar por donde se encuentra la boca del río, expresó el especialista.

Otro tema fundamental para Nicaragua era el dragado y la Corte dejó claro que no perjudicaba a Costa Rica y que Nicaragua tenía perfecto derecho a hacerlo, sin necesidad de consultar al país vecino.

Sobre el tercer punto esencial, la carretera que Costa Rica estaba construyendo, Carlos Argüello consideró que la CIJ nos dio la razón en el sentido de que esa carretera se hizo sin realizar un estudio de impacto ambiental, por lo que Costa Rica incumplió en que violó la preparación de ese estudio.

El representante nicaragüense calificó algunos puntos como absoluta exageración, sobre todo los que se basaron en dos incidentes que la Corte recogió de personas que iban navegando por el río y que supuestamente Nicaragua les impidió la navegación fluida.

Por otro lado, el tribunal no interfirió en la solicitud costarricense sobre el decreto que regula la navegación en el río San Juan, y dejó claro que no entraba a indagar sobre eso porque era uno de los puntos subterráneos que Costa Rica estaba tratando de introducir en este juicio, y que significaría revivir el juicio anterior donde había quedado claro que la nación pinolera tenía el derecho a la reglamentación.

En ciertos aspectos la sentencia fue balanceada como pedíamos. Pudo haber sido mejor para nosotros, pudo haber sido mejor para Costa Rica. Ya tenemos una sentencia, ahora hay que buscar la convivencia y darle la vuelta a la página, que es lo que ocurre cuando la Corte habla y decide, expresó el doctor Argüello.


Nicaragua honra sus obligaciones internacionales


El experto en derecho internacional Mauricio Herdocia recordó que las sentencias de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) son vinculantes y los estados responsables como Nicaragua estamos obligados a cumplir el fallo como ha sido siempre la tónica de nuestro país.

En declaraciones a medios de prensa, reiteró Herdocia que nuestra nación honra sus obligaciones internacionales y asimismo lo hará tras el fallo de la CIJ de La Haya sobre el diferendo Nicaragua-Costa Rica.

Recordó que algunos puntos de estas sentencias ya habían sido señalados en años anteriores, al tiempo que reconoció que el tema de mayor importancia abordado este miércoles fue Harbor Head, el cual la CIJ dio la razón a Costa Rica.

Sin embargo, precisó el especialista, Nicaragua ha obtenido una importante victoria en relación a que el dragado del río San Juan es una potestad inherente a su dominio.

Asimismo, hizo un llamado a ambas partes a trabajar en conjunto y rehabilitar la comisión binacional.

Esperábamos una salida más salomónica en el caso Harbour Head (…) lo principal es que las disputas entre Costa Rica y Nicaragua no se van a resolver solo con este fallo (…) necesitamos un nuevo esfuerzo para alzar la mira de los dos países. Una agenda que permita salir de esta atmósfera negativa y construir una vecindad real, subrayó Herdocia.

Tras el fallo de la CIJ, Nicaragua logró demostrar que no hubo afectación en el ramal del río Colorado y que nuestro país puede continuar con las labores de dragado en la zona. También que estamos totalmente habilitados para mantener libre navegación en el río San Juan y su salida al mar.

Por su parte, el experto en derecho internacional Manuel Madriz reconoció que nuestro país es una nación respetuosa del derecho internacional y que va a aceptar el fallo de la CIJ.

Nicaragua es y ha sido respetuoso del derecho internacional, busquemos cómo acercar las posiciones con Costa Rica, cómo ir reanimando las relaciones, pasar la página y avanzar, manifestó


A continuación el fallo final presentado por la CIJ sobre el diferendo:

La Corte:

(1) Considera que Costa Rica tiene la soberanía sobre el “territorio en disputa”, según la definición de la Corte en los párrafos 69-70 de la presente Sentencia;

(2) Considera que, al excavar tres caños y establecer la presencia militar en territorio costarricense, Nicaragua ha violado la soberanía territorial de Costa Rica.

(3) Considera que, al excavar dos caños en 2013 y establecer la presencia militar en el territorio en disputa, Nicaragua ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la orden que indica las medidas provisionales dictadas por la Corte el 8 de marzo de 2011.

(4) Considera que, por las razones expuestas con anterioridad en los párrafos 135 y 136 de la presente sentencia, Nicaragua ha violado los derechos de navegación en el río San Juan en virtud del Tratado de Límites de 1858 de Costa Rica.

(5) (a) Considera que, Nicaragua tiene la obligación de compensar a Costa Rica por los daños materiales ocasionados a causa de las actividades ilegales en territorio costarricense.

(b) Decide que, a falta de acuerdo entre las partes sobre este asunto, dentro de los 12 meses desde la fecha de esta sentencia, la cuestión de la indemnización debida a Costa Rica será, a petición de una de las partes, resuelta por el Tribunal, y las reservas para este fin en el procedimiento posterior en el caso relativo a ciertas actividades realizadas por Nicaragua en la Zona Fronteriza (Costa Rica v Nicaragua.)

(c) Rechaza la solicitud de Costa Rica de condenar a Nicaragua a pagar los costos incurridos en el procedimiento.

6) Considera que, Costa Rica ha violado su obligación en virtud del derecho internacional general, al no llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental en relación con la construcción de la Ruta 1856;

(7) Rechaza todos los demás documentos presentados por ambas partes.

Hecho en francés e inglés, siendo el texto en francés el de autoridad, en el Palacio de la Paz, en La Haya, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, en tres ejemplares, uno de los cuales serán colocados en los archivos de la Corte y la otras transmitidas al Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Nicaragua, respectivamente.

Ronny ABRAHAM, Presidente.

Philippe COUVREUR, Registrador.

Vicepresidente YUSUF anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez OWADA añade una opinión separada al fallo de la Corte; Jueces TOMKA, Greenwood, Sebutinde y Juez DUGARD especial anexar una declaración conjunta a la Sentencia de la Corte;

Juez CANÇADO TRINDADE añade una opinión separada al fallo de la Corte;

Juez DONOGHUE añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez BHANDARI añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez ROBINSON añade una opinión separada al fallo de la Corte; Juez GEVORGIAN anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez ad hoc GUILLAUME anexa una declaración al fallo de la Corte; Juez DUGARD especial añade una opinión separada al fallo de la Corte.

(Rúbrica) R. A.

(Rúbrica) Ph. C.

Pubblicato da nicaraguaymas

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